ANUNCIO
El
Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 30-05-2002, acordó
aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes
ordenanzas: Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del
suministro de agua a domicilio y ordenanza fiscal de la tasa por
el servicio de alcantarillado.
Expuestos
al público dichos acuerdos y
modificaciones de las Ordenanzas que regulan la exacción,
mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia nº
77 de fecha 28-06-2002 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles,
sin que durante el mismo se formularan reclamaciones, dicho
acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en
el art.17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las
Haciendas Locales, y se procede a la publicación del texto íntegro
de las modificaciones de dichas ordenanzas que se adjuntas al
presente como anexos, a efectos de lo establecido en el art.70.2
de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen
Local
Contra
dichos acuerdos elevados a definitivos y sus respectivas
modificaciones de las ordenanzas fiscales, podrán los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
con sede en Burgos en el plazo de dos meses a contar desde el
siguiente a la publicación del texto íntegro de las
modificaciones de las Ordenanzas en el Boletín oficial de la
Provincia de Segovia. Todo ello sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Maderuelo, a 27
de agosto de 2002.
El
Alcalde: Fdo.Santiago Bayo Martín.
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ANEXO
I
Modificación
de la Ordenanza de la tasa por la prestación del suministro de
agua a domicilio:
Art.5.2
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Apartado D) Por
derechos de enganche a la red: 150,25 euros. La realización de
obras de acometida hasta la fachada exterior del inmueble, conexión
y establecimiento de contador en el exterior, serán realizados
por el interesado. Fuera del casco urbano será potestad del
Ayuntamiento su concesión, indicándose la sección y corriendo
el interesado con todos los gastos, de forma que si posteriormente
algún nuevo interesado también enganchara a la red existirá un
prorrateo de gastos entre el anterior y el nuevo.
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ANEXO
II
Modificación
de la Ordenanza de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado:
La
cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se
determinará en función de la naturaleza y destino del inmueble
con arreglo a las siguientes tarifas: a) Por cada vivienda: 12,02
euros. b) Resto de locales, incluídas naves: 18,03 euros. Por
derechos de enganche: 150,25 euros. La realización de las obras
de conexión serán realizadas por el interesado. Fuera del casco
urbano será potestad del Ayuntamiento su concesión, indicándose
la sección, corriendo el interesado con todos los gastos, de
forma que si posteriormente algún nuevo interesado también
engancha existirá un prorrateo
de gastos entre el anterior y el
nuevo.
Dichas
modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor a partir del día
siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Segovia y comenzará a aplicarse con efectos desde el
día 01-01-2003, continuando vigente hasta que se acuerde
expresamente su modificación o derogación.
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