1. ANUNCIO

2. ANEXO 1: Ordenanza de la tasa por la prestación del suministro de agua a domicilio

3. ANEXO 2: Modificación de la Ordenanza de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado

 

 


 ANUNCIO

 El Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 30-05-2002, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas: Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del suministro de agua a domicilio y ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de alcantarillado.

Expuestos al público dichos acuerdos y  modificaciones de las Ordenanzas que regulan la exacción, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia nº 77 de fecha 28-06-2002 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles, sin que durante el mismo se formularan reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art.17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de dichas ordenanzas que se adjuntas al presente como anexos, a efectos de lo establecido en el art.70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local

 

Contra dichos acuerdos elevados a definitivos y sus respectivas modificaciones de las ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas en el Boletín oficial de la Provincia de Segovia. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Maderuelo, a 27 de agosto de 2002. 

El Alcalde: Fdo.Santiago Bayo Martín.

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ANEXO I 

Modificación de la Ordenanza de la tasa por la prestación del suministro de agua a domicilio:

 Art.5.2 Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Apartado D) Por derechos de enganche a la red: 150,25 euros. La realización de obras de acometida hasta la fachada exterior del inmueble, conexión y establecimiento de contador en el exterior, serán realizados por el interesado. Fuera del casco urbano será potestad del Ayuntamiento su concesión, indicándose la sección y corriendo el interesado con todos los gastos, de forma que si posteriormente algún nuevo interesado también enganchara a la red existirá un  prorrateo de gastos entre el anterior y el  nuevo.

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 ANEXO II 

Modificación de la Ordenanza de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado:

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará en función de la naturaleza y destino del inmueble con arreglo a las siguientes tarifas: a) Por cada vivienda: 12,02 euros. b) Resto de locales, incluídas naves: 18,03 euros. Por derechos de enganche: 150,25 euros. La realización de las obras de conexión serán realizadas por el interesado. Fuera del casco urbano será potestad del Ayuntamiento su concesión, indicándose la sección, corriendo el interesado con todos los gastos, de forma que si posteriormente algún nuevo interesado también engancha existirá un  prorrateo de gastos entre el anterior y el  nuevo.

Dichas modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y comenzará a aplicarse con efectos desde el día 01-01-2003, continuando vigente hasta que se acuerde expresamente su modificación o derogación.

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