PARQUE NATURAL HOCES DEL RÍO RIAZA

Fecha de B.O.C. y L.: Miércoles, 21 de mayo de 2003               B.O.C. y L. n.º 95

DECRETO 58/2003, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Río Riaza (Segovia).

 

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluye el Espacio Natural Hoces del Río Riaza (Segovia).

Esta Ley, establece igualmente en su artículo 22 que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Dicho Plan de Ordenación fue iniciado por Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 27 de abril de 1992 y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son instrumentos de ordenación del territorio, según dispone el apartado d) del artículo 5.º de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, como tales tienen los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de mayo de 2003

DISPONE:

Artículo único.– Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Río Riaza (Segovia), integrado por parte dispositiva, mapa de límites y zonificación y Catálogo de Flora Amenazada, que se contienen en los Anexos I, II y III del presente Decreto.

Disposición final.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de mayo de 2003.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: Silvia Clemente Municio

ANEXO I

PARTE DISPOSITIVA

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

DEL ESPACIO NATURAL DE HOCES DEL RÍO RIAZA (SEGOVIA)

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º– Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural Hoces del Río Riaza, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.º– Finalidad.

1.– El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza.

2.– Son objetivos del presente Plan:

a)        Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

b)             Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

c)             Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

d)             Señalar los regímenes de protección que procedan.

e)             Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

f)             Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

g)             Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del Espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3.º– Ámbito territorial.

1.– Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta parcialmente a los términos municipales de Montejo de la Vega de la Serrezuela, Valdevacas de Montejo y Maderuelo (Segovia).

2.– La delimitación del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza, con una superficie aproximada de 5.185 Ha. a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es la siguiente, tomando como punto de inicio el vértice noroccidental y siguiéndolos en el sentido de las agujas del reloj:

Partiendo de la intersección de la carretera SG-V-9321 (Montejo de la Vega de la Serrezuela-Fuentelcésped) con el camino que se dirige en dirección noreste hacia «La Torca», se toma éste último y a continuación se bordean diversas parcelas particulares por el límite entre la zona cultivada y la que mantiene vegetación natural (siguiendo los límites catastrales reflejados en el plano de zonificación), hasta alcanzar el camino que se dirige en dirección este hacia «Los Corrales del Monte», siguiendo en esta misma dirección por el camino de concentración hasta alcanzar su final. Se sigue desde aquí en dirección norte por otro antiguo camino hasta alcanzar nuevamente otro camino de concentración, desde donde se continúa por el limite exterior de diversas fincas hasta contactar con el camino situado al sur del Arroyo de los Frailes que se dirige hacia el este, continuando hasta su intersección con la línea del ferrocarril. Se sigue por ésta un tramo hacia el sur, tomando a continuación el camino que se dirige hacia el este paralelamente al arroyo de Peña Blanca, hasta contactar finalmente con la carretera C-114 que conduce a Maderuelo.

Se sigue esta carretera hacia el sur y, cruzando el río Riaza, se continúa hasta llegar a la pronunciada curva situada en el borde norte del núcleo urbano de Maderuelo, a partir de la cual sigue hacia el norte bordeando el embalse de Linares del Arroyo, incluyendo una franja de terreno de 300 m. de anchura contados desde el borde de la cota máxima de embalse. Se toma a continuación el límite exterior de diversas parcelas hasta alcanzar la vía del ferrocarril, que se continúa brevemente hacia el norte hasta el puente sobre el arroyo Valdemuñuelo. Desde este puente, se continúa aguas arriba por el citado arroyo y se sigue en dirección oeste por el límite de términos municipales de Maderuelo con Campo de San Pedro, Moral de Hornuez y Valdevacas de Montejo, hasta encontrar el límite sur del Monte de Utilidad Pública n.º 247, «El Enebral».

Se recorre el límite de dicho monte hasta llegar al mojón n.º 71. A partir de aquí se prosigue por el límite entre las parcelas cultivadas y las que conservan vegetación natural, hasta alcanzar el límite del término municipal, por el que se continúa hacia el norte hasta contactar con la carretera provincial SG-V-9321, continuando por la misma hasta el núcleo urbano de Montejo de la Vega de la Serrezuela, que se bordea por el este, hasta volver a contactar con dicha carretera por la que se continúa hasta el punto de inicio.

Artículo 4.º– Contenido del Plan de Ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Hoces del Río Riaza está integrado, además de por la parte dispositiva que se recoge en este texto articulado y del mapa de límites y zonificación del Anexo II, por:

•          Un capítulo introductorio.

•          Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del Espacio Natural, agrupados en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico.

•          Un Catálogo de Flora Amenazada, contenido en el Anexo III.

Artículo 5.º– Efectos del Plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 6.º– Vigencia y revisión.

Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y continuarán en vigor hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

Título II

Figura de protección seleccionada, objetivos y límites

Artículo 7.º– Justificación.

El Espacio Natural Hoces del Río Riaza se encuentra en el nordeste de la provincia de Segovia, ya muy próximo al límite con la de Burgos, en la unidad morfoestructural denominada «Bloque de Sepúlveda», y más concretamente en el sector oriental de la Serrezuela de Pradales.

El río Riaza constituye el eje longitudinal del Espacio y, a lo largo de su recorrido de sureste a noroeste, se pueden distinguir tres grandes zonas: Entre la localidad de Maderuelo y la presa de Linares del Arroyo, el relieve es relativamente suave, estando el río Riaza embalsado desde el año 1951. Entre la presa y el arroyo de El Casuar, en una longitud de 5,5 kilómetros, el río se ha encajado en las calizas formando un cañón calcáreo de hasta 150 metros de profundidad y entre 200 y 300 de anchura, en cuyo origen los procesos kársticos han tenido únicamente una importancia secundaria. Aquí se encuentran los paisajes más espectaculares del Espacio. A partir del arroyo de El Casuar, y hasta la localidad de Montejo de la Vega de la Serrezuela, el río abandona las calizas formando un valle disimétrico de gran interés, con una fértil vega en su fondo.

La variada orografía de la zona propicia la aparición de muy diversas formaciones vegetales; así, se pueden encontrar quejigares, encinares, sabinares, pinares y retazos de bosque de ribera, como principales representantes de las formaciones arbóreas, así como comunidades de matorral, o la muy interesante y original flora rupícola. El fondo del valle del Riaza, en el sector occidental del Espacio, así como diversas zonas al norte y sureste del mismo, están ocupadas por cultivos, tanto de secano como de regadío.

Junto a la espectacularidad del paisaje, las aves son las que confieren a este Espacio su identidad característica. La presencia de cortados calizos, pródigos en repisas y oquedades de los más variados tamaños, permite el asentamiento de una rica comunidad de aves rupícolas, entre las que destaca, por su importancia numérica, la colonia de Buitre leonado, una de las mayores de Europa, sin olvidar otras especies que crían en los roquedos, como Alimoche, Halcón peregrino, Búho real o Águila real, por citar sólo algunas. En conjunto, y sin contar las especies de presencia accidental, la fauna del Espacio está representada por, al menos 8 especies de peces, 8 de anfibios, 13 de reptiles, más de 170 de aves y 28 de mamíferos, lo que lo convierte en un área de una excepcional riqueza.

Artículo 8.º– Figura de protección seleccionada.

1.– El territorio sujeto a ordenación cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

2.– La figura de protección que mejor se adapta a la realidad y a la problemática del área incluida dentro de los límites de este Plan es la de Parque Natural, conforme se define en el apartado 4.º del artículo 13 de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y según se desprende del inventario y diagnóstico efectuados en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 9.º– Delimitación de la figura de protección.

Se propone la declaración como Parque Natural bajo la denominación de Hoces del Río Riaza de todo el área sometida a ordenación que aparece descrita en el artículo 3.º2.

Artículo 10.º– Objetivos del Parque Natural de Hoces del Río Riaza.

Se definen como objetivos generales a cumplir por el Espacio Protegido los siguientes:

1.–      Como objetivo prioritario, se plantea conservar y proteger sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados al encajonamiento fluvial del río Riaza en los roquedos calizos, albergue de una rica fauna así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.

2.–             Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

a)             Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la rica representación de aves rapaces ligadas a sus cortados rocosos.

b)             Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

c)             Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.

d)             Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.

Título III

Directrices de ordenación del Espacio Natural

de Hoces del Río Riaza

Capítulo I

Directrices para la gestión de los recursos naturales

Artículo 11.º– Directrices generales.

1.– Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del Espacio Natural, a través de su estudio e investigación, como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará adecuada información sobre los mismos a las respectivas comunidades locales.

2.– Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los ecosistemas y recursos naturales del Espacio Natural, así como de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones realizadas.

3.– Se asegurará la participación en la gestión del área protegida de las comunidades locales, y en particular de los representantes de agricultores y ganaderos, WWF-ADENA, Confederación Hidrográfica del Duero y Sociedad de Propietarios de la Finca de Casuar, a través de su presencia en la Junta Rectora del Espacio Protegido.

4.– Se procurará el aumento del territorio de titularidad pública en las zonas de mayor valor natural (Zona de Reserva), con los instrumentos financieros y fiscales pertinentes, así como la realización de acuerdos y convenios con los propietarios de terrenos, titulares de derechos de aprovechamiento, etc. que permitan asegurar la protección de sus valores naturales.

5.– Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de la normativa establecida.

6.– Se dotará al Espacio Natural propuesto de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección y conservación.

7.– La Administración del Espacio Natural velará permanentemente para lograr la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se proponen en este Plan y la mayor cooperación entre los diferentes organismos administrativos competentes.

 

Sección Primera.– Directrices para la protección,

conservación y restauración del Medio Natural.

Artículo 12.º– Atmósfera.

1.– Se velará por mantener intacta la calidad del aire limitando en el Espacio Natural la emisión de sustancias contaminantes, así como ejerciendo un control de las fuentes emisoras de ruidos, en especial de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.

2.– Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores o ruidos desagradables.

Artículo 13.º– Agua.

1.– Se deberá conseguir cuanto antes el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, velando en todo momento por mantener la calidad del agua, reduciendo o eliminando las causas de su contaminación de modo que se mantenga una calidad adecuada para su uso y para la vida silvestre.

2.– Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos y humedales, restaurando aquellas zonas que hayan sufrido degradaciones importantes por actuaciones o usos inadecuados, y evitando alteraciones en la dinámica y los ciclos naturales del agua. Se prestará especial atención a la protección y conservación de los manantiales naturales, como los que afloran junto al Embalse de Linares del Arroyo, en el Cerro Vallejo Sancho, etc.

3.– Se ordenará el uso del agua, priorizando en el futuro el abastecimiento a las poblaciones locales, los usos agropecuarios tradicionales y sus valores ecológicos y medioambientales sobre todos los demás usos.

4.– Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones y los usos agropecuarios tradicionales de la zona.

5.– Se velará para que en las concesiones de aprovechamientos hidráulicos existentes se cumplan las cláusulas condicionantes con respecto al mantenimiento de caudales ecológicos en los diferentes tramos fluviales afectados, en especial se asegurará el mantenimiento de un caudal ecológico suficiente en el río Riaza, aguas abajo de la presa de Linares del Arroyo.

6.– Se realizará un seguimiento continuado sobre la calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales, prestándose especial atención al impacto sobre la misma de los vertidos de aguas residuales urbanas, así como los procedentes de actividades mineras y agropecuarias que, aún ubicados fuera del espacio natural, puedan afectar a la calidad de sus aguas.

7.– Se limitará la realización de nuevas presas, que puedan generar o acrecentar daños irreversibles sobre el medio, en especial los derivados del efecto barrera para la movilidad de la fauna acuática.

8.– Se impulsará la realización de un acuerdo de cooperación económica con la entidad concesionaria del aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de Linares del Arroyo dirigido a lograr su participación en la mejora de las condiciones ambientales de su entorno y, en particular, en la mejor conservación de los cursos de agua.

Artículo 14.º– Geología y geomorfología.

1.– Se preservará la integridad de las formaciones geológicas y unidades morfoestructurales más relevantes que componen el Espacio Natural, regulando aquellas actividades o actuaciones que pudieran alterar o modificar su volumen o perfil de forma importante y limitando las actividades extractivas a cielo abierto en las zonas de mayor valor.

2.– Se velará por el adecuado mantenimiento y protección de las cuevas existentes en el Espacio Natural.

3.– Se velará por que exista un cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia minera y de los compromisos que se adquirieron al acceder a una concesión de explotación o permiso de investigación, en particular, en cuanto al cumplimiento de los planes de labores mineras, las acciones de restauración ambiental, las condiciones de seguridad y los plazos de vigencia de la actividad.

4.– Se promoverá la restauración de las zonas del Espacio Natural afectadas por la realización de canteras u otras actividades mineras.

Artículo 15.º– Suelo.

1.– Se velará por mantener la fertilidad de los suelos del Espacio Natural y por conservar sus características estructurales y texturales de las que depende en gran parte su vegetación, y por evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas, como los laboreos en pendiente sin mecanismos de control.

2.– Se preservarán los procesos biológicos de los suelos frente a la contaminación, procurando niveles adecuados de fertilizantes y minimizando el uso de plaguicidas y pesticidas.

3.– Se velará para que las técnicas de preparación del terreno en plantaciones y repoblaciones forestales minimicen el impacto sobre el suelo, evitando los movimientos de tierras que alteren las características de los perfiles edáficos o la topografía de las laderas afectadas.

4.– Se limitará la circulación de vehículos a motor fuera de las carreteras y caminos, en la Zona de Reserva y las Zonas de Uso Limitado, salvo por razones de gestión del Espacio Natural o de aprovechamiento silvopastoral, de manera que se evite la alteración de la cubierta vegetal y la consiguiente degradación del suelo.

5.– Se regularán los cambios de usos del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de su calidad, protegiendo los más valiosos, en particular las zonas de vega o ribera, de desarrollos urbanos y conservando los suelos más fértiles para la actividad agrícola.

 

Artículo 16.º– Vegetación.

1.– Se conservarán y protegerán las formaciones vegetales más representativas del Espacio Natural, especialmente aquellas que alberguen flora o fauna de especial valor o tengan un papel destacado en la protección y regulación de los cursos de agua o en la protección de los suelos frente a la erosión, prestándose especial atención a las masas de sabinar, encinar y quejigal, así como a la vegetación rupícola y a los bosques de ribera.

2.– Se tenderá a regenerar la vegetación silvestre potencial del Espacio Natural, procurando reconstituir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas de mayor protección y en las que el riesgo de erosión sea elevado. Se favorecerá la evolución espontánea de las formaciones arbustivo-arborescentes hacia montes arbolados y la utilización de frondosas en las repoblaciones.

3.– Se priorizará la protección y conservación de comunidades o especies de especial interés por su carácter endémico, su situación amenazada, o por hallarse en el límite de su área de distribución. Se priorizará, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, sobre Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, la conservación o regeneración natural de los mismos frente a cualquier otro tipo de actuación.

4.– Se velará por la no introducción de especies exóticas que puedan competir con la vegetación natural o restar naturalidad e interés a la vegetación actual.

5.– Se aplicarán las medidas necesarias para la protección y conservación de la flora amenazada presente en el Espacio Natural, así como para la conservación de otras especies endémicas, raras, con interés biogeográfico o que tengan un papel destacable en la fisonomía y funcionamiento de los ecosistemas del Espacio Natural

6.– Se compatibilizará el objetivo de conservación del recurso con la permanencia de los aprovechamientos agrosilvopastorales que no impliquen la degradación del mismo, ordenándolos para lograr su uso sostenible evitándose, especialmente, posibles situaciones de sobrepastoreo que deterioren la vegetación de las Zona de Reserva y Zonas de Uso Limitado.

7.– Sólo podrán realizarse plantaciones o repoblaciones en el medio natural con especies autóctonas, propias de la vegetación natural del Espacio Natural. Se procurará garantizar la calidad y procedencia genética de semillas y plantones utilizados en las reforestaciones.

8.– Respecto a la vegetación de los cursos fluviales se deberán seguir las siguientes directrices:

a)        Se procurarán evitar las cortas de vegetación natural en los cauces y en su zona de servidumbre según se define en la Ley de Aguas. En estas zonas se evitarán asimismo nuevas plantaciones (cultivos de chopos) y/o cultivos agrícolas, si bien se permitirá la corta de las plantaciones existentes.

b)        En cuantas actuaciones de reforestación impulsen las Administraciones Públicas, deberá respetarse la vegetación natural de los cauces, de sus zonas de servidumbre y de las zonas de policía, promoviéndose la regeneración de la vegetación natural riparia allí donde se encuentre degradada.

Artículo 17.º– Fauna.

1.– Se protegerá el conjunto de la fauna existente en el Espacio Natural, conservando su abundancia, diversidad y singularidad, permitiendo su dinámica poblacional natural, aunque controlando aquellos excesos poblacionales que puedan poner en peligro a otras especies o la propia conservación del hábitat y protegiendo los hábitats y lugares necesarios para su supervivencia.

2.– Se velará especialmente por la conservación de los biotopos y hábitats fundamentales para la defensa de las especies más significativas, como son, entre la avifauna, las especies que nidifican en las paredes rocosas destacando Alimoche (Neophron percnopterus), Buitre leonado (Gyps fulvus), Águila real (Aquila chrysaetos), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo), Roquero rojo (Monticola saxatiles), Roquero solitario (Monticola solitarius) o Chova piquiroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), las forestales –incluidas las de sotos y riberas– ricas en numerosas paseriformes, las esteparias donde destaca la Alondra de Dupont (Chersophilus duponti), o las comunidades de aves acuáticas que utilizan el embalse de Linares. Entre los mamíferos son reseñables la nutria (Lutra lutra), las comunidades de murciélagos y las citas de Desmán (Galemys pyrenaicus).

3.– Se condicionará la intensidad, superficie, duración y período de aplicación de los distintos aprovechamientos forestales, en especial, de las cortas y tratamientos selvícolas localizados en la Zona de Reserva y en las Zonas de Uso Limitado a la protección y conservación de las áreas vitales de las especies amenazadas.

4.– Se adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos o piscícolas a los objetivos del Espacio Natural a través de los correspondientes planes cinegéticos o planes técnicos de gestión. El desarrollo de tales aprovechamientos se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las poblaciones de fauna amenazada, estableciéndose la normativa necesaria a tal fin. Se prestará especial atención al control sanitario de la fauna silvestre.

5.– Cuantas actuaciones se realicen sobre la fauna del Espacio Natural deberán adecuarse al conjunto de Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de Especies, tanto estatales como autonómicos, que existan en la actualidad o que puedan establecerse.

6.– Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas en las áreas de medio natural, especialmente en el caso de la ictiofauna y de las especies cinegéticas, prestando especial atención al control de criaderos de animales asilvestrables. Se procurará la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en el Espacio Natural.

7.– Para evitar impactos y electrocución de la fauna, se promoverá y regulará la modificación o la instalación de los elementos y mecanismos que se consideren necesarios en las líneas eléctricas que determine la Administración del Espacio Natural. Asimismo, se limitará la instalación de nuevas líneas en la Zona de Reserva.

8.– Se regulará la intensidad del uso público que se realice en los entornos fluviales o en las proximidades de los escarpes rocosos, áreas de máximo interés faunístico, utilizándose para ello un conjunto de bioindicadores que permitan determinar objetivamente su incidencia. Asimismo, se regulará el acceso de vehículos motorizados por las pistas y caminos que conduzcan a las áreas con valores faunísticos más sensibles.

9.– Se regulará el uso de productos fitosanitarios en el tratamiento de plagas forestales u otras masas de vegetación natural, para preservar su biodiversidad y evitar el envenenamiento y la afección a la fauna más sensible a este tipo de biocidas.

10.– Se realizará una valoración continuada, teniendo en cuenta la evolución de las poblaciones de aves carroñeras y de la cabaña ganadera, sobre la idoneidad de potenciar, mantener o, en su caso, clausurar los comederos artificiales de aves carroñeras.

Artículo 18.º– Paisaje.

1.– Se evitará la introducción en las Zona de Reserva y Zonas de Uso Limitado de cualquier elemento artificial, como torres de comunicación, antenas, transformadores, o publicidad exterior que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva. Los elementos constructivos o señalizaciones de cualquier tipo deberán integrarse en el medio natural donde se ubiquen, de manera que causen el mínimo impacto visual.

2.– Se velará para que las diferentes actividades económicas (en especial la minería, la producción y transporte de energía eléctrica, la creación de nuevas infraestructuras o las actividades constructivas y urbanísticas), provoquen el menor impacto sobre el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones.

3.– Se velará por el mantenimiento del territorio del Espacio Natural libre de basuras, desperdicios y vertidos, procediéndose a la limpieza y restauración de aquellas áreas degradadas que lo precisen, arbitrando las medidas normativas y de vigilancia necesarias para evitar en el futuro los vertidos incontrolados y regulando la recogida de los residuos en las áreas de uso público, así como promoviendo la aplicación de las normas contenidas en el Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León. Se eliminarán, cuanto antes, los vertederos y escombreras incontrolados.

4.– Se deberá restaurar la calidad paisajística donde haya sido notablemente deteriorada por impactos derivados del vertido de residuos (urbanos, agropecuarios e industriales) y los originados por las actividades extractivas, aperturas de pistas y caminos así como los impactos ocasionados por los aprovechamientos hidroeléctricos.

5.– Se procurará que las nuevas construcciones ligadas a los diferentes aprovechamientos económicos, en especial los turísticos, estén vinculadas al actual sistema de núcleos urbanos, respondan a pautas de la arquitectura tradicional, guarden adecuación con el conjunto existente y, en cualquier caso, no alteren significativamente las características perceptuales del medio en el que se ubiquen.

6.– Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional predominante en la zona, prestando especial atención a la tipología o materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán las líneas de fomento o subvención necesarias.

Sección Segunda.– Directrices para la gestión del uso público.

Artículo 19.º– Directrices generales.

Estas directrices para el uso público pretenden satisfacer de la mejor manera posible las diversas demandas de los visitantes de este Espacio Natural procurando que, a través de su adecuada regulación y planificación, se minimicen los posibles impactos que pudieran producirse. Para ello:

1.– Se impulsará el uso público del Espacio Natural como uno de los elementos dinamizadores e impulsores del desarrollo socioeconómico, dirigiéndolo principalmente hacia las zonas menos frágiles del mismo y promoviendo prioritariamente los tipos de actividades menos impactantes y en particular las que no precisen infraestructuras.

2.– Se protegerán los recursos naturales del Espacio Natural frente a las actividades de uso público del mismo, ordenándolas, limitando las que produzcan mayor impacto y eliminando aquellas incompatibles con la conservación de sus valores. Será prioritaria la regulación tanto en el tiempo como en el espacio de las actividades que se desarrollen próximas al curso fluvial o a los cortados rocosos, extremando la precaución en las épocas más sensibles para la reproducción de la fauna y favoreciendo paralelamente la diversificación del uso turístico hacia otras alternativas.

3.– Se incentivará y promoverá la iniciativa local para la puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la conservación del Espacio Natural. Se apoyará, en especial, la capacitación de la población agraria con objeto de establecer fuentes complementarias de renta.

Artículo 20.º– Actividades recreativas

1.– Se velará para que la creación de las infraestructuras necesarias para el disfrute recreativo, tales como los campamentos de turismo (campings), albergues, merenderos, áreas de descanso, zonas de baño y demás actuaciones de carácter turístico-recreativo, se ejecuten siempre respetando los valores naturales de su entorno y aprovechando al máximo las infraestructuras existentes. Tanto los campamentos de turismo como las áreas recreativas para el esparcimiento de los visitantes se localizarán en las Zonas de Uso General y de Uso Compatible.

2.– En la Zona de Reserva, únicamente se podrán llevar a cabo infraestructuras menores destinadas a mejorar el uso público o vinculadas a la realización de actividades recreativas tradicionales, que sean promovidas por las diferentes Administraciones Públicas.

3.– Se adecuarán las redes existentes de caminos y sendas rurales con el fin de promover la práctica ordenada del excursionismo y el senderismo.

4.– Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de los visitantes en las zonas más frecuentadas y para eliminar los residuos que éstos producen. Asimismo, se procurará diversificar las áreas utilizadas por los visitantes dirigiéndolos, en lo posible, hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta.

5.– La Administración del Espacio Natural regulará la práctica de todas aquellas actividades deportivas que puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección o para los visitantes del mismo, prestando especial atención a las que se realicen en los entornos fluviales o cortados rocosos. En caso de exigirse permisos específicos, se procurará la mayor brevedad en su tramitación y la posibilidad de expedirse en el propio Espacio Natural.

6.– Se regulará el acceso de vehículos a motor en las Zona de Reserva y Zonas de Uso Limitado, salvo los empleados en actividades agro-silvo-ganaderas permitidas o en la gestión del Espacio Natural. La Administración del Espacio Natural podrá instalar con este fin barreras en las pistas y caminos ubicadas en dichas zonas para controlar su uso.

7.– Se considerarán como actividades de gestión del Espacio Natural las visitas guiadas por personal autorizado expresamente por la Administración del Espacio Natural, siempre que se realicen cumpliendo estrictamente todas las condiciones exigidas al expedirse la correspondiente autorización.

Artículo 21.º– Actividades turísticas.

1.– Se elaborará para el Espacio Natural, dentro del Plan de Mejoras, un Programa para el desarrollo de las capacidades propias del entorno socioeconómico, con especial atención al desarrollo turístico sostenible, en coordinación con las especificaciones y criterios establecidos en el Plan Regional de Turismo de Castilla y León.

2.– Se fomentarán líneas de ayuda para la promoción de establecimientos hoteleros y de restauración que faciliten la acogida de los visitantes, de forma compatible con la conservación de los valores del Espacio Natural, en especial para los que se ubiquen en viviendas tradicionales acondicionadas o restauradas al efecto o las que presenten valores histórico-culturales.

3.– Se facilitará la creación de campamentos de turismo en el Espacio Natural o sus cercanías como alternativa a la acampada libre, cuyo ejercicio será limitado por la normativa del Espacio Natural.

Artículo 22.º– Actividades de información e interpretación.

1.– Se concentrarán las actividades de información preferentemente en los accesos al Espacio Natural y en los puntos de mayor interés, para lo que se dispondrán las infraestructuras oportunas.

2.– Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar la visita pública al Espacio Natural, como Casas del Parque o Centros Temáticos. Tales instalaciones se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten, adaptándose a la demanda de uso previsible y a la necesidad de conservar y preservar ciertas zonas y elementos del medio que pudieran verse afectados negativamente. Para ello, se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales.

3.– Se divulgará suficientemente la normativa reguladora de las actividades de uso público y sobre los modos de conducta que deben respetarse en el Espacio Natural, para que sea conocida por los usuarios del mismo así como por la población residente, al menos en los aspectos en que estén directamente implicados.

4.– Deberá indicase, al menos, a través de la señalización, la delimitación del Espacio Natural y de su zonificación, así como los aspectos básicos de su normativa y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará tanto lograr su buena visibilidad como su integración en el paisaje.

5.– Se buscará, a través de la interpretación del Espacio Natural, difundir un mejor conocimiento de sus valores tanto culturales como naturales, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como adquirir un mayor grado de conciencia sobre la problemática medio-ambiental.

6.– Se promoverá el descubrimiento de los contenidos del Espacio Natural mediante senderos, itinerarios guiados, etc.

7.– Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de la población local, en particular dirigida a los centros escolares, de tal forma que pueda actuar posteriormente como elemento activo de información. Se promoverán acuerdos con colegios, institutos, etc. para la organización de actividades de educación ambiental relacionadas con el Espacio Natural.

Artículo 23.º– Seguridad.

1.– Se promoverá la colaboración y coordinación entre los organismos responsables de la seguridad ciudadana para garantizar la seguridad de los visitantes que accedan al Espacio Natural.

2.– El Programa de Uso Público establecerá las medidas y normas necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes del Espacio Natural. Para su elaboración se tendrán en cuenta todas aquellas actividades que pudieran ser causa de accidente para las personas, así como aquellas otras situaciones ambientales o naturales que comportan peligrosidad.

Sección Tercera.– Directrices para el aprovechamiento

de los recursos del Espacio Natural.

Artículo 24.º– Aprovechamientos agrícolas.

1.– Se fomentarán las prácticas agrosilvopastorales que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje. Asimismo se procurará una mejora de los sistemas actuales de aprovechamiento de los recursos agrarios, incluida la mejora del sistema de regadío, allí donde las condiciones del terreno permitan rendimientos sostenidos.

2.– Se procurará reducir la utilización de productos fitosanitarios, promoviendo una exhaustiva información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos colaterales de los mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la legislación vigente en la materia.

3.– Se procurará limitar la quema de rastrojos como práctica agrícola general, admitiéndose con carácter excepcional las quemas controladas autorizadas por la Administración del Espacio.

4.– Se deberá minimizar el impacto ambiental de las actuaciones de concentración parcelaria, prestando especial atención a la restauración de la vegetación de linderos y setos que resulte afectada.

5.– Se mantendrán los pies arbóreos existentes en los espacios agrícolas y se promoverá la creación de áreas arboladas y de setos vivos en los linderos de las parcelas.

6.– En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado, así como en los montes propiedad de las diferentes Administraciones Públicas, se favorecerá la sustitución de los escasos cultivos agrarios existentes por vegetación natural, a través de los incentivos previstos en las medidas de reforestación de tierras agrarias o de otros nuevos.

7.– En los Montes de Utilidad Pública así como en aquéllos otros propiedad de las diferentes Administraciones Públicas no podrán permitirse ningún tipo de nuevas roturaciones agrarias temporales, debiendo procederse gradualmente a la eliminación de las existentes mediante la denegación de nuevas prórrogas.

Artículo 25.º– Aprovechamientos ganaderos.

1.– Se tenderá al mantenimiento del pastoreo tradicional siempre que se desarrolle de forma compatible con la preservación y regeneración de la vegetación más valiosa del Espacio, evitándose especialmente posibles situaciones de sobrepastoreo que deterioren la vegetación de las Zonas de Reserva y de Uso Limitado. Si en localizaciones puntuales degradadas por este motivo fuera necesario reducir la carga ganadera, dicha actuación deberá ir acompañada de las medidas oportunas para compensar la posible pérdida de renta. Para su implantación se consultará a la Junta Agropecuaria Local.

2.– Se limitará severamente el uso del fuego para la generación de recursos pastables. Cuando en las Zonas de Reserva y de Uso Limitado se produjese un incendio se deberá restringir, durante un cierto período, el acceso del ganado a las áreas con vegetación arbustiva o arbórea recientemente quemada para favorecer su regeneración.

3.– Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas, siempre teniendo en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y paisaje del entorno. Se establecerá un régimen de ayudas para el mantenimiento de este tipo de construcciones tradicionales para las labores agrícolas y ganaderas.

4.– No se podrán instalar explotaciones pecuarias intensivas en el interior de Espacio Natural.

Artículo 26.º– Aprovechamientos forestales.

1.– Se procurará aumentar la superficie forestal arbolada favoreciendo su regeneración o repoblación con las especies autóctonas correspondientes a las respectivas series de vegetación.

2.– Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de reforestación que conlleven la menor alteración de la estructura y morfología del suelo durante su preparación, minimicen la acción previa sobre el matorral y supongan el menor impacto paisajístico.

3.– Se evitarán, con carácter general por su impacto paisajístico, las cortas «a hecho» en superficies continuas mayores de 0.5 Ha.

4.– Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del Espacio Natural, procurando que las actuaciones preventivas minimicen su impacto paisajístico, regulando y en su caso limitando aquellas prácticas de riesgo como la realización de hogueras, quema de rastrojos, de matorrales o de residuos agrarios. A tal efecto, se incrementarán los medios de vigilancia y extinción dentro del Espacio Natural.

5.– Se aplicarán métodos para la lucha y control biológico de plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos químicos insecticidas, que sólo se emplearán en casos excepcionales y previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

6.– Solo podrán realizarse plantaciones o repoblaciones en las Zonas de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible con especies autóctonas, entendiendo por tales aquellas cuya área de distribución natural actual incluye este Espacio Natural. Se procurará garantizar la calidad y procedencia genética de semillas y plantones utilizados en las reforestaciones con especies autóctonas. Al realizar dichas reforestaciones deberán respetarse los pasos naturales y tradicionales para el ganado.

7.– Se realizará una ordenación global de los montes para compaginar todos los posibles usos y aprovechamientos, teniendo en cuenta como prioridad la conservación y mejora de la fauna y flora del Espacio Natural Protegido y la conservación de los suelos.

8.– En el caso de los cultivos de chopo (Populus nigra, Populus deltoides) presentes en el Espacio Natural, se tomarán las medidas necesarias para tratar de ir sustituyendo progresivamente los mismos por formaciones de ribera natural.

9.– En los terrenos donde se observe o se prevea la posibilidad de una regeneración natural de las formaciones de encinar, quejigar, sabinar o bosques de ribera se optará, en su caso, por las medidas que faciliten tal recuperación, frente a otros tipos de intervención más impactantes.

10.– Los aprovechamientos forestales y las labores selvícolas deberán realizarse en el momento que menos interfiera con el período reproductor de la fauna más valiosa que, salvo situaciones excepcionales, en las Zonas de Reserva será el comprendido entre los meses de septiembre y diciembre.

Artículo 27.º– Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1.– Se subordinará y adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos o piscícolas a los objetivos del Espacio Natural a través de los correspondientes Planes Cinegéticos o Planes Técnicos de Gestión. El desarrollo de tales aprovechamientos se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las poblaciones de fauna amenazada, estableciéndose la normativa necesaria a tal fin.

2.– No se permitirá la caza en la Zona de Reserva del Espacio Natural (excepto en la parte incluida en el término municipal de Valdevacas de Montejo, en la que sólo podrán realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre), si bien la Administración del Espacio Natural podrá efectuar, por sí misma o encomendándoselo a terceros (dando preferencia a la población local), un control de aquellos excesos poblacionales que puedan causar daños o poner en peligro la conservación del hábitat. La vocación cinegética de los terrenos incluídos en dicha Zona de Reserva ha de ser su constitución como Refugios Regionales de Fauna, promovidos por entidades públicas o privadas.

3.– Sólo se permitirá la caza en los terrenos cinegéticos que tengan informado favorablemente por la Administración del Espacio Natural un Plan Cinegético.

4.– Se velará por la no introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades cinegéticas y piscícolas que no sean propias del Espacio Natural, para lo que las repoblaciones cinegéticas o piscícolas que se realicen requerirán la autorización de la Administración del mismo

5.– No se permitirán los cerramientos con malla cinegética, ni ningún otro tipo de barrera que pueda romper la continuidad e impedir el libre tránsito de la fauna silvestre, excepto las que se implanten para lograr la regeneración de la vegetación natural.

6.– Se prestará especial atención al control del furtivismo y a la conservación de poblaciones adecuadas de las presas habituales de las rapaces, en particular del conejo.

Capítulo II

Directrices para la ordenación territorial

y los recursos culturales

Artículo 28.º– Las infraestructuras.

1.– Se deberá establecer un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas (redes de abastecimiento y saneamiento de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otros servicios) y de equipamiento comunitario (dotaciones culturales, docentes, comerciales, sanitarias, deportivas y otras análogas), procurando, en cualquier caso, una distribución equilibrada entre los distintos núcleos urbanos de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural.

2.– Cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, siguiendo en lo posible la topografía original del terreno y respetando escrupulosamente los valores ecológicos y paisajísticos del área. Tras cualquier intervención de este tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, reponiendo la vegetación en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido dañadas.

3.– Se procurará el mantenimiento y mejora de las vías de comunicación que permitan el acceso a todos los núcleos de población y la unión entre ellos. En el sector oriental del Espacio Natural se promoverá como vial básico de acceso al entorno del Espacio Natural la carretera C-114, que da acceso al núcleo urbano de Maderuelo, mientras que en el sector occidental se promoverá la mejora de los viales de conexión con la N-I, tanto por el norte, a través de Fuentelcésped, como por el sur, a través de Villaverde de Montejo, desde el que se adecuarán los viales que le conecten directamente tanto con el núcleo urbano de Valdevacas de Montejo como con el de Montejo de la Vega de la Serrezuela, facilitando la dispersión de los visitantes por los diversos puntos de acceso.

4.– En el desarrollo de nuevas infraestructuras como carreteras o caminos, conducciones de cualquier tipo, tendidos eléctricos o telefónicos, parques eólicos, etc. fuera de los núcleos urbanos se deberá garantizar la minimización del impacto de las mismas sobre el medio natural, limitándose severamente su desarrollo en las Zonas de Reserva y de Uso Limitado.

5.– En las Zonas de Uso Compatible, dedicadas fundamentalmente a la actividad agraria, se procurará la mejora de sus accesos y caminos de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior.

Artículo 29.º– El urbanismo y las edificaciones.

1.– Se impulsará la elaboración o revisión del planeamiento urbanístico de los municipios del Espacio Natural, en el que se definirán las condiciones urbanísticas que garanticen la integración paisajística y tipológica de las edificaciones.

2.– La Administración del Espacio Natural intervendrá en la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del Espacio Natural de forma que se garantice la adecuación de los mismos a las determinaciones establecidas en este Plan.

3.– Se impedirá la formación, en el ámbito de aplicación del P.O.R.N., de nuevos núcleos urbanos no integrados espacial y tipológicamente en los cascos urbanos tradicionales.

4.– Las áreas delimitadas como Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado deberán ser adscritas, en los correspondientes planeamientos urbanísticos, a los usos y aprovechamientos propios del suelo rústico con protección natural, en los que estarán en todo caso prohibidos los usos del suelo previstos en el artículo 29.2 a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

5.– Se limitará con carácter general la realización de construcciones o edificaciones de nueva planta en las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado. En las Zonas de Uso Limitado sólo podrán realizarse las construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad ganadera extensiva o forestal en dichos terrenos, para lo cual será preciso el informe favorable de la Administración del Espacio Natural. En ambas Zonas se podrán autorizar por parte de la Administración del Espacio Natural, como excepción a lo anteriormente dispuesto, pequeñas construcciones o instalaciones para la adecuada gestión del uso público del mismo o la restauración de edificaciones existentes con esa misma finalidad.

6.– En las Zonas de Uso Compatible el planeamiento urbanístico deberá fijar las condiciones que preserven la fisonomía tradicional de estos territorios, prestando especial atención a la tipología y dimensión de las construcciones agropecuarias que en él se permitan de manera que correspondan a las tradicionales y no tengan una incidencia negativa en los valores paisajísticos de su entorno, utilizando para ello las categorías adecuadas de suelo rústico. En todo caso, la ribera del río Riaza aguas abajo de la Zona de Reserva, y su correspondiente zona de policía de 100 metros de anchura deberán ser clasificadas como suelo rústico con protección natural.

7.– La restauración exterior de las construcciones y edificaciones existentes así como la realización de otras nuevas deberá procurar no alterar las características arquitectónicas tradicionales. Se fomentará, a través de las líneas de subvención necesarias, la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos.

8.– La normativa urbanística de los núcleos urbanos colindantes con el límite del Espacio Natural deberá asegurar la integración armónica de los mismos en este valioso medio natural, así como el respeto y mantenimiento de la arquitectura, tipología, estructura urbana y organización tradicional de los núcleos de población.

Artículo 30.º– Patrimonio histórico, artístico y cultural.

1.– Se promoverá un mejor conocimiento del patrimonio histórico, artístico, etnográfico, arquitectónico y arqueológico, y se establecerán los mecanismos necesarios para su conservación y promoción. En particular, se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales y sistemas constructivos de cada zona de cara a facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

2.– Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del Espacio Natural, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares y romerías, la gastronomía local, etc. en armonía con la preservación de los recursos naturales.

3.– Se conservará y, en su caso, restaurará el viario tradicional asociado a prácticas agroforestales y ganaderas, entendido como un elemento cultural e histórico más. Se tenderá a convertir la red viaria tradicional en un soporte idóneo para la expansión de actividades de uso público.

4.– Se impulsará la utilización del patrimonio histórico-artístico y cultural del Espacio como recurso para el uso público, de forma coordinada con la Administración competente, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra.

Capítulo III

Directrices para la dinamización socioeconómica

y la mejora de la calidad de vida

Artículo 31.º– Directrices generales.

La mejora de la calidad de vida de la población residente en el área de influencia socioeconómica del Espacio Natural es uno de los objetivos principales de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Dentro de este apartado se recogen aquellas acciones e iniciativas que permitan compensar las limitaciones establecidas en orden a la conservación de los recursos naturales y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada. Todas ellas habrán de concretarse y desarrollarse en forma de un Plan de Mejoras tal como establece la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Las líneas generales de actuación a desarrollar son las siguientes:

1.–      La conservación de los valores naturales del Espacio Natural deberá ir ineludiblemente acompañada del desarrollo socioeconómico de las comunidades humanas ubicadas en el mismo, entendiendo que un incremento satisfactorio del nivel de vida de la población local favorecerá dicha conservación.

2.–      Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de los residentes en el ámbito del Espacio Natural, especialmente la creación de infraestructuras y el establecimiento de niveles de servicios y equipamientos adecuados, buscando en su ubicación el adecuado equilibrio territorial y dentro del más escrupuloso respeto a los valores naturales y culturales del Espacio Protegido.

3.–      Se procurará que las rentas generadas por las distintas actividades promovidas en el Espacio Natural y su gestión reviertan, preferentemente, en las poblaciones locales.

4.–      Se procurará la aplicación preferente de las medidas agroambientales dispuestas en el marco de la Política Agraria Común así como de las medidas agroforestales.

5.–      Se promoverá en la población local su mejor preparación y adquisición de técnicas y conocimientos para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al Espacio Protegido, con la creación de escuelas-taller, realización de cursos de formación, etc.

6.–      Se impulsará el aumento de la valoración de los productos del Espacio Natural a través de la mejora de su imagen de calidad, por su adscripción a Denominaciones de Origen o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas o la utilización de la figura del Parque Natural como imagen de marca.

7.–      Se fomentará la actividad artesanal en sus diferentes variantes, arbitrando los mecanismos e instrumentos que aseguren su pervivencia: ferias artesanales, comercialización a través del logotipo y la imagen de marca del Parque Natural.

8.–      Se apoyará un desarrollo turístico del Espacio Natural respetuoso con sus valores naturales y culturales, como un sector generador de rentas, potenciando especialmente el denominado Turismo Rural.

9.–      Se emprenderán acciones e iniciativas para promocionar y canalizar las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones para la mejora de las actividades productivas, en especial las de carácter agrario en sus diferentes niveles: producción, elaboración, transformación, comercialización y distribución, arbitrando mecanismos que faciliten, incentiven y apoyen estas acciones.

10.–    Se establecerán líneas de apoyo económico y asesoría a la formulación y puesta en marcha de iniciativas socioeconómicas locales, siempre y cuando sean conformes con los objetivos del Parque Natural y no provoquen alteración o deterioro de los recursos naturales que se pretenden preservar.

11.–    Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y culturales que se crean convenientes, incorporando en ellas los conceptos medioambientales inspiradores de la protección del Espacio Natural, para la dinamización sociocultural de la población vinculada al mismo.

12.–    Se deberá optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de población del Espacio Natural, previéndose además las necesidades adicionales que el uso público del Espacio pueda generar.

13.–    Se deberá desarrollar cuanto antes, dentro del Espacio Natural y en su entorno, el Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León y el Plan de Saneamiento Integral, incentivando la gestión mancomunada de dichos servicios.

Título IV

Zonificación

Capítulo I

Justificación y criterios de selección

Artículo 32.º– Justificación.

De acuerdo con las características y valores naturales de este Espacio y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, se considera adecuado distinguir, dentro de su límites, las siguientes zonas:

Zonas de Reserva

Zonas de Uso Limitado

Zonas de Uso Compatible

Artículo 33.º– Criterios de selección.

1.– Se califican como Zonas de Reserva y se otorga la mayor protección a las zonas de destacado valor natural, al tiempo que notablemente vulnerables por su sensibilidad hacia diversas perturbaciones, que conforman el núcleo del cañón calcáreo excavado por el río Riaza y sus afluentes,

2.– Se califican como Zonas de Uso Limitado los terrenos con vegetación natural bien conservada, en los que predomina un uso forestal o ganadero, englobando en ellas pequeños terrenos roturados cuyas características hacen aconsejable esa misma orientación en cuanto a su uso, así como algunos otros territorios cuyos valores naturales requieren igual nivel de protección.

3.– Se incluyen como Zonas de Uso Compatible las áreas que no han sido incluidas como Zonas de Reserva o de Uso Limitado y que corresponden en su mayor parte a cultivos agrarios tanto de secano como de regadío.

Capítulo II

Delimitación de zonas

Artículo 34.º– Zonas de Reserva.

La Zona de Reserva que abarca una superficie de aproximadamente 893 Ha., comprende un área que se corresponde con el núcleo del cañón calcáreo excavado por el río Riaza, entre la presa del pantano de Linares del Arroyo y las proximidades del pueblo de Montejo de la Vega de la Serrezuela, así como los valles y barrancos que desembocan en el mismo, extendiéndose algo más ampliamente por su margen izquierda mientras que por su margen derecha el límite se ha establecido de manera que, como criterio general, se aparte al menos una distancia aproximada de unos 300 metros respecto al cauce del río.

Los límites de esta Zona son los que aparecen marcados en el mapa de límites y zonificación que figura en el Anexo II.

Artículo 35.º– Zonas de Uso Limitado.

Las Zonas de Uso Limitado ocupan 3.720 Ha. y comprenden, en su mayor parte, terrenos con vegetación natural bien conservada que se disponen generalmente rodeando exteriormente a la Zona de Reserva. Se incluye el Monte de Utilidad Pública n.º 247 del municipio de Valdevacas de Montejo, el M.U.P. n.º 231 en el término municipal de Maderuelo, así como, en este último término municipal, amplios terrenos forestales propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Los límites de esta Zona son los que aparecen marcados en el mapa de límites y zonificación que figura en el Anexo II.

Artículo 36.º– Zonas de Uso Compatible.

La Zona de Uso Compatible con una superficie aproximada de 572 Ha., comprende la mayor parte de los terrenos que en la actualidad son cultivos agrarios, tanto de secano como de regadío.

Los límites de esta Zona son los que aparecen marcados en el mapa de límites y zonificación que figura en el Anexo II.

Título V

Normativa

Capítulo I

Normativa general

Artículo 37.º– Normas generales.

La Normativa de carácter general de aplicación en el ámbito del Espacio Natural de las Hoces del Río Riaza en materia de conservación y protección de la naturaleza es, básicamente, la recogida en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, además de la legislación sectorial vigente.

Artículo 38.º– Usos permitidos.

Con carácter general se consideran usos o actividades «permitidos» los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de este Espacio Natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables ni contemplados en la normativa específica contenida en este Plan de Ordenación u otros instrumentos de planificación que lo desarrollen.

Artículo 39.º– Usos prohibidos.

Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, los siguientes:

1.–      Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.

2.–             Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.

3.–             Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

4.–             Persecución, caza, muerte y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

5.–      La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el suelo no urbanizable –suelo rústico en la actual legislación– del ámbito de protección.

6.–      La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.

7.–      La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.

8.–      La utilización de motos todo terreno salvo en los lugares destinados al efecto.

9.–      La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y flora silvestre.

Artículo 40.º– Usos autorizables.

1.– Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo no urbanizable -suelo rústico en la actual legislación- del ámbito territorial del Espacio Natural, no contemplados en los artículos de usos permitidos o prohibidos.

2.– Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero requerirán someterse a Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental, de acuerdo con la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes actividades:

a)            Carreteras.

b)             Presas y minicentrales.

c)         Líneas de transporte de energía.

d)             Actividades extractivas a cielo abierto.

e)             Roturaciones de montes.

f)             Concentraciones parcelarias.

g)             Modificaciones del dominio público hidráulico.

h)             Instalación de vertederos.

i)             Primeras repoblaciones forestales.

3.– Asimismo, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las obras, instalaciones o actividades que, no estando específicamente prohibidas en este Espacio, aparezcan contempladas, en cuanto a su sometimiento a este procedimiento, por cualquier otra normativa de aplicación, así como las que aparecen relacionadas en el artículo 42 del presente Decreto.

Capítulo II

Normativa específica

Artículo 41.º– Normas generales.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, reflejado en el Capítulo I del presente Título, será de aplicación en este Espacio Natural la normativa específica que aparece reflejada en los artículos siguientes.

Artículo 42.º– Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.

Se considerarán usos o actividades autorizables, pero sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, además de los que se enumeran en el artículo 40, apartados 2 y 3 las siguientes instalaciones, obras o actividades, ya sea en la totalidad del ámbito de aplicación de este PORN o en las Zonas que se especifican para cada supuesto:

1.–      Todos los proyectos contemplados en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, que no estén expresamente prohibidos por lo dispuesto en los siguientes apartados de esta normativa específica.

2.–      Las transformaciones de uso del suelo rústico que afecten a superficies continuas superiores a 5 hectáreas.

3.–      La realización, en las Zonas de Uso Compatible, de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse necesariamente fuera de los núcleos urbanos existentes.

4.–      La ampliación de carreteras o la modificación de su trazado, en las Zonas de Uso Limitado.

5.–      La apertura, en las Zonas de Uso Limitado, de nuevas pistas y caminos con plataforma de anchura superior a 2 metros.

Artículo 43.º– Atmósfera.

Se prohíbe la emisión de elementos contaminantes por encima de los niveles autorizados en la legislación vigente, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 44.º– Agua.

1.– Se prohíben las siguientes acciones:

a)             Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier sustancia que pueda contaminar o degradar la calidad de las aguas.

b)             Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

c)             Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo, y en particular:

A.–             Cualquier actuación que provoque el relleno o aterramiento del dominio público hidráulico o una alteración en la red natural de drenaje.

B.–      El establecimiento de pozos, zanjas o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales que puedan producir la contaminación de las aguas subterráneas.

C.–      El lavado de vehículos y enseres en la zona de policía de las márgenes de los cursos de agua.

D.–             Movimientos de tierras, acumulación de materiales, plantaciones o cualquier otro tipo de actividades que impidan el normal curso de las aguas en los cauces de los ríos y arroyos.

2.– Las modificaciones del dominio público hidráulico que estén sometidas a autorización administrativa requerirán informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su impacto en la conservación de las riberas y ecosistemas acuáticos afectados.

3.– En las actuaciones existentes o futuras que supongan un recorte o modificación en la forma en que el agua circula por los cauces, la Administración del Espacio Natural podrá determinar los caudales ecológicos mínimos que hayan de mantenerse para asegurar la conservación de su biodiversidad.

4.– Para la realización de vertidos, así como para la implantación de nuevos aprovechamiento y usos del agua, es necesaria la previa autorización del Organismo de Cuenca, siendo preceptivo para otorgarla el informe favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su posible incidencia ecológica.

5.– El Organismo de Cuenca deberá velar por que los desembalses se realicen en los momentos y condiciones que menos afecten a los objetivos de conservación del Espacio, procurando para ello la mayor coordinación e intercambio de información con la Administración del Espacio Natural.

6.– En la Zona de Reserva: No se permitirá la construcción de presas ni minicentrales hidroeléctricas, así como ninguna otra actuación que suponga la modificación del régimen natural de las aguas.

Artículo 45.º– Geología, Geomorfología, Suelo. Actividades extractivas.

1.– En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: Sin perjuicio de los posibles derechos vigentes, que se respetarán pero no se prorrogarán, no podrán llevarse a cabo nuevas actividades extractivas a cielo abierto, ni en minas, canteras, extracción de arenas, graveras o similares. Tampoco se permitirán la apertura de calicatas, ni las prospecciones y los sondeos propios de las actividades de investigación minera.

2.– En las Zonas de Uso Compatible podrán realizarse las tareas necesarias para la restauración y/o adecuación ambiental de las canteras o escombreras abandonados, siempre que se efectúen de acuerdo con un Proyecto de Restauración que haya sido informado favorablemente por la Administración del Espacio.

Artículo 46.º– Geología, Geomorfología, Suelo. Movimientos de tierras.

En la Zona de Reserva y en las Zonas de Uso Limitado: Queda prohibida la alteración del terreno, en la realización de actividades agrosilvoganaderas, que implique modificación de la morfología, estructura o perfil del mismo, como explanaciones, terrazas, bancales, acaballonados, etc.

En las Zonas de Uso Limitado la Administración del Espacio Natural podrá autorizarlas excepcionalmente cuando resulten imprescindibles para el control de fenómenos erosivos agudos o sean necesarias para la recuperación de la vegetación natural en áreas cultivadas preexistentes.

Artículo 47.º– Geología, Geomorfología, Suelo. Contaminación por residuos. Uso de fitosanitarios.

1.– Se prohíbe la instalación de almacenes de residuos, vertederos o escombreras de cualquier tipo.

2.– Se prohíbe arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza fuera de las zonas habilitadas para este fin.

3.– Se prohíbe el uso de fitosanitarios clasificados como C o D por su peligrosidad para la fauna terrestre o acuática, o por su peligrosidad apícola, según la clasificación de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1973 o modificaciones que la sustituyan, excepto en las Zonas de Uso Compatible. En éstas zonas únicamente podrán ser utilizados aquellos autorizados expresamente por la Administración del Espacio Natural. La aplicación, en las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado, de cualquier otro fitosanitario en superficies continuas mayores de una hectárea requerirá informe favorable previo de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 48.º– Vegetación. Flora.

1.– Se prohíbe la recolección de plantas enteras, fragmentos o propágulos, así como la mutilación o destrucción de individuos de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Flora Amenazada del Espacio Natural.

2.– La Administración del Espacio Natural podrá asimismo dictar normas reguladoras para la recolección selectiva de otras especies vegetales cuando se aprecien riesgos de sobrexplotación.

Artículo 49.º– Vegetación. Fuego.

1.– En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: No se permitirá la quema de vegetación como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales. En los terrenos de estas zonas que resulten quemados o afectados por incendios forestales, la Administración del Espacio deberá limitar el pastoreo en los mismos el tiempo que se estime necesario para asegurar la regeneración de suficiente cobertura vegetal y para evitar el desarrollo de fenómenos erosivos.

2.– En las Zonas de Uso Compatible: La quema de vegetación como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales requerirá la autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 50.º– Vegetación. Uso forestal.

1.– En todo el Espacio Natural:

a)        La realización de nuevas repoblaciones forestales precisará del informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural, en el que deberá valorarse pormenorizadamente su adecuación a todas y cada una de las directrices de los artículos 16.º, 17.º y 26.º de este Decreto, así como su adecuada integración paisajística, para todo lo cual el correspondiente proyecto deberá aportar la suficiente documentación.

b)        Se prohíbe la alteración de la vegetación natural leñosa presente en los cauces y márgenes de los cursos fluviales sin autorización de la Administración del Espacio Natural.

2.– En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado:

a)        Las actuaciones de restauración de la vegetación arbórea o arbustiva deberán efectuarse con las especies correspondientes a las Series de Vegetación existentes en el Espacio Natural, evitándose la introducción de flora silvestre cuya área de distribución natural actual no incluya el área protegida, debiendo asimismo mantener la diversidad natural tanto específica como estructural (permanencia de distintas edades, estratos arbustivos, etc.).

b)        Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de reforestación que supongan el menor impacto paisajístico y conlleven la menor alteración de la estructura y morfología de los suelos sobre los que se trabaje.

c)         Se prohíben las cortas a hecho en superficies continuas mayores de 0,5 Ha. para los aprovechamientos de masas.

d)        Solo podrán realizarse los aprovechamientos forestales y las prácticas selvícolas que estén recogidos en el correspondiente Plan Dasocrático, cuya aprobación requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural. A falta del mismo únicamente podrá realizarse un aprovechamiento controlado de leñas o aquéllas labores imprescindibles para mantener la masa en unas condiciones sanitarias adecuadas.

Artículo 51.º– Vegetación. Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

1.– En los Montes de Utilidad Pública así como en aquéllos otros propiedad de las diferentes Administraciones Públicas no podrá realizarse ningún tipo de nuevas roturaciones agrarias temporales, debiendo procederse gradualmente a la eliminación de las existentes mediante la denegación de nuevas prórrogas.

2.– Se prohíbe la instalación de explotaciones pecuarias intensivas de cualquier tipo en las Zonas de Reserva y de Uso Limitado. Además, se prohíbe la instalación de las de ganado porcino en las Zonas de Uso Compatible.

3.– En la Zona de Reserva, la Administración del Espacio Natural deberá regular el acceso de ganado a la misma cuando se aprecian posibles situaciones de sobrepastoreo que deterioren la vegetación.

4.– La instalación de colmenas en terrenos forestales estará sometida a una autorización previa de la Administración del Espacio Natural, de manera que se limite su ubicación en las proximidades de áreas recreativas.

Artículo 52.º– Fauna silvestre.

1.– Cualquier actuación que requiera el manejo directo de Especies Catalogadas requerirá la autorización previa por parte de la Administración del Espacio Natural y se adecuará, en su caso, a los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo vigentes.

2.– En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: Se prohíbe la emisión de gritos o ruidos estridentes, la utilización de megáfonos o cualquier otro aparato que genere sonidos de alto volumen, así como ultrasonidos o la emisión de luces o destellos que puedan perturbar el normal comportamiento de la fauna especialmente durante su período reproductor, excepto por razones de seguridad o salvamento.

Artículo 53.º– Fauna silvestre. Caza y Pesca.

1.– Las actividades de caza y pesca se ajustarán a su legislación específica, requiriéndose en todo caso para el ejercicio de la caza tener aprobado el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético, informado favorablemente por la Administración del Espacio Natural.

2.– Se prohíben los aprovechamientos cinegéticos de cualquier tipo en la Zona de Reserva, excepto en la parte incluida en el término municipal de Valdevacas de Montejo, en la que sólo podrán realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre. En toda la Zona de Reserva podrán realizarse controles de especies cinegéticas en los supuestos considerados en el artículo 26.3 de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León.

3.– Se prohíbe la instalación de cercados cinegéticos.

4.– Se prohíben las competiciones de tiro y los campeonatos de caza.

Artículo 54.º– Paisaje. Infraestructuras de señalización y publicidad.

1.– Queda prohibido realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural o histórico-cultural, excepto las necesarias para la gestión del Espacio Natural.

2.– La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la totalidad del Espacio Natural, conforme a las prescripciones técnicas que la Administración del Espacio Natural determine al efecto.

3.– En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de publicidad (incluida la realizada sobre elementos naturales), excepto la señalización relacionada con la gestión del Espacio Natural y sin perjuicio de las competencias que tengan otras Administraciones.

Artículo 55.º– Paisaje. Urbanismo.

1.– La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial, que clasifiquen suelo y afecten al territorio del Espacio Natural, requerirá el informe previo favorable de la Administración del mismo sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y especialmente sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en los mismos a la zonificación y normativa establecidas en este Plan.

2.– No se permitirá la realización de nuevas construcciones e instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, que por su ubicación, altura, volumen, materiales, colorido y demás características supongan una alteración manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones medioambientales de las áreas naturales o rurales, o que desfiguren de forma sustancial la fisonomía arquitectónica tradicional. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas que garanticen estos objetivos.

3.– En cuanto a los núcleos urbanos que contactan con el límite del Espacio Natural, la correspondiente normativa urbanística deberá delimitarlos minimizando su posible expansión hacia el interior del Espacio Natural y deberá fijar las condiciones que garanticen su integración paisajística, así como el respeto y mantenimiento de la arquitectura, tipología, estructura urbana y organización tradicional de los núcleos de población.

4.– En las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado: El planeamiento urbanístico deberá clasificar los terrenos incluidos en estas zonas como suelo rústico con protección natural. En ellas estarán en todo caso prohibidos los supuestos previstos en el Art. 29.2 a) de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León.

5.– En las Zonas de Uso Compatible:

a)        En los municipios sin planeamiento general quedarán, hasta la aprobación del mismo, adscritas estas zonas a los usos propios del suelo rústico con protección.

b)        Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que clasifiquen suelo podrán calificar los terrenos incluidos en estas zonas únicamente en las diferentes categorías de suelo rústico.

c)         Como excepción a lo anteriormente dispuesto, en la Zona de Uso Compatible del entorno de la presa del Embalse de Linares del Arroyo el planeamiento urbanístico podrá calificar dichos terrenos en la categoría de suelo adecuada para permitir, en su caso, la mejora o actualización de las construcciones e instalaciones anejas a la presa.

Artículo 56.º– Paisaje. Usos constructivos excepcionales en suelo rústico.

1.– No podrán autorizarse construcciones que no armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios, o que no respeten la estructura tipológica tradicional.

2.– En las Zonas de Reserva: Sólo se permitirán, previo informe favorable o autorización de la Administración del Espacio Natural, los siguientes usos:

a)             Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público: casetas, miradores, mesas interpretativas y similares. El futuro Plan Rector de Uso y Gestión habrá de determinar la superficie máxima ocupada por tales instalaciones, adoptándose transitoriamente 25 metros cuadrados como valor máximo.

b)             Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con el uso público, siempre que no estén destinadas a vivienda unifamiliar.

c)         Las construcciones existentes en la actualidad que según este Plan tendrían la consideración de uso no permitido quedarán a todos los efectos declaradas como fuera de ordenación.

3.– En las Zonas de Uso Limitado: Sólo se permitirán, previo informe favorable o autorización, de la Administración del Espacio Natural, además de los supuestos previstos en el apartado anterior los siguientes usos:

a)             Construcciones para ganadería extensiva, como apriscos o tenadas o para la gestión forestal. El futuro Plan Rector de Uso y Gestión o el planeamiento general habrán de determinar la superficie bajo cubierta máxima de tales instalaciones, así como las condiciones constructivas de las mismas, adoptándose transitoriamente 200 metros cuadrados como valor máximo para cada edificación exenta.

b)             Actuaciones de interés público, relacionadas exclusivamente con la recepción de señales de telefonía, radio y televisión, acompañando a la documentación preceptiva una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

4.– En las Zonas de Uso Compatible: En estas zonas, en tanto no exista una figura de planeamiento general informada favorablemente por la Administración del Espacio Natural se aplicará transitoriamente, el siguiente régimen:

a)        En la zona ocupada por la ribera del río Riaza aguas abajo de la Zona de Reserva y su correspondiente zona de policía de 100 metros de anchura se prohíbe la realización de cualquier tipo de edificación.

b)        En las demás zonas podrán autorizarse, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural, las siguientes actuaciones:

1)             Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones próximas agrícolas, de ganadería extensiva o forestales necesarias para la utilización racional de dichos recursos.

2)             Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades extractivas, siempre que éstas hayan sido autorizadas.

3)             Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, conservación y mantenimiento de obras públicas e infraestructuras en general, cuyo emplazamiento sea insustituible por otro ubicado en suelo urbano o urbanizable.

4)        Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

5)             Excepcionalmente, podrán autorizarse construcciones e instalaciones de interés público que hayan de emplazarse en el suelo rústico, debiendo acompañar a la documentación preceptiva, una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

 

5.– Para todo lo que no esté regulado en este Plan será de aplicación, con carácter subsidiario o complementario, lo establecido en el planeamiento en vigor, sea municipal o de otro ámbito.

Artículo 57.º– Paisaje. Carreteras, pistas y caminos.

1.– En la Zona de Reserva: No se permitirá la construcción de nuevas carreteras, pistas o caminos. Cualquier modificación de los existentes, ya sea mejora del trazado o del firme, requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural, que deberá aplicar criterios restrictivos cuando sea previsible que pueda inducir a un incremento en el número de visitas a las áreas sensibles.

2.– En las Zonas de Uso Limitado: No se permitirá la construcción de nuevas carreteras.La ampliación o modificación del trazado de las existentes, así como la apertura de nuevas pistas y caminos con plataforma de anchura inferior a 2 metros o cualquier modificación de los existentes, ya sea mejora del trazado o del firme, requerirá informe favorable de la administración del Espacio Natural.

3.– En las Zonas de Uso Compatible: La apertura de nuevas pistas y caminos o cualquier modificación de los existentes, ya sea mejora del trazado o del firme, requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 58.º– Paisaje. Tendidos y conducciones.

1.– En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado:

a)        Se prohíbe la instalación de nuevas líneas aéreas de transporte de energía o telefonía.

b)        La mejora o sustitución de las líneas aéreas de transporte de energía y telefonía existentes requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural, implicando en todo caso su autorización la eliminación de los apoyos y demás elementos que quedasen fuera de uso.

c)         La autorización de cualquier tipo de conducción subterránea requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural, debiendo presentar el promotor del proyecto, para su evaluación, una memoria justificativa de la adecuación ambiental del mismo.

2.– En las Zonas de Uso Compatible:

a)        La autorización de nuevas líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de media o alta tensión requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su adecuación para evitar impactos y electrocución de la fauna, debiendo presentar el promotor del proyecto, para su evaluación, una memoria justificativa de la adecuación ambiental del mismo.

b)        Se prohíbe la instalación de cualesquiera otros tipos de conducciones o infraestructuras aéreas (líneas de distribución telefónica, repetidores de televisión y radiodifusión, torres de medición de viento, etc.) sin informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

3.– En las líneas eléctricas aéreas existentes en el territorio del Espacio Natural que por su diseño causen daños constatados en la fauna, por electrocución o impacto, los titulares de las mismas deberán realizar las modificaciones necesarias para evitarlos de acuerdo con las recomendaciones que formule la Administración del Espacio Natural.

Artículo 59.º– Paisaje. Parques Eólicos.

En la totalidad del Espacio Natural no se permitirá la instalación de infraestructuras de aprovechamiento eólico.

Artículo 60.º– Uso Público. Tránsito de personas.

1.– En las Zonas de Reserva: El acceso y tránsito de personas podrá ser restringido por la Administración del Espacio si es preciso para la conservación de sus valores. En todo caso, los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos respectivos tendrán libre acceso a las mismas para el desarrollo de las actividades permitidas. El uso público se encauzará a través de sendas, caminos o pistas señalizados y delimitados.

2.– En las Zonas de Uso Limitado: El acceso y tránsito de personas será libre en principio, pudiendo excepcionalmente ser restringido el paso de personas por algunas áreas determinadas, en los mismos términos planteados en el punto anterior. La realización de actividades organizadas que transcurran total o parcialmente por estas zonas estará sujeta a las disposiciones que la Administración del Espacio Natural establezca para el desarrollo de esas actividades.

3.– En la Zona de Uso Compatible de la vega del río Riaza situada entre la Zona de Reserva y el núcleo de Montejo de la Vega de la Serrezuela: Durante el período reproductor de las especies de fauna más sensibles la Administración del Espacio podrá restringir el acceso y tránsito de personas por la misma en los mismos términos planteados en el punto primero.

Artículo 61.º– Uso público. Tránsito de vehículos.

1.– En la Zona de Reserva: Se prohíbe con carácter general el acceso, estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos a motor. Tendrán derecho de acceso, no obstante, los vehículos utilizados por los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos respectivos en el desarrollo de las actividades agrosilvopastorales permitidas o aquellos autorizados expresamente por la Administración del Espacio Natural para actividades de gestión del mismo o para otros usos considerados autorizables por el presente Plan.

2.– En las Zonas de Uso Limitado:

a)        Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de pistas y caminos y el aparcamiento fuera de las zonas destinadas a ese fin.

b)        Se prohíbe la circulación y acceso de vehículos a motor por las pistas, vías y caminos que la Administración del Espacio señale, en su caso.

c)         Se exceptúa de ambas prohibiciones los mismos supuestos considerados en el apartado anterior.

Artículo 62.º– Uso público. Prácticas deportivas. Sobrevuelo de aeronaves.

1.– Se prohíbe la realización de pruebas deportivas con vehículos a motor así como la escalada por las paredes rocosas.

2.– La realización de otras competiciones deportivas deberá contar con la autorización de la Administración del Espacio Natural, que podrá asimismo dictar normas particulares para el desarrollo de actividades deportivas cuando puedan suponer un peligro para la conservación de los valores del Espacio.

3.– Se prohíbe sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas inferiores a 1.000 metros sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de salvamento, seguridad o actividades de gestión autorizadas por la Administración del Espacio.

Artículo 63.º– Uso público. Actividades recreativas. Acampada.

1.– El baño sólo estará permitido en los tramos señalados por la Administración del Espacio Natural, pudiendo suprimirse cuando las necesidades de conservación así lo requieran.

2.– La Administración del Espacio Natural deberá determinar, en colaboración con el Organismo de Cuenca, las limitaciones que haya que establecer para aquellos usos recreativos del agua que puedan ocasionar afecciones a la fauna y vegetación.

3.– En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: Se prohíbe la instalación de campamentos de turismo así como la acampada libre.

4.– En las Zonas de Uso Compatible: La Administración del Espacio Natural podrá autorizar el establecimiento de zonas de acampada sin infraestructuras permanentes cuando concurran las circunstancias que así lo permitan.

Artículo 64.º– Uso público. Navegación fluvial.

1.– Se prohíbe la navegación a motor, salvo en casos excepcionales por motivos de emergencia o salvamento.

2.– La Administración del Espacio Natural deberá determinar, en colaboración con el Organismo de Cuenca, las épocas y situaciones en las que deba restringirse la navegación fluvial en determinadas áreas del embalse de Linares del Arroyo para garantizar su adecuación como hábitat importante para la avifauna invernante.

Artículo 65.º– Uso público. Investigación. Actividades de fotografía, cine, vídeo, etc.

1.– La realización de actividades de investigación en las Zonas de Reserva y de Uso Limitado requerirá autorización de la Administración del Espacio Natural, que la concederá siempre que no interfieran con los objetivos de conservación.

2.– Queda prohibida la realización de actividades profesionales o comerciales de cinematografía, radio, televisión, vídeo u otras similares sin la previa autorización de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 66.º– Uso público. Venta ambulante.

Se prohíbe la venta ambulante en todo el Espacio Natural.

Artículo 67.º– Uso público. Actividades militares.

Se prohíbe la realización de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 4 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. No podrán instalarse campos de tiro militares en el ámbito territorial del Espacio Natural.

Artículo 68.º– Recursos histórico-artísticos y culturales.

Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en monumentos, edificios e instalaciones de interés histórico-artístico o cultural y que puedan repercutir en su entorno natural deberán tener, independientemente de la autorización de la Administración competente, informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

Capítulo III

Régimen sancionador

Artículo 69.º– Infracciones.

Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter general o particular contenidos en el presente Plan de Ordenación se regularán por el régimen sancionador establecido en los respectivos Títulos Sextos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Título VI

Del Desarrollo del Plan de Ordenación

de los Recursos Naturales

Artículo 70.º– Planes de desarrollo.

El desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructurará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través de dos Instrumentos básicos, el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Mejoras.

Si bien ambos instrumentos de planificación son de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues, los dos desarrollan las directrices contenidas en el Plan de Ordenación y establecen las acciones necesarias para conseguir los objetivos de conservación del Espacio Natural, que inevitablemente están condicionadas por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan, constituyendo, en conjunto, el verdadero Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural Protegido tal y como se concreta en el Programa Parques Naturales de Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 5 de septiembre de 2002, de la Junta de Castilla y León.

El Plan Rector de Uso y Gestión es un instrumento que tiene un contenido medioambiental y ha de regular las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del Espacio Natural, las actividades de uso público y los medios organizativos para llevar a cabo las acciones.

El Plan de Mejoras centra su estrategia en definir las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, a través de la mejora de las infraestructuras, la mejora económica basada en un incremento o diversificación del empleo y del valor añadido de los productos generados y la preparación de los recursos humanos.

Estos documentos, para una mejor operatividad, se estructuran en programas que de una manera sectorial agrupan actuaciones, de esta forma se desarrollarán los siguientes programas:

Plan Rector de Uso y Gestión.

Programa de Conservación.

Programa de Uso Público.

Programa de Administración y Gestión.

Programa de Investigación y Seguimiento.

Plan de Mejoras.

Programa para la mejora de la calidad de vida.

Programa para el desarrollo de las capacidades propias del entorno socioeconómico.

ANEXO III

CATÁLOGO DE FLORA AMENAZADA

Se incluyen inicialmente en este catálogo las especies y subespecies que a continuación se relacionan, con sus correspondientes grados de amenaza:

Isatis platyloba (De interés especial).

Moehringia