Edad Media: Repoblación de la Villa de Maderuelo

 (Siglo XII) 

ío Aza, un valle muy disputado
   
 

Maderuelo,

Fortaleza de frontera

Dentro de la diócesis de Osma

bastión oriental del alfoz de Sepúlveda

  La consolidación del asentamiento

Las villas defienden el reino

Comunidades de Villa y Tierra

Maderuelo en la diócesis de Segovia

Independencia de Sepúlveda

 

La repoblación

Impulso repoblador

Procedencia de los repobladores 

 

Surgen los conflictos

Frontera con los dominios del Batallador

Las Huestes de la Extremadura

Guerra civil en la Extremadura

 

La organización política y económica

Nuevo status de las villas

Los límites de las villas

Las Hermandades

La Transhumancia

 

Los documentos

Primera mención documental del Concejo de Maderuelo

Donaciones del rey a la iglesia de Segovia

Maderuelo asiste a las primeras Cortes castellanas

Donación de unas casas en Maderuelo a la Catedral de Segovia

 

Lugares del alfoz de Maderuelo

   
 

Maderuelo tuvo un origen militar

 

 

 

aderuelo, fortaleza de frontera

Las fortalezas y villas recuperadas por Sancho García al Sur del Duero reciben un gran impulso repoblador en los primeros años del reinado de Alfonso VI, segunda mitad del XI. Anteriormente, enclaves como Maderuelo, Montejo, o Sepúlveda no son más que fortalezas fronterizas con una guarnición militar y unos escasos pobladores en sus alrededores. Como muestra, se dice en un documento del obispado de Burgos que en 1068 San Esteban de Gormaz es la frontera.

Hay que señalar que, en todo el periodo comprendido entre los siglos XI y XIII el limitado número de pobladores hace que se establezca una especie de “selección natural” a la hora de escoger los lugares para el asentamiento de la población: se prefiere el llano a la montaña, y siempre los valles al lado de ríos a las tierras altas y páramos. Igualmente, las necesidades defensivas llevan a los pobladores a lugares cerca de las fortalezas. Pese a todo, muchos lugares siempre tuvieron una población muy reducida.

 

 


aderuelo, en la diócesis de Osma

En 1088, un documento del concilio de Husillos, que marca los límites de los obispados de Burgos y Osma, habla de villas ya pobladas como Calatañazor, Clunia, Aranda o Sepúlveda aunque a Maderuelo lo cita como castillos como Mesella:

“Ut a fine Canatanazore et de Murillo et Argança et castri qui dicitur Mesella er castri quod dicitur Spega, et a villus eque dicuntur Congosto et Buezo et sicut atque ipsa ciurrit et labitur in Arandam, aqua que discurrit per Cluniam et per ipsam Cluniam usque ad Pennam de Aranda donec labitur in fluuium Dorium, et omnes ville ex hac parte fluminis Arande in quipus currit Saio de Clunia, necnon transfluuium Dorium castrum Materiolum et Vocikellas et usque ad civitatem Septem Publicensem...”[1].

Encontramos la traducción del anterior documento en un artículo de F. Palacios Madrid titulado: Límites de la Diócesis de Osma, según el Concilio de Husillos”, aparecido en la Revista Celtiberia, número 57, páginas 123-130 (1979):

“En el año de la Encarnación del Señor 1088, era MCXXVI (…), con el consejo y consentimiento del citado rey católico [Alfonso VI], de los Obispos y Abades, príncipes y grandes del reino, y también de todo el Concilio, se hizo la división entre el obispado de Osma y el de Oca, recientemente trasladado a Burgos [en 1081]. Y como el Obispado de Osma –primeramente invadido por los sarracenos-, se reintegra, diariamente, por la misericordia del Señor; que sus límites y términos se tenían por inciertos; ya que una continua disputa tenía lugar entre el Arzobispo de Toledo, D. Bernardo, a quien pertenece la Iglesia de Osma por derecho metropolitano, y D. Gómez, Obispo de Oca o de Burgos; con consentimiento de ambas partes pareció, con imparcial criterio, determinar sus parroquias del modo siguiente (…) Tercera demarcación: así también al otro lado del Duero [Sur], el Castro de Maderuelo y Bodeguillas, hasta la ciudad de Sepúlveda. Cuarta demarcación: y lo que se halle al otro lado del Duero, se determina perteneciente a la diócesis de Osma. Quinta demarcación: más aquello que está al lado de acá [Norte del Duero] del término indicado lo posea, con derecho perpetuo, la diócesis de Oca. En verdad, si algún arzobispo, obispo, rey, conde o cualquier otra potestad o persona, tanto eclesiástica como secular violare con pertinaz audacia lo contenido en este documento, o intentara desvirtuarlo en parte, se reconozca reo de iniquidad y sea separado de recibir el cuerpo y la sangre de Nuestro Señor Jesucristo, Dios y Redentor, y juzgado con riguroso juicio entre los adversarios sea sometido a severo castigo.

Como puede verse, el límite meridional del obispado de Burgos en esta fecha es Aranda de Duero. Claramente se dice que no están incluidos los castros de Maderuelo (Materiolum) y Boceguillas (Vocikellas), ni la ciudad de Sepúlveda (Septem Publicensem) que pertenecerían a Osma. Aún faltan bastantes años para que se cree el Obispado de Segovia que dejará este documento, pese a la amenaza de Excomunión que pesa sobre aquellos que cambien sus términos, en papel mojado. Puede colegirse también de este documento que Sepúlveda ya es una villa (ad civitatem) repoblada y asentada. En cambio, a finales del siglo XI, Maderuelo sigue siendo una fortaleza fronteriza con una repoblación balbuceante. Boceguillas también es un castillo que vigila la ruta del puerto de Somosierra.

Esta repoblación inicialmente no fue civil, sino más bien militar. La primera necesidad de Castilla era la edificación de unos castillos y plazas fuertes por toda la región recién recuperada, así la misión primordial del castillo de Maderuelo era la defensa del acceso desde el valle del Riaza a la plaza fuerte clave de Roa. Una vez que se aseguró la defensa se intentó atraer colonos por la concesión de franquicias confirmadas en los fueros y en las cartas de población.


 

[1] J.M. Garrido. Documentación de la Catedral de Burgos (804-1183), doc. 46, pp. 99-101

 

 


aderuelo, fortaleza del alfoz de Sepúlveda

En el Fuero de Sepúlveda, tanto Maderuelo, como Boceguillas, Fresno, Turégano o Pedraza aparecen como fortalezas defensivas del alfoz sepulvedano, y dependían militar y jurídicamente de Sepúlveda. Con el tiempo, todos estos enclaves se refuerzan considerablemente y se intenta que todos ellos reciban repobladores. El hecho que aparezca Maderuelo como hito en el documento del Concilio de Husillos citado anteriormente, donde se deslindan los obispados de Burgos y Osma nos hace pensar que en 1088 ya empezaba a tener una incipiente repoblación lo suficientemente importante como para poder señalar a Maderuelo como un hito reconocible por todos, aunque se sigue designando a nuestra villa como castrum.

En los límites que señala el Fuero de Sepúlveda de 1076 encontramos a Maderuelo como una de las fortalezas que marcan el límite del término:

“de Piron usque ad Soto de Sacedon, et a rekeysso de la Moina usque ad castro de Frades, et a fonte Teiola cum Serrizola tenet usque ad illo Linar del Conde, et comodo tenet flumen de Aza usque ad Aellon directum ad serra”[3].

 

 El límite sur se deja abierto ya que se supone que el avance de la Reconquista agrandará el alfoz sepulvedano. La fortaleza de Montejo queda encuadrada en el alfoz de la Villa de Aza. Por tanto, Linares (Linar del Conde) será el más extremo lugar poblado del alfoz de Sepúlveda.

El vocablo alfoz viene de la palabra árabe al-hawz (la traducción sería distrito o pago rural). Parece ser que fue un término introducido en Castilla-León por los emigrantes mozárabes.

Además de favorecer a Sepúlveda con una amplia autonomía, en el Fuero Latino de esta villa se desarrolla una estructura administrativa y militar, que desembocará más adelante en la llamada Comunidad de Villa y Tierra. Los límites del Fuero comprenden un gran número de aldeas y fortalezas (entre ellas Maderuelo) que  están unidas a Sepúlveda con fines defensivos y económicos. El Fuero distingue, dentro de su alfoz, entre:

  • aldeas (que dependen directamente de Sepúlveda y forman parte de su término)

  • las villas (de propiedad regia o de infanzones, que mantienen una relación con la villa cabeza de alfoz dentro del ámbito jurisdiccional y defensiva).

“todas las villas que son en el término de Sepúlveda, sean del rey o de infanzones, sean pobladas para beneficio de Sepúlveda, y vayan con ella en fonsado y en apellido; y la villa que no fuera, peche 60 sueldos; y si tuvieran que ir a tomar prendas por estos 60 sueldos, tomen la asadura de dos vacas y 12 carneros y pechen la infurción al rey”.[2] 

 

Maderuelo es un ejemplo de este último caso. Maderuelo y estas villas, de todos modos, deben  acudir en fonsado con el delegado regio (el Merino) y defensa del alfz de Sepúlveda (apellido) y tributar conjuntamente los impuestos debidos al rey (infurción). En cambio, en el Fuero de Sepúlveda, las funciones del representante regio quedan muy limitadas (recauda algunas multas o caloñas que el Fuero le reserva expresamente –artículos 15 y 26 del Fuero Latino-, aunque debe responder ante el concejo de la villa por los daños que cause a cualquier poblador).


 

[3] Sáez, E., Gibert, R., Alvar, M. Ruiz-Zorrilla, A. Los Fueros de Sepúlveda. Segovia, 1953., pág. 46

[2] Los Fueros de Sepúlveda, pág. 48.

 

 


mpulso repoblador

La conquista de Toledo (1085) aleja la frontera de las villas de la Extremadura. El límite ya no es la Sierra sino el río Tajo. Por tanto, la repoblación de toda la Extremadura castellana puede hacerse sin que implique un peligro cierto e inmediato para los nuevos pobladores. La situación cambia con la derrota de Alfonso VI en Sagrajas (Zalaca) en 1086. En esta época se fortifican, por ejemplo, Ávila y Segovia. Maderuelo o Ayllón son ya fortalezas, aunque, probablemente se reforzarían sus murallas.

Entre la concesión del Fuero de Sepúlveda (en 1076) y los primeros años del siglo XII surgen un conjunto de unidades territorios que fragmentan el espacio segoviano: Coca, Íscar, Cuellar (Colar), Fuentidueña (Castrum de Lacer), Sacramenia, Bernuy (Bernoi), Maderuelo (Maderol), Fresno (Fraxenum), Sepúlveda (Septem Publica), Alquité (Alchite), Pedraza, etc[4].

 

Cada una de estas entidades es regida por un concejo que proyecta su jurisdicción sobre las aldeas y núcleos poblados que componen su alfoz.


 

[4] Archivo de la Catedral de Segovia: Caja 1, nº 2, Doc. Nº 11

 

 


rocedencia de los repobladores 

Comienzan a llegar pobladores de los territorios del Norte del río Duero a instalarse en las villas de la Extremadura Castellana. Los nuevos pobladores van ascendiendo los valles de los afluentes desde el Duero hasta la Sierra. A modo de ejemplo, la repoblación de la ciudad de Segovia acometida de forma definitiva a partir de 1088 (parece, por algunos documentos, que anteriormente a esta fecha Segovia tenía una cierta población) fue llevada a cabo con pobladores de Canales y Lara (Burgos) y de Covaleda (Soria) que se agrupan en colaciones (parroquias) según su procedencia. En Sepúlveda, los pobladores de la villa proceden de Mesella, Montenegro, Duruelo y la zona de los Picos de Urbión (Soria) y Moncalvillo (Burgos).

En Maderuelo, la ausencia de documentación nos impide averiguar este extremo, aunque la existencia de un templo dedicado a Santa Coloma (santa mozárabe que murió mártir en Córdoba en el año 853) nos hace pensar que en nuestra villa se asentó un grupo mozárabe que se agruparía en la colación de Santa Coloma, cerca del arroyo. La población mozárabe, por cultura, tiende a instalarse en lugares donde pueda practicarse una agricultura de regadío y el arroyo es un buen lugar para ello. Esta población pudo establecerse en la zona huyendo la represión musulmana, aprovechando el vacío de poder y poblacional que habría en Maderuelo durante los siglos IX y X.  Podemos rastrear otro posible origen de la repoblación de Maderuelo atendiendo a la toponimia: Cilleruelo, Pradales o Ventosilla son lugares de la comarca de Lara (actual provincia de Burgos).

Siguiendo aguas arriba el curso fluvial del río Riaza, diversos grupos procedentes de zonas de Castilla y de La Rioja van instalándose en Maderuelo alrededor de las iglesias formando colaciones. Un esquema de población de un territorio, que se repetirá en toda la Extremadura, es el que sigue: los colonos se instalan primero en el valle de los ríos principales, para ir ascendiendo progresivamente por los interfluvios siguiendo el curso de pequeños arroyos que desembocan en los ríos principales[5].

 

Al principio se trata de colonos que se dedican a la ganadería. Con el alejamiento de la frontera hacia el sur, la agricultura cobra mayor importancia.  Estos repobladores son una mezcla de campesinos, ganaderos, caballeros, malhechores.  Todos buscan unas perspectivas vitales mejores. Los colonos se unen a los restos de poblaciones autóctonas que han sobrevivido a las campañas de Almanzor (sobre todo a la toma de Sepúlveda, en 984). Entre los antiguos y los nuevos pobladores se desarrolla una conciencia colectiva y solidaria debido a las necesidades defensivas y la explotación comunitaria de pastos y montes. Con el tiempo, la población aumenta apareciendo pequeñas y medianas propiedades creadas mediante el simple sistema de la presura (un colono toma posesión de un baldío y lo pone en cultivo). Este grupo de campesinos-propietarios transforman el paisaje, mientras fijan sus ojos en la frontera con el Islam: allí pueden aumentar sus recursos mediante la guerra y la obtención de botín. Los clanes nobiliarios castellano-leoneses no participaron apenas en la repoblación de la zona de Maderuelo, por lo que la gran mayoría de sus habitantes son de baja extracción social.

La peculiar distribución de las iglesias conocidas de Maderuelo, separadas unas de otras, es típico de la urbanización de los repobladores. Cada grupo tiende a instalarse junto a sus paisanos alrededor de su iglesia (la iglesia de San Millán sugiere una repoblación de riojanos, ya que es un santo riojano) formando un conglomerado de barrios alrededor de la fortaleza de la villa. Este tipo de esquema se repite en lugares como Segovia, o Ávila, donde el geógrafo musulmán Al-Idrisi nos describe ambas ciudades como la suma de varias aldeas cercanas entre sí.

Estas gentes repobladoras son conocidos como “caballeros pardos” o “colonos”, según el Anónimo de Sahagún; o “turba de réprobos, homicidas, maléficos, fornicarios, adúlteros, adivinos, odiosos ladrones, apóstatas execrados”, según la Crónica Compostelana.


 

[5] Villar García, L.M. La Extremadura Castellano-Leonesa. Guerreros, Clérigos y Campesinos (711-1252). Valladolid, 1986, pág. 133.

 

 

 


as villas defienden el reino

Los años finales del reinado de Alfonso VI (ya entrado el siglo XII) ven un claro retroceso ante los musulmanes. Las villas de la Extremadura deben proveer la defensa del reino. Esta tendencia se agudiza con la guerra civil que se entabla entre Dña. Urraca y Alfonso I el Batallador (entre 1109 y 1130 aproximadamente). No solamente sigue la frontera amenazada, sino que la Extremadura (y más concretamente la actual provincia de Segovia) se convierte en campo de batalla entre castellano-leoneses y aragoneses. Este estado de cosas hace que  gran número de burgueses y villas de la Extremadura vean en el rey aragonés al único elemento con capacidad militar y gubernativa necesaria para encarar la defensa de sus territorios frente a apetencias nobiliarias y la amenaza almorávide (hay que recordar que en 1113-1114 los almorávides razziaron las tierras de Berlanga y Almazán). La batalla de Candespina no hizo sino entregar en bandeja el control de la Extremadura segoviana y soriana a Alfonso I. Parece ser que el rey aragonés tuvo en dicha batalla el apoyo de los concejos de Segovia y Sepúlveda. El Batallador tendrá el apoyo de las villas segovianas durante mucho tiempo. En este contexto hay que situar el asesinato de Alvar Háñez (tenente de Toledo y de “toda la Extremadura”), fiel seguidor de la reina Urraca en Segovia, en 1113. Alfonso I tiene su propio tenente en la villa de Segovia, que lo es de Sepúlveda et toti Stremature desde 1112  hasta 1131 (senior Enneco Simeonis, dominans Secobi et Septempublice et toti Stremature)[6]

 

Los órganos de poder de los concejos, pues, deben dedicarse casi exclusivamente a la defensa, dejando un poco de lado otras funciones administrativas. Así, los jueces, alcaldes, sayones, etc. son primero jefes militares de la hueste concejil. Por tanto, dsempeñarían estos cargos aquellos que hacen de la guerra su profesión (caballeros, principalmente). Empieza en esta época turbulenta a diferenciarse claramente los tres órdenes sociales en los que se dividirá la sociedad medieval:

  • oratores” (clérigos y monjes), 

  • bellatores” (gente de armas)

  • laboratores” (campesinos).

Los dos primeros grupos rezan y defienden a los últimos, que, a su vez, se encargan de aportar el sustento necesario a aquellos (mediante tributos y servicios).


 

[6] L. Serrano, Cartulario de San Millán, doc. 303.

 

 

 


omunidades de Villa y Tierra

A pesar de los reveses, al iniciarse el siglo XII, la repoblación de la zona segoviana ya está bastante avanzada, ya que ya encontramos plenamente establecidos los términos de lo que más tarde se llamarán Comunidades de Villa y Tierra segovianas como Sepúlveda, Fuentidueña, Pedraza, Fresno, Ayllón, Montejo, Maderuelo, Coca, o Cuellar.

Cada una de ellas debió contar con un fuero que no sería más que la plasmación por escrito de los usos y costumbres del lugar (muchos de los capítulos del Fuero sepulvedano se pueden considerar usos antiguos). Junto a las villas, comienza a aparecer una red de aldeas a su alrededor, fundadas muchas de ellas por guerreros o por grupos emigrantes que van llegando y se asientan mediante la presura. Así, durante el reinado de Alfonso VII, las villas y las aldeas de su alfoz forman ya en el Nordeste de Segovia una tupida red de poblaciones con unos límites muy bien definidos (a tenor de los documentos donde se delimitan con gran detalle términos entre aldeas limítrofes).

Solamente los vecinos que poseen caballo y las armas necesarias para proveer la defensa del territorio de la villa son reconocidos con privilegios y exenciones. Sin embargo, la movilidad social está asegurada mediante el fonsado y el más que posible enriquecimiento tras la obtención de botín: un peón que ha tenido suerte tras una razzia en territorio musulmán puede regresar con las riquezas suficientes como para comprar un caballo y el armamento necesario (también ha podido obtenerlo como botín).

Las colaciones vienen a ser la población agrupada alrededor de una parroquia. Con el tiempo, la colación adquiere cierta entidad jurídica (en Segovia, por ejemplo, todos los vecinos de la colación de San Martín testifican y confirman una permuta muy al principio de la repoblación, ya que el Conde Raimundo confirmará el negocio de dicha colación).

 


 

 

 


bscripción de Maderuelo a la diócesis de Segovia

Los casi 400 años transcurridos entre la invasión musulmana y la repoblación de las tierras de la Extremadura hacen que los límites episcopales visigóticos sean desconocidos para la cúpula gubernativa del reino castellano-leonés. Incluso, algunas de las antiguas sedes episcopales visigóticas son abandonadas en la repoblación en beneficio de otras ciudades. Como los límites episcopales no son claros, esto dará lugar a ciertas polémicas y disputas entre obispados limítrofes.

En 1107 se restaura la diócesis de Segovia: de omni diocesi de Sepuluega cum toto Campo de Spina et de Segovia,...[7].

 

Se habla de una supuesta diócesis de Sepúlveda que engloba a todas las tierras del Este segoviano que pasa a depender de Segovia, que a su vez, pasa a ser dependiente del Arzobispado de Toledo. El Papa confirma todo esto en 1112.

En 1116, un documento en el que el concejo segoviano cede unas parcelas (lo que actualmente es el Barrio de las Canongías y la heredad de Sotosalbos) a la Iglesia de Sta. María de Segovia nos informa del nombre del primer Obispo segoviano: Pedro de Agen (un francés, cercano colaborador de D. Bernardo, Arzobispo de Toledo). El Obispo D. Pedro no será consagrado hasta 1119 y el territorio de la diócesis dependerá jurídicamente de la diócesis de Toledo hasta una fecha desconocida, aunque anterior a 1123. De todas formas, en 1109, Maderuelo (Castro Maderolum, según Jiménez de Rada, De Rebus Hispaniae, pág. 99) aparece como perteneciente a la diócesis de Burgos.

El 9 de abril de 1123, una bula del Papa Calixto II para confirmar al obispo segoviano sus posesiones marca los villas pertenecientes al obispado: Iscar, Cuéllar, Castrillo de Lacer, Covas, Sacramenia, Bembibre, Bernuy, Montejo, Maderuelo (Maderol), Fresno, Alquité, Sepúlveda y Pedraza.


 

[7] J.A. García-Luján: Privilegios reales de la Catedral de Toledo (1086-1462). Formación del Patrimonio de la S.I.C.P. a través de donaciones reales. Toledo, 1982, doc. 3, pp. 22-25.

 

 

 


aderuelo, villa independiente de Sepúlveda

En la citada bula de 1123, Fresno, Maderuelo y Pedraza, que en los límites del Fuero Latino de 1076 se engloban dentro del Alfoz de Sepúlveda, gozan ya en esta fecha de un estatus diferenciado. Ya son villas, cabezas de su propio alfoz.

En 1118, Alfonso Raimúndez (aprovechando que el rey aragonés se encuentra sitiando Zaragoza) entra en Toledo y gobierna la Transierra y toda la Extremadura. Su gobierno sobre la Extremadura es más teórico que otra cosa. Entre el Duero y el Sistema Central todas las villas tienen un grupo armado importante (los llamados caballeros pardos; en las Crónicas Anónimas de Sahagún se dice de la caballería villana que solamente obedecen al concejo de la villa.

E los ombres que moravan allende del río de Duero e son llamados bulgarmente ‘pardos’, …

Hay documentos de donación a la iglesia Santa María de Segovia tanto por parte de Alfonso I (en 1116, uno fechado en Fresno de Cantespino, entonces una villa recientemente fundada) como de la reina Urraca (en 1123 que dona al obispado segoviano las villas de Turégano y Caballar). En 1119, por ejemplo, Alfonso I está en Pedraza (otra villa independiente), donde hace el escrito de concesión del fuero a Belchite. Esta situación de dualidad de poder entre el rey aragonés y la reina castellana se mantendrá hasta la muerte de la reina Urraca (en 1126) y la entronización e Alfonso VII.

Todo ello demuestra que las villas de Maderuelo, Pedraza o Fresno han debido ser desgajadas del alfoz sepulvedano entre 1111 y 1123, por orden de Alfonso I. El substrato social primigenio, fruto de la primera repoblación castellana de comienzos del siglo XI, aunque mínimo, llegará a imprimir carácter y su peculiar estilo de vida a las afluencias poblacionales posteriores que impulsa el monarca aragonés. Así, las villas segovianas acogen a pobladores en un ambiente casi igualitario, social  y normativamente.

 

 

 


aderuelo, frontera con los dominios de Alfonso I el Batallador

En 1127, mediante el Tratado de Támara, el Batallador renuncia al título de emperador, pero a cambio de recibir importantes concesiones territoriales en Burgos y la Rioja y conservar la Extremadura soriana, hasta San Esteban de Gormaz inclusive (de hecho, nos son conocidos los nombres de los tenentes de San Esteban desde 1111 hasta 1134, todos ellos magnates aragoneses). La frontera de los dominios del Batallador puede trazarse siguiendo aproximadamente el actual límite provincial entre Segovia y Soria (la tierra de la villa de Ayllón que se adentra en Soria queda en manos de Alfonso VII de Castilla).

Maderuelo vuelve a ser, pues, un territorio de frontera. Se puede hablar, con propiedad, de la existencia de dos Extremaduras: la soriana, de dominio aragonés y la segoviana, de dominio castellano. Esta situación se mantendrá hasta la muerte del Batallador (1134) y el vasallaje del nuevo rey de Aragón (Ramiro II) a Alfonso VII, en el Concilio de Burgos (1136), donde se establece que quedarán en manos del rey castellanoleonés todas las villas y lugares de la orilla derecha del Ebro, incluyendo la villa de Soria y las de la Extremadura soriana. También en este Concilio se fijan los límites de los obispados de Osma y Sigüenza (Ayllón pasa a depender de este último).

 

 

 

 

 


onaciones del rey a la iglesia de Segovia

El 27 de marzo de 1135, Alfonso VII concede a la Iglesia de Santa María y al Obispo don Pedro la décima parte de los bienes reales que hay en la diócesis y la tercera parte de la moneda que se acuñe en Segovia. En dicho documento (es una copia coetánea), conservado en el archivo de la catedral, se detallan cuales son los bienes reales: el quinto del botín, el portazgo, derechos sobre sernas, huertos, molinos, tiendas y las multas. Vuelve a designarse nuestro pueblo como Maderol.

Al año siguiente (9 de abril de 1136), el rey, estando en Zamora, mediante un documento original, dona el diezmo de los bienes reales pero solamente la cuarta parte de la moneda acuñada en Segovia en unos términos muy parecidos al documento anterior. Nuestra villa vuelve a designarse como Maderol. En 1139 (30 de noviembre, estando el rey Alfonso VII en Segovia) extenderá un documento casi idéntico al de 1136 (probablemente debido a que éste debió desaparecer del archivo durante algún tiempo y era necesario un original que diera fe de la donación del monarca).

Parece, de todos modos, que la guerra civil ha dejado huella en la población de la zona nordeste de Segovia. Un privilegio de Alfonso VII al monasterio de Sacramenia concede terram insuper desertam, quae infra prescriptos terminos est, lo que nos demuestra que hay por la zona terrenos deshabitados. Pese a todo, en la zona sobrevive un número elevado de aldeas y villas, con una población estable y en aumento a lo largo de todo el siglo XII. En todo el siglo XII encontramos ejemplos en documentación de puesta en cultivo de sernas (con este término se designan espacios marginales entre lugares ya cultivados, como extremos de términos aldeanos, zonas de ladera o terrenos de páramo) por toda nuestra zona.

 

 

 


as huestes de la Extremadura

La Extremadura castellana es probablemente el territorio que más ha sufrido con la guerra civil entre Urraca y Alfonso I. La zona de influencia aragonesa se ha organizado en tenencias más o menos extensas donde se prima la organización militar sobre cualquier otra actividad. En los primeros años del reinado de Alfonso VII, la tenencia de la Extremadura castellana estará en manos del tenente de Toledo (cargo este ocupado por Rodrigo González de Lara, desde 1131 hasta 1137 que pasa a manos de Rodrigo Fernández de Castro, cabeza del linaje del mismo nombre). Las competencias del tenente, en relación con la Extremadura son estrictamente militares. Siempre aparece desempeñando la jefatura de las huestes concejiles extremaduranas en las incursiones por territorio musulmán. No tenemos noticias documentales sobre si el tenente de Toledo ejerce alguna función gubernativa o administrativa en nuestro territorio, aunque probablemente no tendría ninguna función fuera de la militar que se ha mencionado anteriormente.

Hay que aclarar que entre los deberes inexcusables de un caballero villano se encuentran:

  • Acudir en hueste: la hueste es el ejército que se forma con motivo de una gran expedición acaudillada por el rey, a la que acuden caballeros de todo el reino (tanto concejiles como señoriales o reales).

  • El fonsado: de menor envergadura que la hueste, su duración se encuentra regulada en el Fuero de cada villa. A su llamamiento están obligados a acudir todos los caballeros de la villa.

  • El apellido: se convoca excepcionalmente, solamente en casos de peligro inminente por ataques de los musulmanes a territorio cristiano.

  • La anubda: se puede considerar un servicio exclusivamente concejil, ya que consiste en vigilar mediante patrullas el término y sus límites.

La importancia militar de las huestes concejiles será clave en el reinado de Alfonso VII. Son continuas las razzias que llevan a cabo las milicias concejiles en territorio musulmán. Tal es así, que en 1138, en la correría de Rodrigo Fernández de Castro por tierras de Jaén, Úbeda, Baeza y Andujar, la Chronica Adefonsi habla de exercitum Extrematurae. La conquista de Oreja (cerca del actual Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid) es obra, casi exclusiva, de las milicias concejiles, en 1139. En la conquista de Almería, en 1147, todos los concejos de la Extremadura están al lado del rey, con sus milicias.

 

 

 


uevo status jurídico de las villas

A raíz de la coronación imperial de Alfonso VII hay en todo el reino una reorganización de las estructuras gubernativas, para una mejor administración y defensa del territorio. Los concejos de la Extremadura, que tienen la responsabilidad de la defensa de territorio del alfoz que dominan, no son ajenos a estos cambios. Los caballeros villanos, que ya dominan los cargos más importantes del concejo, ayudan a la realización de estos cambios. El rey Alfonso busca que los concejos, que hasta este momento han gozado de una enorme autonomía y un gran número de privilegios (por su situación fronteriza amenazada continuamente), sean a partir de este momento el representante último del monarca en las villas.

Durante el reinado de Alfonso VII todos los concejos de la Extremadura van a alcanzar un nuevo status, que podemos ya calificar de comunidad de villa y tierra (debemos, no obstante, hacer notar que esta denominación, “comunidad de villa y tierra” es un término acuñado en el siglo XIX, aunque casi todos los historiadores contemporáneos lo mencionan para referirse a la entidad jurídica que nos ocupa). Las comunidades de villa y tierra nacen debido a la inseguridad general que ha vivido la zona durante mucho tiempo (se forma un bloque militar solidario entre la villa y las aldeas). Igualmente, una de las actividades económicas más rentables es la ganadería trashumante, que se desarrolla mejor en un ámbito de propiedad comunal de prados y bosques. La comunidad de Villa y Tierra tiene un nacimiento espontáneo. Se gobierna mediante una asamblea de vecinos o concejo, donde tienen voz y voto todos los vecinos que se reúnen “a campana repicada” (como dicen algunos fueros) en la plaza de la villa. Todos los vecinos son iguales

"...también del rico, como del pobre, como del baxo, todos ayan un fuero y un coto.[8].

 

La asamblea del concejo tiene un claro carácter laico. Los clérigos no tienen sitio en el concejo (ni voz, ni voto) ni pueden tener alguna actividad de gobierno.

Pese a todo, las villas con su alfoz, como entes pertenecientes al rey, verán a veces menguado su patrimonio por disposición real. Por ejemplo, Alfonso VII dona a la Catedral de Segovia el 26 de marzo de 1139 la aldea de Herreros (Aldea Ferrariroum) que está entre Fresno y Sepúlveda, pero que pertenece a la Comunidad de Fresno.

La aldea de Herreros, con el paso del tiempo, pasará a llamarse Riaza. Observando el texto de donación (conservado en el archivo de la Catedral de Segovia), podemos adivinar que en dicha aldea se extrae el mineral además de trabajarlo.  

"...in quocumque loco venam ferri poterint invenire,…, eam venam ferri quam et vos habetis et extraherent"

El concejo de Ayllón sostuvo un pleito con la catedral segoviana por el control de dicho yacimiento, perdiéndolo al cabo. Por lo que podemos establecer leyendo los documentos, el mineral tenía un primer trabajo metalúrgico en bocamina, siendo trabajado más tarde por los herreros de cada localidad.

 


 

[8] Fuero Extenso de Sepúlveda, título 12.

 

 

 


uerra civil en la Extremadura

Alfonso VII fallece en 1157. La temprana muerte de su sucesor, Sancho III y la minoría de edad de Alfonso VIII (no alcanza la mayoría de edad hasta 1170), hizo que el rey de León, Fernando II, interviniera intensamente en los asuntos castellanos. Tal es así, que durante años, el rey leonés dominará completamente la Extremadura (entrada en Segovia en 1162; también se documenta en 1172 la libertad de pasto y exención de portazgo a los ganados del Monasterio de Sacramenia, otorgados ambos privilegios por Fernando II).

La regencia de los Lara (el cabeza de la familia Lara, D. Manrique Pérez de Lara, será el tenente de la Extremadura, como así aparece en los documentos entre 1158 y 1160) y el enfrentamiento de estos con los Castro (apoyados por Fernando II) hace que se viva un clima de guerra civil, agudizado por la amenaza del imperio almohade. Las únicas fuerzas en disposición de proteger las fronteras serán las potentes milicias concejiles de la Extremadura, junto a la recientemente creada Orden militar de Calatrava (creada en 1158). Esta situación se mantedrá hasta fines del siglo XII cuando el protagonismos de las milicias concejiles decline a favor de las órdenes militares en la defensa de la frontera.

 

 


ijación de los límites de las villas

Durante el reinado de Alfonso VIII, los concejos de la Extremadura van confirmando los límites de sus alfoces. El alejamiento de la frontera y la repoblación de la Transierra hacen que los límites meridionales de muchos de estos concejos sean fijados. Se puede decir que los concejos adquieren su extensión definitiva. Según palabras de F.J. Martínez Llorente en su obra Régimen Jurídico de la Extremadura castellana…, “la Extremadura castellana terminará allí donde comiencen las colonizaciones de las órdenes militares”. El rey Alfonso, una vez obtenida la mayoría de edad, va a intervenir muy poco en el proceso administrativo de la Extremadura castellana. Incluso disminuye la presencia de delegados regios (los merinos) en los concejos. La única actividad regia es la de delimitar los alfoces de los diversos concejos. En 1207 tenemos referencia documental de la delimitación entre los alfoces de Sepúlveda y Fresno (E. Sáez. Colección Diplomática de Sepúlveda, doc. 6, pp. 14-15).

Esta situación de delimitación de alfoces, y, sobre todo, la pérdida de importancia de las cabalgadas en territorio musulmán a la hora de obtener riquezas, hizo que el estamento caballeresco de los concejos busque consolidar su poder en las villas.

Los alfoces de las villas  se cubren de gran número de aldeas. Pero esta colonización del medio rural despuebla las villas cabezas de comunidad. También ha ayudado a este despoblamiento contingentes repobladores salidos de las villas de la Extremadura hacia Ciudad Rodrigo (repoblada a partir de 1161 con importantes contingentes segovianos), Cuenca (1177) y diversos lugares de La Mancha. Para evitar esto, el rey debe otorgar beneficios fiscales a quienes decidan residir en la villa. Así, por ejemplo, encontramos en agosto de 1201 un privilegio real (exención de ciertos impuestos) a los homines que morabantur infra muros Septempublice[9].


 

[9] E. Sáez. Colección Diplomática de Sepúlveda, doc. 5, pp. 12-13.

 

 

 

 


rimera mención documental del concejo de Maderuelo

En 1168 encontramos unos documentos de la Catedral de Segovia, donde se hace mención al concejo de Maderuelo. El primero trata de la venta de parte de una heredad en Fuentidueña por parte de Martín Fernández de Calahorra al obispo y cabildo de Segovia por un valor de 600 aureos (maravedís de oro). Como garantía de pago, el obispo ofrece el montante de las tercias (un impuesto) que satisface Maderuelo al obispado (excepto el diezmo que corresponde al arcipreste). En el documento se dice que se redactó el contrato en presencia del concejo de Maderuelo (aunque no aparece en la data el lugar donde se redactó), que, suponemos, dio su conformidad a la forma de pago. Como curiosidad, debemos hacer notar la siguiente frase: Hic cartam in presentia concilii Madervalo. Hay que reconocer que, hasta tiempos recientes, la ortografía era algo que se descuidaba en la redacción de los documentos. Además, en el mismo texto aparece también nuestro pueblo escrito con el nombre de Maderolo. En un segundo documento, fechado en el mismo año, Martín Fernández entrega la heredad antes mencionada tras haber cobrado las tercias de todas las iglesias de Maderuelo (omnium ecclesiarum de Maderola)[10].

 

Del documento que el rey firma en Maderuelo, el 28 de diciembre de 1173, hacemos un amplio estudio en otra parte de la sección de Historia.


 

[10] Original editado por L.M. Villar García: “Documentación Medieval de la Catedral de Segovia (1115-1300)”, Salamanca 1990, págs. 115-117.

 

 

 


rashumancia

Hasta fines del siglo XII, los ganados se trasladan de las zonas cercanas al Duero hasta las Sierras del Sistema Central, aprovechando la escasa población de los concejos cercanos a la sierra y la gran extensión de pastos sin uso en la Sierra. Alfonso VII y Sancho III dieron grandes privilegios a los rebaños de los monasterios de Santa María de Valladolid y de Valbuena (Valladolid). Fernando II de León, en 1172, da un privilegio al monasterio de Sacramenia en los siguientes términos:

"e manmamos que los ganados de dicho monasterio pascan por todos nuestros reinos, salvos e seguros, e mandamos que pascan en los montes e pinares e prados e enebrales e sierras de nuestras villas de Sepúlveda, Fuentidueña e Cuéllar"

Ese mismo año, Alfonso VIII confirme el privilegio otorgado por el rey leonés. Casos como este encontramos por doquier en la documentación conservada de la época. El monarca, como señor de las villas de la Extremadura, puede otorgar el uso de los pastos y montes de éstas a los rebaños de monasterios o cabildos catedralicios. Con todo, las villas se resisten a semejantes concesiones, que perjudican a sus ganados, por lo que, por ejemplo, Alfonso VIII tuvo que mediar en 1186 en un pleito entre Sacramenia y Sepúlveda (manteniendo los derechos del monasterio de Sacramenia, contra los intereses de los sepulvedanos).

Todo esto nos hace sospechar que la trashumancia en la segunda mitad del siglo XII aún no está perfectamente establecida. Los ganados se mueven en un ámbito regional (vease el caso antes comentado de Sacramenia y Sepúlveda) aún lejos de los grandes itinerarios que se verán en el siglo XIII.

Igualmente, se producen pleitos entre los concejos limítrofes. Un caso claro es el ocurrido en 1207 entre Sepúlveda y Fresno por los pastos en el límite común de ambas villas que se resuelve mediante la actuación del rey Alfonso VIII. El rey obliga a que hombres buenos de ambos concejos amojonen el lindero, se prohíben  nuevas poblaciones en las zonas de pastos que pasarán a ser uso común para ambas villas.

 

 


 
aderuelo asistió a las primeras Cortes castellanas

Durante el gobierno de Alfonso VIII aparece en escena la institución de las Cortes medievales. Ello es debido a la entrada en las antiguas Curias reales de un nuevo brazo, que representa a los pujantes concejos castellano-leoneses. Las causas de la entrada de representantes concejiles en la Curia hay que buscarlas en los problemas internos que ha sufrido el reino (enfrentamientos nobiliarios, peligro latente de ataques almohades, etc.). Los concejos de la Extremadura son un elemento muy importante: han defendido y siguen defendiendo la frontera, sus milicias forman el grueso del ejército real y aportan gran cantidad de recursos económicos al rey.

Así encontramos en mayo de 1187 una Curia Real celebrada en San Esteban de Gormaz y a la que asistieron, en pie de igualdad con magnates y eclesiásticos, un buen número de representantes de los concejos. En ella se trató el matrimonio de Berenguela (hija del rey) con Conrado, hijo del emperador alemán. En el diploma que recoge el texto del tratado matrimonial anterior encontramos la lista de los concejos que juran las disposiciones contenidas en él (y por tanto debieron asistir a la Curia):

“Hec sunt nomina civitatum et villarum, quórum maiores iurarerunt: ... Secobia, Collar, Pedraza, Fontedonna, Setemppublica, Aellon, Maderolo, Sanctus Estephanus, Oxoma, ...”[11].

 

Esta relación nos indica que las Comunidades de Villa y Tierra son uno de los pilares del reino castellano, con lo que su concurso y apoyo es imprescindible. La expresión “mayores” que juran ha creado controversia entre los autores. Ciertamente, no se sabe muy bien a quien designan, si a merinos reales (cuya presencia ha ido decayendo en los concejos) o representantes elegidos por las villas. Probablemente, hubo casos de uno y otros.


[11] J. González. op.cit., tomo II, doc. 499, pp. 862-863.

 

 


as Hermandades

A finales del siglo XII aparece una institución supramunicipal: las Hermandades. Son la unión de dos o más municipios que, en épocas de turbulencias, defienden sus privilegios y la seguridad de sus comunidades. Solamente se han conservado cuatro cartas de Hermandad (entre los años 1190 y 1214) aunque es muy probable que casi todas las villas de la Extremadura firmaran cartas semejantes. En ellas se buscan (según el Profesor Suárez Fernández) tres objetivos:

1.- Asegurar el ejercicio del derecho en las villas respectivas de los vecinos de las mismas.

2.- Proteger los bienes pecuarios que existen dentro de sus términos.

3.- Establecimiento de una justicia intermunicipal que conozca de los pleitos entre las poblaciones de las villas implicadas.

Para ello se crea un cabildo de Alcaldes de Hermandad que juzgan los delitos perpetrados en los alfoces de las villas hermanadas, aunque no tienen ninguna jurisdicción dentro de las villas, donde ejercen los alcaldes forales.

Poco a poco, estas hermandades se convierten en una especie de federación de comunidades para aprovechar conjuntamente sus recursos comunales (montes y pastos).

En 1195 se decreta que los clérigos aparten de sus casas a mujeres indecentes. Tal medida desató las airadas protestas de los clérigos de Sepúlveda, Pedraza, Fuentidueña o Coca, que sepamos. Había casos escandalosos, como que algunos clérigos dejaban en su testamento rentas a favor de ¡sus hijos! Lo que se buscó con la medida antes mencionada es acabar con el pecado de incontinencia sexual de los sacerdotes, algo muy mal visto entre el pueblo llano.

 

 


onación de unas casas de Maderuelo a la Catedral de Segovia

El 25 de marzo de 1200, Alfonso VIII concede a la catedral de Segovia el diezmo del portazgo de las villas de Sepúlveda, Cuellar, Coca, Íscar, Maderuelo, Fresno, Fuentidueña, Bernuy y Sacramenia.

El 25 de mayo de 1202, estando el rey Alfonso VIII en San Esteban de Gormaz otorga a la Iglesia de Santa María de Segovia y al obispo D. Gonzalo unas casas en Maderuelo (dentro del recinto amurallado) que fueron propiedad de Martín Fernández. Trascribimos el documento, escrito en letra carolina cursiva en un pergamino de 27 x 34,5 cms de tamaño:

Presentibus et futuris, notum sit ac manifestum quod ego Aldefonsus, Dei grati, rex Castelle et Toleti, una cum uxore mea Alienor regina et cum filio meo Ferrando, libenti animo et voluntate spontanea, pro animabas parentum meorum et salute propria, facio cartam donationis, concessionis et stabiliatis, Deo et Secobiensi ecclesie beate Marie, et vobis domno Gundissalvo, eiusdem instante episcopo secundo, vestrisque successoribus, perhenniter duraturam, dono itaque vobis et concedo quasdam domos in Maderolo, que quodam fuerunt de Martino Ferrandi, sitas sursum in Castello, cum ingressibus et egressibus, cum ómnibus directuris, terminis et pertinencias suis, iure hereditario in perpetuum habendas et irrevocabiliter sine contradictione aliqua possidendas.

Si quis vero hanc cartam infrigere vel diminuere presumpserit, iram Dei omnipotentes plenarie incurrat, et cum Iuda domini proditore, infernales penas sustineat; et insuper regie parti mille aureos in cauto persolvat, et dampnum quod super hoc illatum fuerit dupplicatum restituat.

Después de este texto, aparecen la fecha, la firma del rey y la lista de personalidades confirmantes (nobles y obispos).

Este documento fue editado por primera vez por Julio González en su obra “El Reino de Castilla en época de Alfonso VIII”, Madrid, 1960.

Hay que recordar que, el 9 de febrero de 1238, el rey Fernando III (en Toledo), confirmó la anterior donación, repitiendo el texto y añadiendo:

…et ego, predominatus rex Ferrandus regnans in Castiella, et Toleto, Legione, Gallecia et Corduba, Badallocio et Baecia, una cum uxore mea regina Iohanna et cum filiis meis Alfonso, Frederico et Ferrando ex assensu et beneplácito regine domine Berengaria, genetricis mee, supradictum privilegium apropbo, roboro et confirmo, mandamus et firmiter statuemus quod perpetuo inviolabiliter observetur.

Era costumbre que, en casos de discusiones sobre propiedades, los interesados presentasen al rey antiguos documentos para su confirmación. En este caso, el obispo de Segovia presenta el anterior pergamino al rey, que ordena copiarlo literalmente y confirma con la fórmula aquí reflejada (en la que introduce a toda su familia). Este documento también fue editado por Julio González, esta vez en su obra “Reinado y Diplomas de Fernando III”, Córdoba, 1980.

 

 


ugares del alfoz maderolense

A la Tierra de Maderuelo pertenecían las siguientes aldeas o lugares:

  •  Arconada de Suso (Alconada de Maderuelo).

  •  Arconada de Yuso (Alconadilla).

  • Aldealengua de Santa María.

  • Santa María del Campo (Campo de San Pedro).

  • Carabias.

  • Quintana Cedillo (Cedillo de la torre).

  • Cilleruelo de San Mamés.

  • Fuentemizarra.

  • Linar del Conde (Linares del Arroyo).

  • Moral de Hornuez.

  • Riaguas de San Bartolomé.

  • Valdevarnés.

Y los siguientes despoblados:

  • Aldihuela

  • Briongos

  • Hornuez

  • Valdeconejos

  • Valdeperal

  • Ventosilla

  • Villamayor

La Tierra de Maderuelo alcanzaba una extensión de 248,51 Km2.