Fecha
de B.O.C. y L.: Miércoles, 21 de mayo de 2003
B.O.C. y L. n.º 95
DECRETO 58/2003,
de 15 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Río Riaza
(Segovia).
La
Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad
de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de
Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se
incluye el Espacio Natural Hoces del Río Riaza (Segovia).
Esta
Ley, establece igualmente en su artículo 22 que la declaración
de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración
y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales. Dicho Plan de Ordenación fue iniciado por
Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, de 27 de abril de 1992 y en su tramitación se han
seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada
Ley.
Los
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son instrumentos
de ordenación del territorio, según dispone el apartado d) del
artículo 5.º de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, como tales
tienen los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo
legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.
En
su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la
Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 15 de mayo de 2003
DISPONE:
Artículo
único.– Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Espacio Natural Hoces del Río Riaza (Segovia),
integrado por parte dispositiva, mapa de límites y zonificación
y Catálogo de Flora Amenazada, que se contienen en los Anexos I,
II y III del presente Decreto.
Disposición
final.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid,
15 de mayo de 2003.
El
Presidente de la Junta
de
Castilla y León,
Fdo.:
Juan Vicente Herrera Campo
La
Consejera de Medio Ambiente,
Fdo.:
Silvia Clemente Municio
ANEXO
I
PARTE
DISPOSITIVA
PLAN
DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
DEL
ESPACIO NATURAL DE HOCES DEL RÍO RIAZA (SEGOVIA)
Título
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1.º– Naturaleza del Plan.
El
presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos
naturales del Espacio Natural Hoces del Río Riaza, conforme a lo
previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de
la Comunidad de Castilla y León.
Artículo
2.º– Finalidad.
1.–
El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene
como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la
protección, conservación, mejora y utilización racional del
Espacio Natural de Hoces del Río Riaza.
2.–
Son objetivos del presente Plan:
a)
Definir y señalar el estado de conservación de los
recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.
b)
Evaluar la situación socioeconómica de la población
asentada y sus perspectivas de futuro.
c)
Determinar las limitaciones que deban establecerse a la
vista de su estado de conservación.
d)
Señalar los regímenes de protección que procedan.
e)
Promover la aplicación de medidas de conservación,
restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
f)
Formular los criterios orientadores de las políticas
sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y
sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las
exigencias señaladas.
g)
Determinar la potencialidad de las actividades económicas
y sociales compatibles con la conservación del Espacio y ayudar
al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este
Espacio Natural.
Artículo
3.º– Ámbito territorial.
1.–
Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta
parcialmente a los términos municipales de Montejo de la Vega de
la Serrezuela, Valdevacas de Montejo y Maderuelo (Segovia).
2.–
La delimitación del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza, con
una superficie aproximada de 5.185 Ha. a los efectos de la
aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales, es la siguiente, tomando como punto de
inicio el vértice noroccidental y siguiéndolos en el sentido de
las agujas del reloj:
Partiendo
de la intersección de la carretera SG-V-9321 (Montejo de la Vega
de la Serrezuela-Fuentelcésped) con el camino que se dirige en
dirección noreste hacia «La Torca», se toma éste último y a
continuación se bordean diversas parcelas particulares por el límite
entre la zona cultivada y la que mantiene vegetación natural
(siguiendo los límites catastrales reflejados en el plano de
zonificación), hasta alcanzar el camino que se dirige en dirección
este hacia «Los Corrales del Monte», siguiendo en esta misma
dirección por el camino de concentración hasta alcanzar su
final. Se sigue desde aquí en dirección norte por otro antiguo
camino hasta alcanzar nuevamente otro camino de concentración,
desde donde se continúa por el limite exterior de diversas fincas
hasta contactar con el camino situado al sur del Arroyo de los
Frailes que se dirige hacia el este, continuando hasta su
intersección con la línea del ferrocarril. Se sigue por ésta un
tramo hacia el sur, tomando a continuación el camino que se
dirige hacia el este paralelamente al arroyo de Peña Blanca,
hasta contactar finalmente con la carretera C-114 que conduce a
Maderuelo.
Se
sigue esta carretera hacia el sur y, cruzando el río Riaza, se
continúa hasta llegar a la pronunciada curva situada en el borde
norte del núcleo urbano de Maderuelo, a partir de la cual sigue
hacia el norte bordeando el embalse de Linares del Arroyo,
incluyendo una franja de terreno de 300 m. de anchura contados
desde el borde de la cota máxima de embalse. Se toma a continuación
el límite exterior de diversas parcelas hasta alcanzar la vía
del ferrocarril, que se continúa brevemente hacia el norte hasta
el puente sobre el arroyo Valdemuñuelo. Desde este puente, se
continúa aguas arriba por el citado arroyo y se sigue en dirección
oeste por el límite de términos municipales de Maderuelo con
Campo de San Pedro, Moral de Hornuez y Valdevacas de Montejo,
hasta encontrar el límite sur del Monte de Utilidad Pública n.º
247, «El Enebral».
Se
recorre el límite de dicho monte hasta llegar al mojón n.º 71.
A partir de aquí se prosigue por el límite entre las parcelas
cultivadas y las que conservan vegetación natural, hasta alcanzar
el límite del término municipal, por el que se continúa hacia
el norte hasta contactar con la carretera provincial SG-V-9321,
continuando por la misma hasta el núcleo urbano de Montejo de la
Vega de la Serrezuela, que se bordea por el este, hasta volver a
contactar con dicha carretera por la que se continúa hasta el
punto de inicio.
Artículo
4.º– Contenido del Plan de Ordenación.
El
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Hoces del Río
Riaza está integrado, además de por la parte dispositiva que se
recoge en este texto articulado y del mapa de límites y
zonificación del Anexo II, por:
•
Un capítulo introductorio.
•
Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos
del Espacio Natural, agrupados en dos grandes grupos: medio
natural y medio socioeconómico.
•
Un Catálogo de Flora Amenazada, contenido en el Anexo III.
Artículo
5.º– Efectos del Plan.
De
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, el Plan es
obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus
disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de
ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán
alterar o modificar dichas disposiciones.
Los
instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten
contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año
a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo
6.º– Vigencia y revisión.
Las
determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación
del mismo en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y
continuarán en vigor hasta tanto no se revise el Plan por haber
cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han
determinado su aprobación.
Título
II
Figura
de protección seleccionada, objetivos y límites
Artículo
7.º– Justificación.
El
Espacio Natural Hoces del Río Riaza se encuentra en el nordeste
de la provincia de Segovia, ya muy próximo al límite con la de
Burgos, en la unidad morfoestructural denominada «Bloque de Sepúlveda»,
y más concretamente en el sector oriental de la Serrezuela de
Pradales.
El
río Riaza constituye el eje longitudinal del Espacio y, a lo
largo de su recorrido de sureste a noroeste, se pueden distinguir
tres grandes zonas: Entre la localidad de Maderuelo y la presa de
Linares del Arroyo, el relieve es relativamente suave, estando el
río Riaza embalsado desde el año 1951. Entre la presa y el
arroyo de El Casuar, en una longitud de 5,5 kilómetros, el río
se ha encajado en las calizas formando un cañón calcáreo de
hasta 150 metros de profundidad y entre 200 y 300 de anchura, en
cuyo origen los procesos kársticos han tenido únicamente una
importancia secundaria. Aquí se encuentran los paisajes más
espectaculares del Espacio. A partir del arroyo de El Casuar, y
hasta la localidad de Montejo de la Vega de la Serrezuela, el río
abandona las calizas formando un valle disimétrico de gran interés,
con una fértil vega en su fondo.
La
variada orografía de la zona propicia la aparición de muy
diversas formaciones vegetales; así, se pueden encontrar
quejigares, encinares, sabinares, pinares y retazos de bosque de
ribera, como principales representantes de las formaciones arbóreas,
así como comunidades de matorral, o la muy interesante y original
flora rupícola. El fondo del valle del Riaza, en el sector
occidental del Espacio, así como diversas zonas al norte y
sureste del mismo, están ocupadas por cultivos, tanto de secano
como de regadío.
Junto
a la espectacularidad del paisaje, las aves son las que confieren
a este Espacio su identidad característica. La presencia de
cortados calizos, pródigos en repisas y oquedades de los más
variados tamaños, permite el asentamiento de una rica comunidad
de aves rupícolas, entre las que destaca, por su importancia numérica,
la colonia de Buitre leonado, una de las mayores de Europa, sin
olvidar otras especies que crían en los roquedos, como Alimoche,
Halcón peregrino, Búho real o Águila real, por citar sólo
algunas. En conjunto, y sin contar las especies de presencia
accidental, la fauna del Espacio está representada por, al menos
8 especies de peces, 8 de anfibios, 13 de reptiles, más de 170 de
aves y 28 de mamíferos, lo que lo convierte en un área de una
excepcional riqueza.
Artículo
8.º– Figura de protección seleccionada.
1.–
El territorio sujeto a ordenación cumple los requisitos que marca
la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León
para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.
2.–
La figura de protección que mejor se adapta a la realidad y a la
problemática del área incluida dentro de los límites de este
Plan es la de Parque Natural, conforme se define en el apartado 4.º
del artículo 13 de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la
Comunidad de Castilla y León y según se desprende del inventario
y diagnóstico efectuados en el presente Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales.
Artículo
9.º– Delimitación de la figura de protección.
Se
propone la declaración como Parque Natural bajo la denominación
de Hoces del Río Riaza de todo el área sometida a ordenación
que aparece descrita en el artículo 3.º2.
Artículo
10.º– Objetivos del Parque Natural de Hoces del Río Riaza.
Se
definen como objetivos generales a cumplir por el Espacio
Protegido los siguientes:
1.–
Como objetivo prioritario, se plantea conservar y proteger
sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, gea y paisaje,
preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y
estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados al
encajonamiento fluvial del río Riaza en los roquedos calizos,
albergue de una rica fauna así como de interesantes muestras de
vegetación mediterránea.
2.–
Además, se definen como objetivos complementarios los
siguientes:
a)
Garantizar la conservación de las especies de flora y
fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la rica
representación de aves rapaces ligadas a sus cortados rocosos.
b)
Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del
Espacio Natural que hayan sido deteriorados.
c)
Promover el conocimiento y disfrute de sus valores
naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico,
recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado,
dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de
proteger.
d)
Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones
de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural,
basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar
su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de
sus valores naturales y culturales.
Título
III
Directrices
de ordenación del Espacio Natural
de
Hoces del Río Riaza
Capítulo
I
Directrices
para la gestión de los recursos naturales
Artículo
11.º– Directrices generales.
1.–
Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del
Espacio Natural, a través de su estudio e investigación, como
soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se
proporcionará adecuada información sobre los mismos a las
respectivas comunidades locales.
2.–
Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado
ambiental de los ecosistemas y recursos naturales del Espacio
Natural, así como de los efectos producidos por las distintas
medidas y actuaciones realizadas.
3.–
Se asegurará la participación en la gestión del área protegida
de las comunidades locales, y en particular de los representantes
de agricultores y ganaderos, WWF-ADENA, Confederación Hidrográfica
del Duero y Sociedad de Propietarios de la Finca de Casuar, a través
de su presencia en la Junta Rectora del Espacio Protegido.
4.–
Se procurará el aumento del territorio de titularidad pública en
las zonas de mayor valor natural (Zona de Reserva), con los
instrumentos financieros y fiscales pertinentes, así como la
realización de acuerdos y convenios con los propietarios de
terrenos, titulares de derechos de aprovechamiento, etc. que
permitan asegurar la protección de sus valores naturales.
5.–
Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección
de la Naturaleza de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de
la normativa establecida.
6.–
Se dotará al Espacio Natural propuesto de los medios técnicos,
materiales y humanos necesarios para asegurar el correcto
desarrollo de las tareas de protección y conservación.
7.–
La Administración del Espacio Natural velará permanentemente
para lograr la máxima coordinación entre las distintas
actuaciones de gestión que se proponen en este Plan y la mayor
cooperación entre los diferentes organismos administrativos
competentes.
Sección
Primera.– Directrices para la protección,
conservación
y restauración del Medio Natural.
Artículo
12.º– Atmósfera.
1.–
Se velará por mantener intacta la calidad del aire limitando en
el Espacio Natural la emisión de sustancias contaminantes, así
como ejerciendo un control de las fuentes emisoras de ruidos, en
especial de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.
2.–
Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar
o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores o ruidos
desagradables.
Artículo
13.º– Agua.
1.–
Se deberá conseguir cuanto antes el adecuado tratamiento de
depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas ya
sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, velando en
todo momento por mantener la calidad del agua, reduciendo o
eliminando las causas de su contaminación de modo que se mantenga
una calidad adecuada para su uso y para la vida silvestre.
2.–
Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos y
humedales, restaurando aquellas zonas que hayan sufrido
degradaciones importantes por actuaciones o usos inadecuados, y
evitando alteraciones en la dinámica y los ciclos naturales del
agua. Se prestará especial atención a la protección y
conservación de los manantiales naturales, como los que afloran
junto al Embalse de Linares del Arroyo, en el Cerro Vallejo
Sancho, etc.
3.–
Se ordenará el uso del agua, priorizando en el futuro el
abastecimiento a las poblaciones locales, los usos agropecuarios
tradicionales y sus valores ecológicos y medioambientales sobre
todos los demás usos.
4.–
Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones
que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación
de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles
para el abastecimiento a poblaciones y los usos agropecuarios
tradicionales de la zona.
5.–
Se velará para que en las concesiones de aprovechamientos hidráulicos
existentes se cumplan las cláusulas condicionantes con respecto
al mantenimiento de caudales ecológicos en los diferentes tramos
fluviales afectados, en especial se asegurará el mantenimiento de
un caudal ecológico suficiente en el río Riaza, aguas abajo de
la presa de Linares del Arroyo.
6.–
Se realizará un seguimiento continuado sobre la calidad de las
aguas, tanto subterráneas como superficiales, prestándose
especial atención al impacto sobre la misma de los vertidos de
aguas residuales urbanas, así como los procedentes de actividades
mineras y agropecuarias que, aún ubicados fuera del espacio
natural, puedan afectar a la calidad de sus aguas.
7.–
Se limitará la realización de nuevas presas, que puedan generar
o acrecentar daños irreversibles sobre el medio, en especial los
derivados del efecto barrera para la movilidad de la fauna acuática.
8.–
Se impulsará la realización de un acuerdo de cooperación económica
con la entidad concesionaria del aprovechamiento hidroeléctrico
del embalse de Linares del Arroyo dirigido a lograr su participación
en la mejora de las condiciones ambientales de su entorno y, en
particular, en la mejor conservación de los cursos de agua.
Artículo
14.º– Geología y geomorfología.
1.–
Se preservará la integridad de las formaciones geológicas y
unidades morfoestructurales más relevantes que componen el
Espacio Natural, regulando aquellas actividades o actuaciones que
pudieran alterar o modificar su volumen o perfil de forma
importante y limitando las actividades extractivas a cielo abierto
en las zonas de mayor valor.
2.–
Se velará por el adecuado mantenimiento y protección de las
cuevas existentes en el Espacio Natural.
3.–
Se velará por que exista un cumplimiento estricto de la legislación
vigente en materia minera y de los compromisos que se adquirieron
al acceder a una concesión de explotación o permiso de
investigación, en particular, en cuanto al cumplimiento de los
planes de labores mineras, las acciones de restauración
ambiental, las condiciones de seguridad y los plazos de vigencia
de la actividad.
4.–
Se promoverá la restauración de las zonas del Espacio Natural
afectadas por la realización de canteras u otras actividades
mineras.
Artículo
15.º– Suelo.
1.–
Se velará por mantener la fertilidad de los suelos del Espacio
Natural y por conservar sus características estructurales y
texturales de las que depende en gran parte su vegetación, y por
evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas,
como los laboreos en pendiente sin mecanismos de control.
2.–
Se preservarán los procesos biológicos de los suelos frente a la
contaminación, procurando niveles adecuados de fertilizantes y
minimizando el uso de plaguicidas y pesticidas.
3.–
Se velará para que las técnicas de preparación del terreno en
plantaciones y repoblaciones forestales minimicen el impacto sobre
el suelo, evitando los movimientos de tierras que alteren las
características de los perfiles edáficos o la topografía de las
laderas afectadas.
4.–
Se limitará la circulación de vehículos a motor fuera de las
carreteras y caminos, en la Zona de Reserva y las Zonas de Uso
Limitado, salvo por razones de gestión del Espacio Natural o de
aprovechamiento silvopastoral, de manera que se evite la alteración
de la cubierta vegetal y la consiguiente degradación del suelo.
5.–
Se regularán los cambios de usos del suelo que puedan suponer una
pérdida o deterioro de su calidad, protegiendo los más valiosos,
en particular las zonas de vega o ribera, de desarrollos urbanos y
conservando los suelos más fértiles para la actividad agrícola.
Artículo
16.º– Vegetación.
1.–
Se conservarán y protegerán las formaciones vegetales más
representativas del Espacio Natural, especialmente aquellas que
alberguen flora o fauna de especial valor o tengan un papel
destacado en la protección y regulación de los cursos de agua o
en la protección de los suelos frente a la erosión, prestándose
especial atención a las masas de sabinar, encinar y quejigal, así
como a la vegetación rupícola y a los bosques de ribera.
2.–
Se tenderá a regenerar la vegetación silvestre potencial del
Espacio Natural, procurando reconstituir sus etapas más maduras,
especialmente en las zonas de mayor protección y en las que el
riesgo de erosión sea elevado. Se favorecerá la evolución
espontánea de las formaciones arbustivo-arborescentes hacia
montes arbolados y la utilización de frondosas en las
repoblaciones.
3.–
Se priorizará la protección y conservación de comunidades o
especies de especial interés por su carácter endémico, su
situación amenazada, o por hallarse en el límite de su área de
distribución. Se priorizará, allí donde se presenten los hábitats
incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, sobre
Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora
Silvestre, la conservación o regeneración natural de los mismos
frente a cualquier otro tipo de actuación.
4.–
Se velará por la no introducción de especies exóticas que
puedan competir con la vegetación natural o restar naturalidad e
interés a la vegetación actual.
5.–
Se aplicarán las medidas necesarias para la protección y
conservación de la flora amenazada presente en el Espacio
Natural, así como para la conservación de otras especies endémicas,
raras, con interés biogeográfico o que tengan un papel
destacable en la fisonomía y funcionamiento de los ecosistemas
del Espacio Natural
6.–
Se compatibilizará el objetivo de conservación del recurso con
la permanencia de los aprovechamientos agrosilvopastorales que no
impliquen la degradación del mismo, ordenándolos para lograr su
uso sostenible evitándose, especialmente, posibles situaciones de
sobrepastoreo que deterioren la vegetación de las Zona de Reserva
y Zonas de Uso Limitado.
7.–
Sólo podrán realizarse plantaciones o repoblaciones en el medio
natural con especies autóctonas, propias de la vegetación
natural del Espacio Natural. Se procurará garantizar la calidad y
procedencia genética de semillas y plantones utilizados en las
reforestaciones.
8.–
Respecto a la vegetación de los cursos fluviales se deberán
seguir las siguientes directrices:
a)
Se procurarán evitar las cortas de vegetación natural en
los cauces y en su zona de servidumbre según se define en la Ley
de Aguas. En estas zonas se evitarán asimismo nuevas plantaciones
(cultivos de chopos) y/o cultivos agrícolas, si bien se permitirá
la corta de las plantaciones existentes.
b)
En cuantas actuaciones de reforestación impulsen las
Administraciones Públicas, deberá respetarse la vegetación
natural de los cauces, de sus zonas de servidumbre y de las zonas
de policía, promoviéndose la regeneración de la vegetación
natural riparia allí donde se encuentre degradada.
Artículo
17.º– Fauna.
1.–
Se protegerá el conjunto de la fauna existente en el Espacio
Natural, conservando su abundancia, diversidad y singularidad,
permitiendo su dinámica poblacional natural, aunque controlando
aquellos excesos poblacionales que puedan poner en peligro a otras
especies o la propia conservación del hábitat y protegiendo los
hábitats y lugares necesarios para su supervivencia.
2.–
Se velará especialmente por la conservación de los biotopos y hábitats
fundamentales para la defensa de las especies más significativas,
como son, entre la avifauna, las especies que nidifican en las
paredes rocosas destacando Alimoche (Neophron percnopterus),
Buitre leonado (Gyps fulvus), Águila real (Aquila chrysaetos),
Halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo),
Roquero rojo (Monticola saxatiles), Roquero solitario (Monticola
solitarius) o Chova piquiroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), las
forestales –incluidas las de sotos y riberas– ricas en
numerosas paseriformes, las esteparias donde destaca la Alondra de
Dupont (Chersophilus duponti), o las comunidades de aves acuáticas
que utilizan el embalse de Linares. Entre los mamíferos son reseñables
la nutria (Lutra lutra), las comunidades de murciélagos y las
citas de Desmán (Galemys pyrenaicus).
3.–
Se condicionará la intensidad, superficie, duración y período
de aplicación de los distintos aprovechamientos forestales, en
especial, de las cortas y tratamientos selvícolas localizados en
la Zona de Reserva y en las Zonas de Uso Limitado a la protección
y conservación de las áreas vitales de las especies amenazadas.
4.–
Se adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos
cinegéticos o piscícolas a los objetivos del Espacio Natural a
través de los correspondientes planes cinegéticos o planes técnicos
de gestión. El desarrollo de tales aprovechamientos se realizará
de modo que se garantice la protección y conservación de las
poblaciones de fauna amenazada, estableciéndose la normativa
necesaria a tal fin. Se prestará especial atención al control
sanitario de la fauna silvestre.
5.–
Cuantas actuaciones se realicen sobre la fauna del Espacio Natural
deberán adecuarse al conjunto de Planes de Recuperación,
Conservación y Manejo de Especies, tanto estatales como autonómicos,
que existan en la actualidad o que puedan establecerse.
6.–
Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas
en las áreas de medio natural, especialmente en el caso de la
ictiofauna y de las especies cinegéticas, prestando especial
atención al control de criaderos de animales asilvestrables. Se
procurará la eliminación gradual de las especies alóctonas
existentes en el Espacio Natural.
7.–
Para evitar impactos y electrocución de la fauna, se promoverá y
regulará la modificación o la instalación de los elementos y
mecanismos que se consideren necesarios en las líneas eléctricas
que determine la Administración del Espacio Natural. Asimismo, se
limitará la instalación de nuevas líneas en la Zona de Reserva.
8.–
Se regulará la intensidad del uso público que se realice en los
entornos fluviales o en las proximidades de los escarpes rocosos,
áreas de máximo interés faunístico, utilizándose para ello un
conjunto de bioindicadores que permitan determinar objetivamente
su incidencia. Asimismo, se regulará el acceso de vehículos
motorizados por las pistas y caminos que conduzcan a las áreas
con valores faunísticos más sensibles.
9.–
Se regulará el uso de productos fitosanitarios en el tratamiento
de plagas forestales u otras masas de vegetación natural, para
preservar su biodiversidad y evitar el envenenamiento y la afección
a la fauna más sensible a este tipo de biocidas.
10.–
Se realizará una valoración continuada, teniendo en cuenta la
evolución de las poblaciones de aves carroñeras y de la cabaña
ganadera, sobre la idoneidad de potenciar, mantener o, en su caso,
clausurar los comederos artificiales de aves carroñeras.
Artículo
18.º– Paisaje.
1.–
Se evitará la introducción en las Zona de Reserva y Zonas de Uso
Limitado de cualquier elemento artificial, como torres de
comunicación, antenas, transformadores, o publicidad exterior que
limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure
la perspectiva. Los elementos constructivos o señalizaciones de
cualquier tipo deberán integrarse en el medio natural donde se
ubiquen, de manera que causen el mínimo impacto visual.
2.–
Se velará para que las diferentes actividades económicas (en
especial la minería, la producción y transporte de energía eléctrica,
la creación de nuevas infraestructuras o las actividades
constructivas y urbanísticas), provoquen el menor impacto sobre
el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas
correctoras oportunas o la restauración de las posibles
alteraciones.
3.–
Se velará por el mantenimiento del territorio del Espacio Natural
libre de basuras, desperdicios y vertidos, procediéndose a la
limpieza y restauración de aquellas áreas degradadas que lo
precisen, arbitrando las medidas normativas y de vigilancia
necesarias para evitar en el futuro los vertidos incontrolados y
regulando la recogida de los residuos en las áreas de uso público,
así como promoviendo la aplicación de las normas contenidas en
el Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León.
Se eliminarán, cuanto antes, los vertederos y escombreras
incontrolados.
4.–
Se deberá restaurar la calidad paisajística donde haya sido
notablemente deteriorada por impactos derivados del vertido de
residuos (urbanos, agropecuarios e industriales) y los originados
por las actividades extractivas, aperturas de pistas y caminos así
como los impactos ocasionados por los aprovechamientos hidroeléctricos.
5.–
Se procurará que las nuevas construcciones ligadas a los
diferentes aprovechamientos económicos, en especial los turísticos,
estén vinculadas al actual sistema de núcleos urbanos, respondan
a pautas de la arquitectura tradicional, guarden adecuación con
el conjunto existente y, en cualquier caso, no alteren
significativamente las características perceptuales del medio en
el que se ubiquen.
6.–
Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las
condiciones que garanticen la integración paisajística de las
edificaciones y mantengan el estilo tradicional predominante en la
zona, prestando especial atención a la tipología o materiales de
cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán las
líneas de fomento o subvención necesarias.
Sección
Segunda.– Directrices para la gestión del uso público.
Artículo
19.º– Directrices generales.
Estas
directrices para el uso público pretenden satisfacer de la mejor
manera posible las diversas demandas de los visitantes de este
Espacio Natural procurando que, a través de su adecuada regulación
y planificación, se minimicen los posibles impactos que pudieran
producirse. Para ello:
1.–
Se impulsará el uso público del Espacio Natural como uno de los
elementos dinamizadores e impulsores del desarrollo socioeconómico,
dirigiéndolo principalmente hacia las zonas menos frágiles del
mismo y promoviendo prioritariamente los tipos de actividades
menos impactantes y en particular las que no precisen
infraestructuras.
2.–
Se protegerán los recursos naturales del Espacio Natural frente a
las actividades de uso público del mismo, ordenándolas,
limitando las que produzcan mayor impacto y eliminando aquellas
incompatibles con la conservación de sus valores. Será
prioritaria la regulación tanto en el tiempo como en el espacio
de las actividades que se desarrollen próximas al curso fluvial o
a los cortados rocosos, extremando la precaución en las épocas más
sensibles para la reproducción de la fauna y favoreciendo
paralelamente la diversificación del uso turístico hacia otras
alternativas.
3.–
Se incentivará y promoverá la iniciativa local para la puesta en
marcha de actividades económicas de uso público compatibles con
la conservación del Espacio Natural. Se apoyará, en especial, la
capacitación de la población agraria con objeto de establecer
fuentes complementarias de renta.
Artículo
20.º– Actividades recreativas
1.–
Se velará para que la creación de las infraestructuras
necesarias para el disfrute recreativo, tales como los campamentos
de turismo (campings), albergues, merenderos, áreas de descanso,
zonas de baño y demás actuaciones de carácter turístico-recreativo,
se ejecuten siempre respetando los valores naturales de su entorno
y aprovechando al máximo las infraestructuras existentes. Tanto
los campamentos de turismo como las áreas recreativas para el
esparcimiento de los visitantes se localizarán en las Zonas de
Uso General y de Uso Compatible.
2.–
En la Zona de Reserva, únicamente se podrán llevar a cabo
infraestructuras menores destinadas a mejorar el uso público o
vinculadas a la realización de actividades recreativas
tradicionales, que sean promovidas por las diferentes
Administraciones Públicas.
3.–
Se adecuarán las redes existentes de caminos y sendas rurales con
el fin de promover la práctica ordenada del excursionismo y el
senderismo.
4.–
Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de los
visitantes en las zonas más frecuentadas y para eliminar los
residuos que éstos producen. Asimismo, se procurará diversificar
las áreas utilizadas por los visitantes dirigiéndolos, en lo
posible, hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la
zonificación propuesta.
5.–
La Administración del Espacio Natural regulará la práctica de
todas aquellas actividades deportivas que puedan suponer deterioro
para los valores objeto de protección o para los visitantes del
mismo, prestando especial atención a las que se realicen en los
entornos fluviales o cortados rocosos. En caso de exigirse
permisos específicos, se procurará la mayor brevedad en su
tramitación y la posibilidad de expedirse en el propio Espacio
Natural.
6.–
Se regulará el acceso de vehículos a motor en las Zona de
Reserva y Zonas de Uso Limitado, salvo los empleados en
actividades agro-silvo-ganaderas permitidas o en la gestión del
Espacio Natural. La Administración del Espacio Natural podrá
instalar con este fin barreras en las pistas y caminos ubicadas en
dichas zonas para controlar su uso.
7.–
Se considerarán como actividades de gestión del Espacio Natural
las visitas guiadas por personal autorizado expresamente por la
Administración del Espacio Natural, siempre que se realicen
cumpliendo estrictamente todas las condiciones exigidas al
expedirse la correspondiente autorización.
Artículo
21.º– Actividades turísticas.
1.–
Se elaborará para el Espacio Natural, dentro del Plan de Mejoras,
un Programa para el desarrollo de las capacidades propias del
entorno socioeconómico, con especial atención al desarrollo turístico
sostenible, en coordinación con las especificaciones y criterios
establecidos en el Plan Regional de Turismo de Castilla y León.
2.–
Se fomentarán líneas de ayuda para la promoción de
establecimientos hoteleros y de restauración que faciliten la
acogida de los visitantes, de forma compatible con la conservación
de los valores del Espacio Natural, en especial para los que se
ubiquen en viviendas tradicionales acondicionadas o restauradas al
efecto o las que presenten valores histórico-culturales.
3.–
Se facilitará la creación de campamentos de turismo en el
Espacio Natural o sus cercanías como alternativa a la acampada
libre, cuyo ejercicio será limitado por la normativa del Espacio
Natural.
Artículo
22.º– Actividades de información e interpretación.
1.–
Se concentrarán las actividades de información preferentemente
en los accesos al Espacio Natural y en los puntos de mayor interés,
para lo que se dispondrán las infraestructuras oportunas.
2.–
Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para
facilitar y optimizar la visita pública al Espacio Natural, como
Casas del Parque o Centros Temáticos. Tales instalaciones se
realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten, adaptándose
a la demanda de uso previsible y a la necesidad de conservar y
preservar ciertas zonas y elementos del medio que pudieran verse
afectados negativamente. Para ello, se aprovecharán al máximo
las edificaciones existentes promoviendo su restauración y
primando aquellas que tengan valores histórico-culturales.
3.–
Se divulgará suficientemente la normativa reguladora de las
actividades de uso público y sobre los modos de conducta que
deben respetarse en el Espacio Natural, para que sea conocida por
los usuarios del mismo así como por la población residente, al
menos en los aspectos en que estén directamente implicados.
4.–
Deberá indicase, al menos, a través de la señalización, la
delimitación del Espacio Natural y de su zonificación, así como
los aspectos básicos de su normativa y los que afecten a la
seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización,
se procurará tanto lograr su buena visibilidad como su integración
en el paisaje.
5.–
Se buscará, a través de la interpretación del Espacio Natural,
difundir un mejor conocimiento de sus valores tanto culturales
como naturales, promoviendo actitudes de respeto al medio natural
en general, así como adquirir un mayor grado de conciencia sobre
la problemática medio-ambiental.
6.–
Se promoverá el descubrimiento de los contenidos del Espacio
Natural mediante senderos, itinerarios guiados, etc.
7.–
Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de
la población local, en particular dirigida a los centros
escolares, de tal forma que pueda actuar posteriormente como
elemento activo de información. Se promoverán acuerdos con
colegios, institutos, etc. para la organización de actividades de
educación ambiental relacionadas con el Espacio Natural.
Artículo
23.º– Seguridad.
1.–
Se promoverá la colaboración y coordinación entre los
organismos responsables de la seguridad ciudadana para garantizar
la seguridad de los visitantes que accedan al Espacio Natural.
2.–
El Programa de Uso Público establecerá las medidas y normas
necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes del
Espacio Natural. Para su elaboración se tendrán en cuenta todas
aquellas actividades que pudieran ser causa de accidente para las
personas, así como aquellas otras situaciones ambientales o
naturales que comportan peligrosidad.
Sección
Tercera.– Directrices para el aprovechamiento
de
los recursos del Espacio Natural.
Artículo
24.º– Aprovechamientos agrícolas.
1.–
Se fomentarán las prácticas agrosilvopastorales que conserven la
diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje. Asimismo
se procurará una mejora de los sistemas actuales de
aprovechamiento de los recursos agrarios, incluida la mejora del
sistema de regadío, allí donde las condiciones del terreno
permitan rendimientos sostenidos.
2.–
Se procurará reducir la utilización de productos fitosanitarios,
promoviendo una exhaustiva información sobre los productos
aplicables de menor impacto, efectos colaterales de los mismos, época
recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a
la legislación vigente en la materia.
3.–
Se procurará limitar la quema de rastrojos como práctica agrícola
general, admitiéndose con carácter excepcional las quemas
controladas autorizadas por la Administración del Espacio.
4.–
Se deberá minimizar el impacto ambiental de las actuaciones de
concentración parcelaria, prestando especial atención a la
restauración de la vegetación de linderos y setos que resulte
afectada.
5.–
Se mantendrán los pies arbóreos existentes en los espacios agrícolas
y se promoverá la creación de áreas arboladas y de setos vivos
en los linderos de las parcelas.
6.–
En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado, así como en los montes
propiedad de las diferentes Administraciones Públicas, se
favorecerá la sustitución de los escasos cultivos agrarios
existentes por vegetación natural, a través de los incentivos
previstos en las medidas de reforestación de tierras agrarias o
de otros nuevos.
7.–
En los Montes de Utilidad Pública así como en aquéllos otros
propiedad de las diferentes Administraciones Públicas no podrán
permitirse ningún tipo de nuevas roturaciones agrarias
temporales, debiendo procederse gradualmente a la eliminación de
las existentes mediante la denegación de nuevas prórrogas.
Artículo
25.º– Aprovechamientos ganaderos.
1.–
Se tenderá al mantenimiento del pastoreo tradicional siempre que
se desarrolle de forma compatible con la preservación y
regeneración de la vegetación más valiosa del Espacio, evitándose
especialmente posibles situaciones de sobrepastoreo que deterioren
la vegetación de las Zonas de Reserva y de Uso Limitado. Si en
localizaciones puntuales degradadas por este motivo fuera
necesario reducir la carga ganadera, dicha actuación deberá ir
acompañada de las medidas oportunas para compensar la posible pérdida
de renta. Para su implantación se consultará a la Junta
Agropecuaria Local.
2.–
Se limitará severamente el uso del fuego para la generación de
recursos pastables. Cuando en las Zonas de Reserva y de Uso
Limitado se produjese un incendio se deberá restringir, durante
un cierto período, el acceso del ganado a las áreas con vegetación
arbustiva o arbórea recientemente quemada para favorecer su
regeneración.
3.–
Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas,
siempre teniendo en cuenta la tipología de las construcciones
tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y paisaje
del entorno. Se establecerá un régimen de ayudas para el
mantenimiento de este tipo de construcciones tradicionales para
las labores agrícolas y ganaderas.
4.–
No se podrán instalar explotaciones pecuarias intensivas en el
interior de Espacio Natural.
Artículo
26.º– Aprovechamientos forestales.
1.–
Se procurará aumentar la superficie forestal arbolada
favoreciendo su regeneración o repoblación con las especies autóctonas
correspondientes a las respectivas series de vegetación.
2.–
Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de reforestación que
conlleven la menor alteración de la estructura y morfología del
suelo durante su preparación, minimicen la acción previa sobre
el matorral y supongan el menor impacto paisajístico.
3.–
Se evitarán, con carácter general por su impacto paisajístico,
las cortas «a hecho» en superficies continuas mayores de 0.5 Ha.
4.–
Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y
extinción de incendios forestales en el interior del Espacio
Natural, procurando que las actuaciones preventivas minimicen su
impacto paisajístico, regulando y en su caso limitando aquellas
prácticas de riesgo como la realización de hogueras, quema de
rastrojos, de matorrales o de residuos agrarios. A tal efecto, se
incrementarán los medios de vigilancia y extinción dentro del
Espacio Natural.
5.–
Se aplicarán métodos para la lucha y control biológico de
plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos
químicos insecticidas, que sólo se emplearán en casos
excepcionales y previo informe favorable de la Administración del
Espacio Natural.
6.–
Solo podrán realizarse plantaciones o repoblaciones en las Zonas
de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible con especies autóctonas,
entendiendo por tales aquellas cuya área de distribución natural
actual incluye este Espacio Natural. Se procurará garantizar la
calidad y procedencia genética de semillas y plantones utilizados
en las reforestaciones con especies autóctonas. Al realizar
dichas reforestaciones deberán respetarse los pasos naturales y
tradicionales para el ganado.
7.–
Se realizará una ordenación global de los montes para compaginar
todos los posibles usos y aprovechamientos, teniendo en cuenta
como prioridad la conservación y mejora de la fauna y flora del
Espacio Natural Protegido y la conservación de los suelos.
8.–
En el caso de los cultivos de chopo (Populus nigra, Populus
deltoides) presentes en el Espacio Natural, se tomarán las
medidas necesarias para tratar de ir sustituyendo progresivamente
los mismos por formaciones de ribera natural.
9.–
En los terrenos donde se observe o se prevea la posibilidad de una
regeneración natural de las formaciones de encinar, quejigar,
sabinar o bosques de ribera se optará, en su caso, por las
medidas que faciliten tal recuperación, frente a otros tipos de
intervención más impactantes.
10.–
Los aprovechamientos forestales y las labores selvícolas deberán
realizarse en el momento que menos interfiera con el período
reproductor de la fauna más valiosa que, salvo situaciones
excepcionales, en las Zonas de Reserva será el comprendido entre
los meses de septiembre y diciembre.
Artículo
27.º– Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
1.–
Se subordinará y adecuará la gestión de las especies con
aprovechamientos cinegéticos o piscícolas a los objetivos del
Espacio Natural a través de los correspondientes Planes Cinegéticos
o Planes Técnicos de Gestión. El desarrollo de tales
aprovechamientos se realizará de modo que se garantice la
protección y conservación de las poblaciones de fauna amenazada,
estableciéndose la normativa necesaria a tal fin.
2.–
No se permitirá la caza en la Zona de Reserva del Espacio Natural
(excepto en la parte incluida en el término municipal de
Valdevacas de Montejo, en la que sólo podrán realizarse dentro
del período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de
diciembre), si bien la Administración del Espacio Natural podrá
efectuar, por sí misma o encomendándoselo a terceros (dando
preferencia a la población local), un control de aquellos excesos
poblacionales que puedan causar daños o poner en peligro la
conservación del hábitat. La vocación cinegética de los
terrenos incluídos en dicha Zona de Reserva ha de ser su
constitución como Refugios Regionales de Fauna, promovidos por
entidades públicas o privadas.
3.–
Sólo se permitirá la caza en los terrenos cinegéticos que
tengan informado favorablemente por la Administración del Espacio
Natural un Plan Cinegético.
4.–
Se velará por la no introducción en el medio natural de
especies, subespecies o variedades cinegéticas y piscícolas que
no sean propias del Espacio Natural, para lo que las repoblaciones
cinegéticas o piscícolas que se realicen requerirán la
autorización de la Administración del mismo
5.–
No se permitirán los cerramientos con malla cinegética, ni ningún
otro tipo de barrera que pueda romper la continuidad e impedir el
libre tránsito de la fauna silvestre, excepto las que se
implanten para lograr la regeneración de la vegetación natural.
6.–
Se prestará especial atención al control del furtivismo y a la
conservación de poblaciones adecuadas de las presas habituales de
las rapaces, en particular del conejo.
Capítulo
II
Directrices
para la ordenación territorial
y
los recursos culturales
Artículo
28.º– Las infraestructuras.
1.–
Se deberá establecer un nivel adecuado de servicios e
infraestructuras básicas (redes de abastecimiento y saneamiento
de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público,
telefonía y otros servicios) y de equipamiento comunitario
(dotaciones culturales, docentes, comerciales, sanitarias,
deportivas y otras análogas), procurando, en cualquier caso, una
distribución equilibrada entre los distintos núcleos urbanos de
la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural.
2.–
Cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o
mejora de la plataforma de carreteras o viales deberá ser
realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de
tierras, siguiendo en lo posible la topografía original del
terreno y respetando escrupulosamente los valores ecológicos y
paisajísticos del área. Tras cualquier intervención de este
tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado,
reponiendo la vegetación en todas las áreas lindantes con viales
que hayan sido dañadas.
3.–
Se procurará el mantenimiento y mejora de las vías de comunicación
que permitan el acceso a todos los núcleos de población y la unión
entre ellos. En el sector oriental del Espacio Natural se promoverá
como vial básico de acceso al entorno del Espacio Natural la
carretera C-114, que da acceso al núcleo urbano de Maderuelo,
mientras que en el sector occidental se promoverá la mejora de
los viales de conexión con la N-I, tanto por el norte, a través
de Fuentelcésped, como por el sur, a través de Villaverde de
Montejo, desde el que se adecuarán los viales que le conecten
directamente tanto con el núcleo urbano de Valdevacas de Montejo
como con el de Montejo de la Vega de la Serrezuela, facilitando la
dispersión de los visitantes por los diversos puntos de acceso.
4.–
En el desarrollo de nuevas infraestructuras como carreteras o
caminos, conducciones de cualquier tipo, tendidos eléctricos o
telefónicos, parques eólicos, etc. fuera de los núcleos urbanos
se deberá garantizar la minimización del impacto de las mismas
sobre el medio natural, limitándose severamente su desarrollo en
las Zonas de Reserva y de Uso Limitado.
5.–
En las Zonas de Uso Compatible, dedicadas fundamentalmente a la
actividad agraria, se procurará la mejora de sus accesos y
caminos de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior.
Artículo
29.º– El urbanismo y las edificaciones.
1.–
Se impulsará la elaboración o revisión del planeamiento urbanístico
de los municipios del Espacio Natural, en el que se definirán las
condiciones urbanísticas que garanticen la integración paisajística
y tipológica de las edificaciones.
2.–
La Administración del Espacio Natural intervendrá en la aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de
ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al
territorio del Espacio Natural de forma que se garantice la
adecuación de los mismos a las determinaciones establecidas en
este Plan.
3.–
Se impedirá la formación, en el ámbito de aplicación del
P.O.R.N., de nuevos núcleos urbanos no integrados espacial y
tipológicamente en los cascos urbanos tradicionales.
4.–
Las áreas delimitadas como Zonas de Reserva y Zonas de Uso
Limitado deberán ser adscritas, en los correspondientes
planeamientos urbanísticos, a los usos y aprovechamientos propios
del suelo rústico con protección natural, en los que estarán en
todo caso prohibidos los usos del suelo previstos en el artículo
29.2 a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla
y León.
5.–
Se limitará con carácter general la realización de
construcciones o edificaciones de nueva planta en las Zonas de
Reserva y Zonas de Uso Limitado. En las Zonas de Uso Limitado sólo
podrán realizarse las construcciones indispensables para el
desarrollo de la actividad ganadera extensiva o forestal en dichos
terrenos, para lo cual será preciso el informe favorable de la
Administración del Espacio Natural. En ambas Zonas se podrán
autorizar por parte de la Administración del Espacio Natural,
como excepción a lo anteriormente dispuesto, pequeñas
construcciones o instalaciones para la adecuada gestión del uso público
del mismo o la restauración de edificaciones existentes con esa
misma finalidad.
6.–
En las Zonas de Uso Compatible el planeamiento urbanístico deberá
fijar las condiciones que preserven la fisonomía tradicional de
estos territorios, prestando especial atención a la tipología y
dimensión de las construcciones agropecuarias que en él se
permitan de manera que correspondan a las tradicionales y no
tengan una incidencia negativa en los valores paisajísticos de su
entorno, utilizando para ello las categorías adecuadas de suelo rústico.
En todo caso, la ribera del río Riaza aguas abajo de la Zona de
Reserva, y su correspondiente zona de policía de 100 metros de
anchura deberán ser clasificadas como suelo rústico con protección
natural.
7.–
La restauración exterior de las construcciones y edificaciones
existentes así como la realización de otras nuevas deberá
procurar no alterar las características arquitectónicas
tradicionales. Se fomentará, a través de las líneas de subvención
necesarias, la rehabilitación, mejora y nueva construcción de
viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos
urbanos.
8.–
La normativa urbanística de los núcleos urbanos colindantes con
el límite del Espacio Natural deberá asegurar la integración
armónica de los mismos en este valioso medio natural, así como
el respeto y mantenimiento de la arquitectura, tipología,
estructura urbana y organización tradicional de los núcleos de
población.
Artículo
30.º– Patrimonio histórico, artístico y cultural.
1.–
Se promoverá un mejor conocimiento del patrimonio histórico, artístico,
etnográfico, arquitectónico y arqueológico, y se establecerán
los mecanismos necesarios para su conservación y promoción. En
particular, se realizarán estudios descriptivos de las tipologías
arquitectónicas tradicionales y sistemas constructivos de cada
zona de cara a facilitar su rehabilitación y conocimiento,
promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones
más valiosas.
2.–
Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y
rehabilitación del patrimonio cultural del Espacio Natural,
incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares y
romerías, la gastronomía local, etc. en armonía con la
preservación de los recursos naturales.
3.–
Se conservará y, en su caso, restaurará el viario tradicional
asociado a prácticas agroforestales y ganaderas, entendido como
un elemento cultural e histórico más. Se tenderá a convertir la
red viaria tradicional en un soporte idóneo para la expansión de
actividades de uso público.
4.–
Se impulsará la utilización del patrimonio histórico-artístico
y cultural del Espacio como recurso para el uso público, de forma
coordinada con la Administración competente, aumentando su
capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características
intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que
se integra.
Capítulo
III
Directrices
para la dinamización socioeconómica
y
la mejora de la calidad de vida
Artículo
31.º– Directrices generales.
La
mejora de la calidad de vida de la población residente en el área
de influencia socioeconómica del Espacio Natural es uno de los
objetivos principales de este Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales. Dentro de este apartado se recogen aquellas acciones e
iniciativas que permitan compensar las limitaciones establecidas
en orden a la conservación de los recursos naturales y
posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población
afectada. Todas ellas habrán de concretarse y desarrollarse en
forma de un Plan de Mejoras tal como establece la Ley 8/1991 de
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
Las
líneas generales de actuación a desarrollar son las siguientes:
1.–
La conservación de los valores naturales del Espacio
Natural deberá ir ineludiblemente acompañada del desarrollo
socioeconómico de las comunidades humanas ubicadas en el mismo,
entendiendo que un incremento satisfactorio del nivel de vida de
la población local favorecerá dicha conservación.
2.–
Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen
el nivel de vida de los residentes en el ámbito del Espacio
Natural, especialmente la creación de infraestructuras y el
establecimiento de niveles de servicios y equipamientos adecuados,
buscando en su ubicación el adecuado equilibrio territorial y
dentro del más escrupuloso respeto a los valores naturales y
culturales del Espacio Protegido.
3.–
Se procurará que las rentas generadas por las distintas
actividades promovidas en el Espacio Natural y su gestión
reviertan, preferentemente, en las poblaciones locales.
4.–
Se procurará la aplicación preferente de las medidas
agroambientales dispuestas en el marco de la Política Agraria Común
así como de las medidas agroforestales.
5.–
Se promoverá en la población local su mejor preparación
y adquisición de técnicas y conocimientos para el desarrollo de
nuevas actividades ligadas al Espacio Protegido, con la creación
de escuelas-taller, realización de cursos de formación, etc.
6.–
Se impulsará el aumento de la valoración de los productos
del Espacio Natural a través de la mejora de su imagen de
calidad, por su adscripción a Denominaciones de Origen o
promoviendo el uso de etiquetas ecológicas o la utilización de
la figura del Parque Natural como imagen de marca.
7.–
Se fomentará la actividad artesanal en sus diferentes
variantes, arbitrando los mecanismos e instrumentos que aseguren
su pervivencia: ferias artesanales, comercialización a través
del logotipo y la imagen de marca del Parque Natural.
8.–
Se apoyará un desarrollo turístico del Espacio Natural
respetuoso con sus valores naturales y culturales, como un sector
generador de rentas, potenciando especialmente el denominado
Turismo Rural.
9.–
Se emprenderán acciones e iniciativas para promocionar y
canalizar las ayudas establecidas por las diferentes
Administraciones para la mejora de las actividades productivas, en
especial las de carácter agrario en sus diferentes niveles:
producción, elaboración, transformación, comercialización y
distribución, arbitrando mecanismos que faciliten, incentiven y
apoyen estas acciones.
10.–
Se establecerán líneas de apoyo económico y asesoría a
la formulación y puesta en marcha de iniciativas socioeconómicas
locales, siempre y cuando sean conformes con los objetivos del
Parque Natural y no provoquen alteración o deterioro de los
recursos naturales que se pretenden preservar.
11.–
Se promocionará la realización de las iniciativas y
actividades educativas y culturales que se crean convenientes,
incorporando en ellas los conceptos medioambientales inspiradores
de la protección del Espacio Natural, para la dinamización
sociocultural de la población vinculada al mismo.
12.–
Se deberá optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos
de población del Espacio Natural, previéndose además las
necesidades adicionales que el uso público del Espacio pueda
generar.
13.–
Se deberá desarrollar cuanto antes, dentro del Espacio
Natural y en su entorno, el Plan de Residuos Urbanos y Residuos de
Envases de Castilla y León y el Plan de Saneamiento Integral,
incentivando la gestión mancomunada de dichos servicios.
Título
IV
Zonificación
Capítulo
I
Justificación
y criterios de selección
Artículo
32.º– Justificación.
De
acuerdo con las características y valores naturales de este
Espacio y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de
la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León,
se considera adecuado distinguir, dentro de su límites, las
siguientes zonas:
Zonas
de Reserva
Zonas
de Uso Limitado
Zonas
de Uso Compatible
Artículo
33.º– Criterios de selección.
1.–
Se califican como Zonas de Reserva y se otorga la mayor protección
a las zonas de destacado valor natural, al tiempo que notablemente
vulnerables por su sensibilidad hacia diversas perturbaciones, que
conforman el núcleo del cañón calcáreo excavado por el río
Riaza y sus afluentes,
2.–
Se califican como Zonas de Uso Limitado los terrenos con vegetación
natural bien conservada, en los que predomina un uso forestal o
ganadero, englobando en ellas pequeños terrenos roturados cuyas
características hacen aconsejable esa misma orientación en
cuanto a su uso, así como algunos otros territorios cuyos valores
naturales requieren igual nivel de protección.
3.–
Se incluyen como Zonas de Uso Compatible las áreas que no han
sido incluidas como Zonas de Reserva o de Uso Limitado y que
corresponden en su mayor parte a cultivos agrarios tanto de secano
como de regadío.
Capítulo
II
Delimitación
de zonas
Artículo
34.º– Zonas de Reserva.
La
Zona de Reserva que abarca una superficie de aproximadamente 893
Ha., comprende un área que se corresponde con el núcleo del cañón
calcáreo excavado por el río Riaza, entre la presa del pantano
de Linares del Arroyo y las proximidades del pueblo de Montejo de
la Vega de la Serrezuela, así como los valles y barrancos que
desembocan en el mismo, extendiéndose algo más ampliamente por
su margen izquierda mientras que por su margen derecha el límite
se ha establecido de manera que, como criterio general, se aparte
al menos una distancia aproximada de unos 300 metros respecto al
cauce del río.
Los
límites de esta Zona son los que aparecen marcados en el mapa de
límites y zonificación que figura en el Anexo II.
Artículo
35.º– Zonas de Uso Limitado.
Las
Zonas de Uso Limitado ocupan 3.720 Ha. y comprenden, en su mayor
parte, terrenos con vegetación natural bien conservada que se
disponen generalmente rodeando exteriormente a la Zona de Reserva.
Se incluye el Monte de Utilidad Pública n.º 247 del municipio de
Valdevacas de Montejo, el M.U.P. n.º 231 en el término municipal
de Maderuelo, así como, en este último término municipal,
amplios terrenos forestales propiedad de la Confederación Hidrográfica
del Duero.
Los
límites de esta Zona son los que aparecen marcados en el mapa de
límites y zonificación que figura en el Anexo II.
Artículo
36.º– Zonas de Uso Compatible.
La
Zona de Uso Compatible con una superficie aproximada de 572 Ha.,
comprende la mayor parte de los terrenos que en la actualidad son
cultivos agrarios, tanto de secano como de regadío.
Los
límites de esta Zona son los que aparecen marcados en el mapa de
límites y zonificación que figura en el Anexo II.
Título
V
Normativa
Capítulo
I
Normativa
general
Artículo
37.º– Normas generales.
La
Normativa de carácter general de aplicación en el ámbito del
Espacio Natural de las Hoces del Río Riaza en materia de
conservación y protección de la naturaleza es, básicamente, la
recogida en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley
8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de
Castilla y León, además de la legislación sectorial vigente.
Artículo
38.º– Usos permitidos.
Con
carácter general se consideran usos o actividades «permitidos»
los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la
protección de este Espacio Natural, y todos aquellos no incluidos
en los grupos considerados como prohibidos y autorizables ni
contemplados en la normativa específica contenida en este Plan de
Ordenación u otros instrumentos de planificación que lo
desarrollen.
Artículo
39.º– Usos prohibidos.
Son
usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean
incompatibles con las finalidades de protección del Espacio
Natural, y en particular, los siguientes:
1.–
Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2.–
Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los
lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
3.–
Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o
contaminar el dominio público hidráulico.
4.–
Persecución, caza, muerte y captura de animales de
especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto
de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente
autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o
muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no
incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas
comercializables.
5.–
La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase
de publicidad comercial en el suelo no urbanizable –suelo rústico
en la actual legislación– del ámbito de protección.
6.–
La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
7.–
La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la
recolección de propágulos, polen o esporas de las especies
vegetales pertenecientes a alguna de las incluidas en los Catálogos
de Especies Amenazadas.
8.–
La utilización de motos todo terreno salvo en los lugares
destinados al efecto.
9.–
La introducción en el medio natural de especies no autóctonas
de la fauna salvaje y flora silvestre.
Artículo
40.º– Usos autorizables.
1.–
Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquellos
sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al
suelo no urbanizable -suelo rústico en la actual legislación-
del ámbito territorial del Espacio Natural, no contemplados en
los artículos de usos permitidos o prohibidos.
2.–
Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero
requerirán someterse a Evaluación Ordinaria de Impacto
Ambiental, de acuerdo con la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de
la Comunidad de Castilla y León, las siguientes actividades:
a)
Carreteras.
b)
Presas y minicentrales.
c)
Líneas de transporte de energía.
d)
Actividades extractivas a cielo abierto.
e)
Roturaciones de montes.
f)
Concentraciones parcelarias.
g)
Modificaciones del dominio público hidráulico.
h)
Instalación de vertederos.
i)
Primeras repoblaciones forestales.
3.–
Asimismo, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental las obras, instalaciones o actividades que, no
estando específicamente prohibidas en este Espacio, aparezcan
contempladas, en cuanto a su sometimiento a este procedimiento,
por cualquier otra normativa de aplicación, así como las que
aparecen relacionadas en el artículo 42 del presente Decreto.
Capítulo
II
Normativa
específica
Artículo
41.º– Normas generales.
Sin
perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los
Espacios Naturales Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios
Naturales de la Comunidad de Castilla y León, reflejado en el Capítulo
I del presente Título, será de aplicación en este Espacio
Natural la normativa específica que aparece reflejada en los artículos
siguientes.
Artículo
42.º– Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Se
considerarán usos o actividades autorizables, pero sujetos a
Evaluación de Impacto Ambiental, además de los que se enumeran
en el artículo 40, apartados 2 y 3 las siguientes instalaciones,
obras o actividades, ya sea en la totalidad del ámbito de
aplicación de este PORN o en las Zonas que se especifican para
cada supuesto:
1.–
Todos los proyectos contemplados en el Anexo II de la Ley
6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto
ambiental, que no estén expresamente prohibidos por lo dispuesto
en los siguientes apartados de esta normativa específica.
2.–
Las transformaciones de uso del suelo rústico que afecten
a superficies continuas superiores a 5 hectáreas.
3.–
La realización, en las Zonas de Uso Compatible, de
edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés
social que hayan de emplazarse necesariamente fuera de los núcleos
urbanos existentes.
4.–
La ampliación de carreteras o la modificación de su
trazado, en las Zonas de Uso Limitado.
5.–
La apertura, en las Zonas de Uso Limitado, de nuevas pistas
y caminos con plataforma de anchura superior a 2 metros.
Artículo
43.º– Atmósfera.
Se
prohíbe la emisión de elementos contaminantes por encima de los
niveles autorizados en la legislación vigente, cualquiera que sea
su naturaleza.
Artículo
44.º– Agua.
1.–
Se prohíben las siguientes acciones:
a)
Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier
sustancia que pueda contaminar o degradar la calidad de las aguas.
b)
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias,
cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen,
que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación
de las aguas o de degradación de su entorno.
c)
Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico
afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación
del mismo, y en particular:
A.–
Cualquier actuación que provoque el relleno o aterramiento
del dominio público hidráulico o una alteración en la red
natural de drenaje.
B.–
El establecimiento de pozos, zanjas o cualquier dispositivo
destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas
residuales que puedan producir la contaminación de las aguas
subterráneas.
C.–
El lavado de vehículos y enseres en la zona de policía de
las márgenes de los cursos de agua.
D.–
Movimientos de tierras, acumulación de materiales,
plantaciones o cualquier otro tipo de actividades que impidan el
normal curso de las aguas en los cauces de los ríos y arroyos.
2.–
Las modificaciones del dominio público hidráulico que estén
sometidas a autorización administrativa requerirán informe
previo favorable de la Administración del Espacio Natural en
cuanto a su impacto en la conservación de las riberas y
ecosistemas acuáticos afectados.
3.–
En las actuaciones existentes o futuras que supongan un recorte o
modificación en la forma en que el agua circula por los cauces,
la Administración del Espacio Natural podrá determinar los
caudales ecológicos mínimos que hayan de mantenerse para
asegurar la conservación de su biodiversidad.
4.–
Para la realización de vertidos, así como para la implantación
de nuevos aprovechamiento y usos del agua, es necesaria la previa
autorización del Organismo de Cuenca, siendo preceptivo para
otorgarla el informe favorable de la Administración del Espacio
Natural en cuanto a su posible incidencia ecológica.
5.–
El Organismo de Cuenca deberá velar por que los desembalses se
realicen en los momentos y condiciones que menos afecten a los
objetivos de conservación del Espacio, procurando para ello la
mayor coordinación e intercambio de información con la
Administración del Espacio Natural.
6.–
En la Zona de Reserva: No se permitirá la construcción de presas
ni minicentrales hidroeléctricas, así como ninguna otra actuación
que suponga la modificación del régimen natural de las aguas.
Artículo
45.º– Geología, Geomorfología, Suelo. Actividades
extractivas.
1.–
En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: Sin perjuicio de los
posibles derechos vigentes, que se respetarán pero no se
prorrogarán, no podrán llevarse a cabo nuevas actividades
extractivas a cielo abierto, ni en minas, canteras, extracción de
arenas, graveras o similares. Tampoco se permitirán la apertura
de calicatas, ni las prospecciones y los sondeos propios de las
actividades de investigación minera.
2.–
En las Zonas de Uso Compatible podrán realizarse las tareas
necesarias para la restauración y/o adecuación ambiental de las
canteras o escombreras abandonados, siempre que se efectúen de
acuerdo con un Proyecto de Restauración que haya sido informado
favorablemente por la Administración del Espacio.
Artículo
46.º– Geología, Geomorfología, Suelo. Movimientos de tierras.
En
la Zona de Reserva y en las Zonas de Uso Limitado: Queda prohibida
la alteración del terreno, en la realización de actividades
agrosilvoganaderas, que implique modificación de la morfología,
estructura o perfil del mismo, como explanaciones, terrazas,
bancales, acaballonados, etc.
En
las Zonas de Uso Limitado la Administración del Espacio Natural
podrá autorizarlas excepcionalmente cuando resulten
imprescindibles para el control de fenómenos erosivos agudos o
sean necesarias para la recuperación de la vegetación natural en
áreas cultivadas preexistentes.
Artículo
47.º– Geología, Geomorfología, Suelo. Contaminación por
residuos. Uso de fitosanitarios.
1.–
Se prohíbe la instalación de almacenes de residuos, vertederos o
escombreras de cualquier tipo.
2.–
Se prohíbe arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras,
escombros o residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza
fuera de las zonas habilitadas para este fin.
3.–
Se prohíbe el uso de fitosanitarios clasificados como C o D por
su peligrosidad para la fauna terrestre o acuática, o por su
peligrosidad apícola, según la clasificación de la Orden
Ministerial de 31 de enero de 1973 o modificaciones que la
sustituyan, excepto en las Zonas de Uso Compatible. En éstas
zonas únicamente podrán ser utilizados aquellos autorizados
expresamente por la Administración del Espacio Natural. La
aplicación, en las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado, de
cualquier otro fitosanitario en superficies continuas mayores de
una hectárea requerirá informe favorable previo de la
Administración del Espacio Natural.
Artículo
48.º– Vegetación. Flora.
1.–
Se prohíbe la recolección de plantas enteras, fragmentos o propágulos,
así como la mutilación o destrucción de individuos de las
especies vegetales incluidas en el Catálogo de Flora Amenazada
del Espacio Natural.
2.–
La Administración del Espacio Natural podrá asimismo dictar
normas reguladoras para la recolección selectiva de otras
especies vegetales cuando se aprecien riesgos de sobrexplotación.
Artículo
49.º– Vegetación. Fuego.
1.–
En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: No se permitirá la
quema de vegetación como forma de manejo con fines agrícolas,
ganaderos o forestales. En los terrenos de estas zonas que
resulten quemados o afectados por incendios forestales, la
Administración del Espacio deberá limitar el pastoreo en los
mismos el tiempo que se estime necesario para asegurar la
regeneración de suficiente cobertura vegetal y para evitar el
desarrollo de fenómenos erosivos.
2.–
En las Zonas de Uso Compatible: La quema de vegetación como forma
de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales requerirá
la autorización expresa de la Administración del Espacio
Natural.
Artículo
50.º– Vegetación. Uso forestal.
1.–
En todo el Espacio Natural:
a)
La realización de nuevas repoblaciones forestales precisará
del informe previo favorable de la Administración del Espacio
Natural, en el que deberá valorarse pormenorizadamente su
adecuación a todas y cada una de las directrices de los artículos
16.º, 17.º y 26.º de este Decreto, así como su adecuada
integración paisajística, para todo lo cual el correspondiente
proyecto deberá aportar la suficiente documentación.
b)
Se prohíbe la alteración de la vegetación natural leñosa
presente en los cauces y márgenes de los cursos fluviales sin
autorización de la Administración del Espacio Natural.
2.–
En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado:
a)
Las actuaciones de restauración de la vegetación arbórea
o arbustiva deberán efectuarse con las especies correspondientes
a las Series de Vegetación existentes en el Espacio Natural, evitándose
la introducción de flora silvestre cuya área de distribución
natural actual no incluya el área protegida, debiendo asimismo
mantener la diversidad natural tanto específica como estructural
(permanencia de distintas edades, estratos arbustivos, etc.).
b)
Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de reforestación
que supongan el menor impacto paisajístico y conlleven la menor
alteración de la estructura y morfología de los suelos sobre los
que se trabaje.
c)
Se prohíben las cortas a hecho en superficies continuas
mayores de 0,5 Ha. para los aprovechamientos de masas.
d)
Solo podrán realizarse los aprovechamientos forestales y
las prácticas selvícolas que estén recogidos en el
correspondiente Plan Dasocrático, cuya aprobación requerirá el
informe favorable de la Administración del Espacio Natural. A
falta del mismo únicamente podrá realizarse un aprovechamiento
controlado de leñas o aquéllas labores imprescindibles para
mantener la masa en unas condiciones sanitarias adecuadas.
Artículo
51.º– Vegetación. Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.
1.–
En los Montes de Utilidad Pública así como en aquéllos otros
propiedad de las diferentes Administraciones Públicas no podrá
realizarse ningún tipo de nuevas roturaciones agrarias
temporales, debiendo procederse gradualmente a la eliminación de
las existentes mediante la denegación de nuevas prórrogas.
2.–
Se prohíbe la instalación de explotaciones pecuarias intensivas
de cualquier tipo en las Zonas de Reserva y de Uso Limitado. Además,
se prohíbe la instalación de las de ganado porcino en las Zonas
de Uso Compatible.
3.–
En la Zona de Reserva, la Administración del Espacio Natural
deberá regular el acceso de ganado a la misma cuando se aprecian
posibles situaciones de sobrepastoreo que deterioren la vegetación.
4.–
La instalación de colmenas en terrenos forestales estará
sometida a una autorización previa de la Administración del
Espacio Natural, de manera que se limite su ubicación en las
proximidades de áreas recreativas.
Artículo
52.º– Fauna silvestre.
1.–
Cualquier actuación que requiera el manejo directo de Especies
Catalogadas requerirá la autorización previa por parte de la
Administración del Espacio Natural y se adecuará, en su caso, a
los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo vigentes.
2.–
En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: Se prohíbe la emisión
de gritos o ruidos estridentes, la utilización de megáfonos o
cualquier otro aparato que genere sonidos de alto volumen, así
como ultrasonidos o la emisión de luces o destellos que puedan
perturbar el normal comportamiento de la fauna especialmente
durante su período reproductor, excepto por razones de seguridad
o salvamento.
Artículo
53.º– Fauna silvestre. Caza y Pesca.
1.–
Las actividades de caza y pesca se ajustarán a su legislación
específica, requiriéndose en todo caso para el ejercicio de la
caza tener aprobado el correspondiente Plan de Aprovechamiento
Cinegético, informado favorablemente por la Administración del
Espacio Natural.
2.–
Se prohíben los aprovechamientos cinegéticos de cualquier tipo
en la Zona de Reserva, excepto en la parte incluida en el término
municipal de Valdevacas de Montejo, en la que sólo podrán
realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de
septiembre y el 31 de diciembre. En toda la Zona de Reserva podrán
realizarse controles de especies cinegéticas en los supuestos
considerados en el artículo 26.3 de la Ley 4/1996 de Caza de
Castilla y León.
3.–
Se prohíbe la instalación de cercados cinegéticos.
4.–
Se prohíben las competiciones de tiro y los campeonatos de caza.
Artículo
54.º– Paisaje. Infraestructuras de señalización y publicidad.
1.–
Queda prohibido realizar inscripciones, señales, signos y dibujos
en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural o histórico-cultural,
excepto las necesarias para la gestión del Espacio Natural.
2.–
La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de
cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en
las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la
totalidad del Espacio Natural, conforme a las prescripciones técnicas
que la Administración del Espacio Natural determine al efecto.
3.–
En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: Se prohíbe la
instalación de cualquier tipo de publicidad (incluida la
realizada sobre elementos naturales), excepto la señalización
relacionada con la gestión del Espacio Natural y sin perjuicio de
las competencias que tengan otras Administraciones.
Artículo
55.º– Paisaje. Urbanismo.
1.–
La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
urbanístico o de ordenación territorial, que clasifiquen suelo y
afecten al territorio del Espacio Natural, requerirá el informe
previo favorable de la Administración del mismo sobre las
materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley
8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León,
y especialmente sobre la adecuación de la clasificación del
suelo contenida en los mismos a la zonificación y normativa
establecidas en este Plan.
2.–
No se permitirá la realización de nuevas construcciones e
instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las
existentes, que por su ubicación, altura, volumen, materiales,
colorido y demás características supongan una alteración
manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones
medioambientales de las áreas naturales o rurales, o que
desfiguren de forma sustancial la fisonomía arquitectónica
tradicional. El planeamiento urbanístico deberá definir las
condiciones urbanísticas que garanticen estos objetivos.
3.–
En cuanto a los núcleos urbanos que contactan con el límite del
Espacio Natural, la correspondiente normativa urbanística deberá
delimitarlos minimizando su posible expansión hacia el interior
del Espacio Natural y deberá fijar las condiciones que garanticen
su integración paisajística, así como el respeto y
mantenimiento de la arquitectura, tipología, estructura urbana y
organización tradicional de los núcleos de población.
4.–
En las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado: El planeamiento
urbanístico deberá clasificar los terrenos incluidos en estas
zonas como suelo rústico con protección natural. En ellas estarán
en todo caso prohibidos los supuestos previstos en el Art. 29.2 a)
de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León.
5.–
En las Zonas de Uso Compatible:
a)
En los municipios sin planeamiento general quedarán, hasta
la aprobación del mismo, adscritas estas zonas a los usos propios
del suelo rústico con protección.
b)
Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación
del territorio que clasifiquen suelo podrán calificar los
terrenos incluidos en estas zonas únicamente en las diferentes
categorías de suelo rústico.
c)
Como excepción a lo anteriormente dispuesto, en la Zona de
Uso Compatible del entorno de la presa del Embalse de Linares del
Arroyo el planeamiento urbanístico podrá calificar dichos
terrenos en la categoría de suelo adecuada para permitir, en su
caso, la mejora o actualización de las construcciones e
instalaciones anejas a la presa.
Artículo
56.º– Paisaje. Usos constructivos excepcionales en suelo rústico.
1.–
No podrán autorizarse construcciones que no armonicen con su
entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación,
uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás
características, tanto propias como de sus elementos
complementarios, o que no respeten la estructura tipológica
tradicional.
2.–
En las Zonas de Reserva: Sólo se permitirán, previo informe
favorable o autorización de la Administración del Espacio
Natural, los siguientes usos:
a)
Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público:
casetas, miradores, mesas interpretativas y similares. El futuro
Plan Rector de Uso y Gestión habrá de determinar la superficie máxima
ocupada por tales instalaciones, adoptándose transitoriamente 25
metros cuadrados como valor máximo.
b)
Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes
para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones
relacionadas con el uso público, siempre que no estén destinadas
a vivienda unifamiliar.
c)
Las construcciones existentes en la actualidad que según
este Plan tendrían la consideración de uso no permitido quedarán
a todos los efectos declaradas como fuera de ordenación.
3.–
En las Zonas de Uso Limitado: Sólo se permitirán, previo informe
favorable o autorización, de la Administración del Espacio
Natural, además de los supuestos previstos en el apartado
anterior los siguientes usos:
a)
Construcciones para ganadería extensiva, como apriscos o
tenadas o para la gestión forestal. El futuro Plan Rector de Uso
y Gestión o el planeamiento general habrán de determinar la
superficie bajo cubierta máxima de tales instalaciones, así como
las condiciones constructivas de las mismas, adoptándose
transitoriamente 200 metros cuadrados como valor máximo para cada
edificación exenta.
b)
Actuaciones de interés público, relacionadas
exclusivamente con la recepción de señales de telefonía, radio
y televisión, acompañando a la documentación preceptiva una
memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.
4.–
En las Zonas de Uso Compatible: En estas zonas, en tanto no exista
una figura de planeamiento general informada favorablemente por la
Administración del Espacio Natural se aplicará transitoriamente,
el siguiente régimen:
a)
En la zona ocupada por la ribera del río Riaza aguas abajo
de la Zona de Reserva y su correspondiente zona de policía de 100
metros de anchura se prohíbe la realización de cualquier tipo de
edificación.
b)
En las demás zonas podrán autorizarse, previo informe
favorable de la Administración del Espacio Natural, las
siguientes actuaciones:
1)
Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones
próximas agrícolas, de ganadería extensiva o forestales
necesarias para la utilización racional de dichos recursos.
2)
Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades
extractivas, siempre que éstas hayan sido autorizadas.
3)
Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución,
conservación y mantenimiento de obras públicas e
infraestructuras en general, cuyo emplazamiento sea insustituible
por otro ubicado en suelo urbano o urbanizable.
4)
Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las
construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas
fuera de ordenación.
5)
Excepcionalmente, podrán autorizarse construcciones e
instalaciones de interés público que hayan de emplazarse en el
suelo rústico, debiendo acompañar a la documentación
preceptiva, una memoria justificativa de la adecuación ambiental
de la actuación.
5.–
Para todo lo que no esté regulado en este Plan será de aplicación,
con carácter subsidiario o complementario, lo establecido en el
planeamiento en vigor, sea municipal o de otro ámbito.
Artículo
57.º– Paisaje. Carreteras, pistas y caminos.
1.–
En la Zona de Reserva: No se permitirá la construcción de nuevas
carreteras, pistas o caminos. Cualquier modificación de los
existentes, ya sea mejora del trazado o del firme, requerirá
informe favorable de la Administración del Espacio Natural, que
deberá aplicar criterios restrictivos cuando sea previsible que
pueda inducir a un incremento en el número de visitas a las áreas
sensibles.
2.–
En las Zonas de Uso Limitado: No se permitirá la construcción de
nuevas carreteras.La ampliación o modificación del trazado de
las existentes, así como la apertura de nuevas pistas y caminos
con plataforma de anchura inferior a 2 metros o cualquier
modificación de los existentes, ya sea mejora del trazado o del
firme, requerirá informe favorable de la administración del
Espacio Natural.
3.–
En las Zonas de Uso Compatible: La apertura de nuevas pistas y
caminos o cualquier modificación de los existentes, ya sea mejora
del trazado o del firme, requerirá informe favorable de la
Administración del Espacio Natural.
Artículo
58.º– Paisaje. Tendidos y conducciones.
1.–
En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado:
a)
Se prohíbe la instalación de nuevas líneas aéreas de
transporte de energía o telefonía.
b)
La mejora o sustitución de las líneas aéreas de
transporte de energía y telefonía existentes requerirá el
informe favorable de la Administración del Espacio Natural,
implicando en todo caso su autorización la eliminación de los
apoyos y demás elementos que quedasen fuera de uso.
c)
La autorización de cualquier tipo de conducción subterránea
requerirá informe favorable de la Administración del Espacio
Natural, debiendo presentar el promotor del proyecto, para su
evaluación, una memoria justificativa de la adecuación ambiental
del mismo.
2.–
En las Zonas de Uso Compatible:
a)
La autorización de nuevas líneas de transporte o
distribución de energía eléctrica de media o alta tensión
requerirá informe favorable de la Administración del Espacio
Natural en cuanto a su adecuación para evitar impactos y
electrocución de la fauna, debiendo presentar el promotor del
proyecto, para su evaluación, una memoria justificativa de la
adecuación ambiental del mismo.
b)
Se prohíbe la instalación de cualesquiera otros tipos de
conducciones o infraestructuras aéreas (líneas de distribución
telefónica, repetidores de televisión y radiodifusión, torres
de medición de viento, etc.) sin informe favorable de la
Administración del Espacio Natural.
3.–
En las líneas eléctricas aéreas existentes en el territorio del
Espacio Natural que por su diseño causen daños constatados en la
fauna, por electrocución o impacto, los titulares de las mismas
deberán realizar las modificaciones necesarias para evitarlos de
acuerdo con las recomendaciones que formule la Administración del
Espacio Natural.
Artículo
59.º– Paisaje. Parques Eólicos.
En
la totalidad del Espacio Natural no se permitirá la instalación
de infraestructuras de aprovechamiento eólico.
Artículo
60.º– Uso Público. Tránsito de personas.
1.–
En las Zonas de Reserva: El acceso y tránsito de personas podrá
ser restringido por la Administración del Espacio si es preciso
para la conservación de sus valores. En todo caso, los
propietarios de los terrenos o titulares de los derechos
respectivos tendrán libre acceso a las mismas para el desarrollo
de las actividades permitidas. El uso público se encauzará a
través de sendas, caminos o pistas señalizados y delimitados.
2.–
En las Zonas de Uso Limitado: El acceso y tránsito de personas
será libre en principio, pudiendo excepcionalmente ser
restringido el paso de personas por algunas áreas determinadas,
en los mismos términos planteados en el punto anterior. La
realización de actividades organizadas que transcurran total o
parcialmente por estas zonas estará sujeta a las disposiciones
que la Administración del Espacio Natural establezca para el
desarrollo de esas actividades.
3.–
En la Zona de Uso Compatible de la vega del río Riaza situada
entre la Zona de Reserva y el núcleo de Montejo de la Vega de la
Serrezuela: Durante el período reproductor de las especies de
fauna más sensibles la Administración del Espacio podrá
restringir el acceso y tránsito de personas por la misma en los
mismos términos planteados en el punto primero.
Artículo
61.º– Uso público. Tránsito de vehículos.
1.–
En la Zona de Reserva: Se prohíbe con carácter general el
acceso, estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos
a motor. Tendrán derecho de acceso, no obstante, los vehículos
utilizados por los propietarios de los terrenos o titulares de los
derechos respectivos en el desarrollo de las actividades
agrosilvopastorales permitidas o aquellos autorizados expresamente
por la Administración del Espacio Natural para actividades de
gestión del mismo o para otros usos considerados autorizables por
el presente Plan.
2.–
En las Zonas de Uso Limitado:
a)
Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de
pistas y caminos y el aparcamiento fuera de las zonas destinadas a
ese fin.
b)
Se prohíbe la circulación y acceso de vehículos a motor
por las pistas, vías y caminos que la Administración del Espacio
señale, en su caso.
c)
Se exceptúa de ambas prohibiciones los mismos supuestos
considerados en el apartado anterior.
Artículo
62.º– Uso público. Prácticas deportivas. Sobrevuelo de
aeronaves.
1.–
Se prohíbe la realización de pruebas deportivas con vehículos a
motor así como la escalada por las paredes rocosas.
2.–
La realización de otras competiciones deportivas deberá contar
con la autorización de la Administración del Espacio Natural,
que podrá asimismo dictar normas particulares para el desarrollo
de actividades deportivas cuando puedan suponer un peligro para la
conservación de los valores del Espacio.
3.–
Se prohíbe sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas
inferiores a 1.000 metros sobre la cota vertical del terreno,
salvo por razones de salvamento, seguridad o actividades de gestión
autorizadas por la Administración del Espacio.
Artículo
63.º– Uso público. Actividades recreativas. Acampada.
1.–
El baño sólo estará permitido en los tramos señalados por la
Administración del Espacio Natural, pudiendo suprimirse cuando
las necesidades de conservación así lo requieran.
2.–
La Administración del Espacio Natural deberá determinar, en
colaboración con el Organismo de Cuenca, las limitaciones que
haya que establecer para aquellos usos recreativos del agua que
puedan ocasionar afecciones a la fauna y vegetación.
3.–
En las Zonas de Reserva y de Uso Limitado: Se prohíbe la
instalación de campamentos de turismo así como la acampada
libre.
4.–
En las Zonas de Uso Compatible: La Administración del Espacio
Natural podrá autorizar el establecimiento de zonas de acampada
sin infraestructuras permanentes cuando concurran las
circunstancias que así lo permitan.
Artículo
64.º– Uso público. Navegación fluvial.
1.–
Se prohíbe la navegación a motor, salvo en casos excepcionales
por motivos de emergencia o salvamento.
2.–
La Administración del Espacio Natural deberá determinar, en
colaboración con el Organismo de Cuenca, las épocas y
situaciones en las que deba restringirse la navegación fluvial en
determinadas áreas del embalse de Linares del Arroyo para
garantizar su adecuación como hábitat importante para la
avifauna invernante.
Artículo
65.º– Uso público. Investigación. Actividades de fotografía,
cine, vídeo, etc.
1.–
La realización de actividades de investigación en las Zonas de
Reserva y de Uso Limitado requerirá autorización de la
Administración del Espacio Natural, que la concederá siempre que
no interfieran con los objetivos de conservación.
2.–
Queda prohibida la realización de actividades profesionales o
comerciales de cinematografía, radio, televisión, vídeo u otras
similares sin la previa autorización de la Administración del
Espacio Natural.
Artículo
66.º– Uso público. Venta ambulante.
Se
prohíbe la venta ambulante en todo el Espacio Natural.
Artículo
67.º– Uso público. Actividades militares.
Se
prohíbe la realización de maniobras militares y ejercicios de
mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica
4/1981, de 4 de julio, que regula los estados de alarma, excepción
y sitio. No podrán instalarse campos de tiro militares en el ámbito
territorial del Espacio Natural.
Artículo
68.º– Recursos histórico-artísticos y culturales.
Las
restauraciones y obras que se lleven a cabo en monumentos,
edificios e instalaciones de interés histórico-artístico o
cultural y que puedan repercutir en su entorno natural deberán
tener, independientemente de la autorización de la Administración
competente, informe favorable de la Administración del Espacio
Natural.
Capítulo
III
Régimen
sancionador
Artículo
69.º– Infracciones.
Todas
las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones
normativas de carácter general o particular contenidos en el
presente Plan de Ordenación se regularán por el régimen
sancionador establecido en los respectivos Títulos Sextos de la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres y de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios
Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
Título
VI
Del
Desarrollo del Plan de Ordenación
de
los Recursos Naturales
Artículo
70.º– Planes de desarrollo.
El
desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se
estructurará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1991, de
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través
de dos Instrumentos básicos, el Plan Rector de Uso y Gestión y
el Plan de Mejoras.
Si
bien ambos instrumentos de planificación son de distinta
naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues, los
dos desarrollan las directrices contenidas en el Plan de Ordenación
y establecen las acciones necesarias para conseguir los objetivos
de conservación del Espacio Natural, que inevitablemente están
condicionadas por la mejora de la calidad de vida de las
poblaciones que lo habitan, constituyendo, en conjunto, el
verdadero Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural
Protegido tal y como se concreta en el Programa Parques Naturales
de Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 5 de septiembre de
2002, de la Junta de Castilla y León.
El
Plan Rector de Uso y Gestión es un instrumento que tiene un
contenido medioambiental y ha de regular las actividades de
conservación, utilización y restauración de los recursos
naturales del Espacio Natural, las actividades de uso público y
los medios organizativos para llevar a cabo las acciones.
El
Plan de Mejoras centra su estrategia en definir las acciones que
contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, a
través de la mejora de las infraestructuras, la mejora económica
basada en un incremento o diversificación del empleo y del valor
añadido de los productos generados y la preparación de los
recursos humanos.
Estos
documentos, para una mejor operatividad, se estructuran en
programas que de una manera sectorial agrupan actuaciones, de esta
forma se desarrollarán los siguientes programas:
Plan
Rector de Uso y Gestión.
Programa
de Conservación.
Programa
de Uso Público.
Programa
de Administración y Gestión.
Programa
de Investigación y Seguimiento.
Plan
de Mejoras.
Programa
para la mejora de la calidad de vida.
Programa
para el desarrollo de las capacidades propias del entorno
socioeconómico.
ANEXO
III
CATÁLOGO
DE FLORA AMENAZADA
Se
incluyen inicialmente en este catálogo las especies y subespecies
que a continuación se relacionan, con sus correspondientes grados
de amenaza:
Isatis
platyloba (De interés especial).
Moehringia
|